¿Cuál es la función contralora de la Asamblea Nacional? por Carlos García Soto
¿Cuál es la función contralora de la Asamblea Nacional? por Carlos García Soto

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Asamblea Nacional, como funciones fundamentales de ese órgano de representación popular. Pero la Asamblea Nacional también ejerce la función de control tanto sobre el Gobierno, como sobre la Administración Pública Nacional (artículos 187.3., 222 y 223 de la Constitución), como sobre los funcionarios de otros Poder Públicos, fiscalizando el debido cumplimiento de sus funciones.

 

1.  Mecanismos de control

A.   La Asamblea Nacional puede ejercer la función contralora mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones (artículo 223), las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias y mediante otro cualquier mecanismo que establezcan las Leyes y su reglamento (artículo 222).

B.    También en el ejercicio de su función contralora podrá solicitar informes al Presidente del Consejo Moral Republicano y los demás titulares de los órganos del Poder Ciudadano (artículo 276).

C.   En ejercicio de la función de control, es competente para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad (artículo 220).

 

2.  Control sobre el Poder Ejecutivo

A.  Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (numeral 8 del artículo 187 y numeral 18 del artículo 236).

B.  Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros (numeral 10 del artículo 187).

C.   Aprobar la moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, la cual implicará su remoción (artículo 240 y numeral 10 del artículo 187). Para el ejercicio de esta competencia se requiere mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes de los Diputados.

D.   Aprobar la moción de censura a los Ministros, la cual implicará su remoción (artículo 246 y numeral 10 del artículo 187). Para el ejercicio de esta competencia se requiere mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes de los Diputados.

 

3.  Control sobre la actividad de la Administración Pública

A.  Aprobar la celebración de los contratos de interés público nacional (artículo 150 y numeral 9 del artículo 187).

B.  Aprobar la celebración de contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (artículo 150 y numeral 9 del artículo 187).

C.   Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la Ley (numeral 12 del artículo 187).

D.   Aprobar los tratados celebrados por la República antes de su ratificación por el Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional (artículo 154 y numeral 18 del artículo 187).

 

4.   Control sobre el presupuesto público

A.   Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (numeral 7 del artículo 187).

B.    Autorizar la reducción o modificación de la partida anual variable del presupuesto ordinario nacional asignada al sistema de justicia (artículo 254).

C.   Aprobar el presupuesto anual de la Nación (artículo 313).

D.   Alterar las partidas presupuestarias (artículo 313).

E.    Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (artículo 314).

F.    Discutir y aprobar el presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela (artículo 319).

 

 

 @cgarciasoto