¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el Poder Ejecutivo? (I parte) por Carlos García Soto
¿Cuáles son las relaciones entre la AN y el Poder Ejecutivo? (I parte) por Carlos García Soto

MaduroenlaAsambleaNacional

 

En la nota anterior hemos señalado en líneas generales cuáles son las relaciones entre la Asamblea Nacional (AN) y los otros Poderes Públicos.

Ahora corresponde explicar cuáles son las relaciones entre la AN y cada uno de los Poderes Públicos según el sistema constitucional venezolano, comenzando con las relaciones entre la AN y el Poder Ejecutivo, tanto en su ámbito nacional, como estatal y municipal.

En esta primera parte corresponde analizar las distintas relaciones entre ambos Poderes: (i) control y legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional; (ii) control político del Gobierno y de la Administración Pública Nacional; (iii) legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Municipal; (iv) control sobre los contratos de interés público nacional, estatal y municipal, y (v) control sobre los Tratados Internacionales.

 

 

  • Control y legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional

A la AN le corresponde por definición ejercer la función de control y legislar sobre la estructura y el funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional. Ello implica las siguientes competencias.

 

      1. La creación de Institutos Autónomos

Conforme al artículo 142 de la Constitución la creación de los Institutos Autónomos sólo podrá realizarse por Ley.

 

2.  La legislación sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional

El numeral 32 del artículo 156 de la Constitución otorga la competencia a la AN para que dicte la legislación para la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado.

 

3.  Descentralización de competencias en los niveles del Poder Ejecutivo

El artículo 157 de la Constitución da la competencia a la AN para atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.

 

 

  • Control político del Gobierno y de la Administración Pública Nacional

Pero a la AN también le corresponde ejercer el control político sobre el Gobierno y la Administración Público Nacional. Por ello, la Constitución otorga a la AN las siguientes competencias.

 

1. Control sobre el funcionamiento del Gobierno y de la Administración Pública

Conforme al numeral 3 del artículo 187 de la Constitución, es competencia de la AN ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, y para ello se otorga competencia a la AN para realizar funciones de control sobre los funcionarios del Poder Ejecutivo (artículos 222, 223 y 224 de la Constitución).

2. Aprobación del Plan de Desarrollo

Es competencia de la AN la de aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que debe ser presentado por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (numeral 8 del artículo 187 y numeral 18 de la Constitución).

     3. Votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros

A la AN le corresponde dar votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, los cuales incluso podrían implicar su remoción.

En efecto, el numeral 10 del artículo 187 de la Constitución otorga competencia a la AN para dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.

La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción (artículo 240 de la Constitución).

Pero si la AN remueve en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional al Vicepresidente de la República, el Presidente de la República podría disolver la AN (artículos 240 y numeral 21 del artículo 236 de la Constitución).

La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la AN, implica su remoción (artículo 246).

 

 

  • Legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Municipal

 

 

     1. Legislación para la organización municipal

Conforme al artículo 169 de la Constitución, es competencia de la AN la legislación para la organización de los Municipios y demás entidades locales.

2. Legislación sobre los Distritos Metropolitanos

Por otra parte, de acuerdo al artículo 171 de la Constitución, corresponde a la AN la legislación para la organización, gobierno y administración de los Distritos Metropolitanos.

     3. Creación y organización de los Distritos Metropolitanos compuestos por Municipios de distintas entidades federales

Es competencia de la AN la creación y organización de los Distritos Metropolitanos cuando los Municipios que deseen constituirse en un Distrito Metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas.

 

 

  • Control sobre los contratos de interés público nacional, estadal y municipal

Conforme al artículo 150 y al numeral 9 del artículo 187 de la Constitución, corresponde a la AN la aprobación de los contratos de interés público nacional que celebre el Poder Ejecutivo en los casos que determine la Ley.

Además, también de acuerdo al artículo 150 de la Constitución y al numeral 9 del artículo 187 de la Constitución, corresponde a la AN aprobar los contratos de interés público que celebre el Poder Ejecutivo en el ámbito municipal, estatal y nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

 

 

  • Control sobre los Tratados Internacionales

El artículo 154 y el numeral 18 del artículo 187 de la Constitución exigen que los tratados que sean celebrados por la República sean aprobados por la AN antes de su ratificación por el Presidente de la República.

 

@cgarciasoto