¿Cuáles son las relaciones entre la AN y los otros Poderes Públicos? por Carlos García Soto
¿Cuáles son las relaciones entre la AN y los otros Poderes Públicos? por Carlos García Soto

PoderLegislativo

La Asamblea Nacional en el sistema constitucional venezolano

 

La Asamblea Nacional (AN) es uno de los cinco órganos del Poder Público Nacional. Concretamente, el Poder Legislativo Nacional (artículo 136 de la Constitución).

La AN prevista en la Constitución de 1999 es titular de una serie de competencias que ejerce a partir de sus funciones propias, las cuales pueden clasificarse en (i) la función representativa, (ii) la función legislativa, (iii) la función política, (iv) la función contralora, (v) la función administrativa y (vi) la función jurisdiccional.

 

La primacía de la Asamblea Nacional entre los otros Poderes Públicos

 

De hecho, bajo el esquema de la Constitución de 1999 la AN tiene competencias que son inusuales en el Derecho Constitucional contemporáneo. Por ello, a pesar de lo que habitualmente se piensa, la Constitución de 1999 estableció la primacía de la AN sobre los otros Poderes Públicos. La propia Sala Constitucional del TSJ advirtió en una ocasión que la AN es el “órgano que representa la más alta expresión de la democracia en las sociedades modernas” (Sentencia N° 1718 de 20 de agosto de 2003).

 

La identidad institucional de la nueva Asamblea Nacional

 

Una de las características de la reconfiguración institucional que implica la nueva mayoría en la AN, es que a la AN que se ha instalado el 5 de enero de 2016 le corresponde buscar su propia identidad como Poder Público clave en la estructura del Estado venezolano. Su propia identidad política e institucional. Además, deberá buscar esa identidad en medio de una grave crisis política, económica y social, junto con el riesgo evidente de conflicto institucional con los otros Poderes.

 

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Las relaciones entre los Poderes Públicos: separación, colaboración y control

 

Las relaciones entre los Poderes Públicos están diseñadas en el sistema constitucional previsto en la Constitución de 1999 sobre tres principios básicos: (i) por una parte, la separación de funciones, por la cual, si bien cada función estatal corresponde en principio a un Poder Público, cada Poder puede ejercer eventualmente otras funciones estatales, (ii) por otra parte, según el principio de colaboración institucional, por el cual los Poderes Públicos deben colaborar entre sí en el ejercicio de sus funciones, siempre que esa colaboración no suponga violaciones al ordenamiento jurídico o a los derechos de los ciudadanos y (iii) en el necesario contrapeso institucional entre cada uno de los Poderes Públicos, con el propósito de asegurar los derechos de los ciudadanos. Es en este sentido en el que el artículo 136 de la Constitución señala que “cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

 

La AN y sus relaciones con los otros Poderes Públicos

 

Ahora bien, en tanto Poder Público, la AN puede establecer distintas relaciones con los otros Poderes (Ejecutivo, Ciudadano, Electoral y Judicial) en el cumplimiento de sus funciones, como habrá ocasión de explicar detalladamente en notas posteriores.

Esas relaciones abarcan distintos aspectos de la dinámica institucional del Estado, y pueden implicar bien sea el control de la AN sobre la actuación de los otros Poderes Públicos, así como la designación o remoción de los titulares de los otros Poderes, por ejemplo. Pero también, las relaciones entre la AN con los otros Poderes Públicos pueden tener como objeto colaborar entre sí para el cumplimiento de una determinada función estatal.

Parte importante de las relaciones que se establecen entre la AN y los otros Poderes Públicos están vinculadas, precisamente, al control que la AN puede ejercer sobre la actuación de esos Poderes. Ejemplo paradigmático de esa función de control son las distintas modalidades previstas en los artículos 223 y 222 de la Constitución: las interpelaciones, las investigaciones (artículo 223), las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias y los otros mecanismos que establezcan las Leyes y su Reglamento (artículo 222).

Pero, a su vez, los otros Poderes Públicos pueden ejercer control sobre la AN, como ocurre, por ejemplo, cuando la Sala Constitucional decide sobre la constitucionalidad de las Leyes y demás actos dictados por la AN (numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución).

En varios de los supuestos de control entre la AN y los otros Poderes Públicos es necesario que un tercer Poder Público también intervenga, para asegurar así la estabilidad institucional. Es el caso, por ejemplo, de la necesaria autorización de la AN en el proceso de enjuiciamiento que el TSJ puede realizar sobre altos funcionarios del Estado (numeral 2 y 3 del artículo 266).

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En las notas siguientes explicaremos cómo se establecen las distintas relaciones institucionales entre la AN y cada uno de los otros Poderes Públicos (Ejecutivo, Ciudadano, Electoral y Judicial).

 

 

@cgarciasoto