Foro Penal y sociedad civil piden cierre de "La Tumba"
Foro Penal y sociedad civil piden cierre de «La Tumba»

LATUMBA

 

 

El Foro Penal, en conjunto con la sociedad civil, emitieron un comunicado para pedirle al director general del Sebin, el Mayor General (ej) Gustavo González, el cierre definitivo de la sede de este servicio de inteligencia en Plaza Venezuela, conocido como «La Tumba», por considerar que los prisioneros son sometidos a «aislamiento celular».

En el texto indican que poelas características de este tipo de aislamiento se trata de tortura psicológica y «viola flagrantemente los derechos humanos». Argumentan estas afirmaciones con estudios de la especialista en psicología clínica y psicoterapista Mónica Fernández y citan artículos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Hacen especial énfasis en la situación de Gabriel Valles y Juan Miguel De Sousa, presos tras las protestas de febrero de 2014, y Lorent Saleh quien aseguran fue visitado por la Fiscal del Ministerio Público Katherine Harrintong, «en procura de unas declaraciones en las que implicaría en la comisión de delitos a otras personas, a lo cual se ha negado rotundamente, motivo por el cual aún permanece en esas condiciones de reclusión»

El comunicado será recibido en «La Tumba» en horas de la tarde de hoy.

 

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Así es “La Tumba” del Sebin de Plaza Venezuela

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A continuación el comunicado completo:

 

 

CIUDADANO

MAYOR GENERAL (EJ) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN)

Su Despacho._

 

Nosotros, la sociedad civil venezolana, abajo firmantes, preocupados por la situación actual, la salud y la vida de Lorent Saleh, Gabriel Valles y Juan Miguel De Sousa, quienes se encuentran recluidos actualmente en esa sede a su cargo, en este día acudimos ante usted a los fines de solicitarle el CIERRE DEFINITIVO de ese centro de reclusión, denominado por las autoridades policiales “LA TUMBA”.

Tal solicitud obedece al hecho de que hemos tenido conocimiento de que “LA TUMBA”, reviste las características  de un AISLAMIENTO CELULAR, el cual consiste en aislar a un prisionero dentro de una celda,  durante días, meses o años con una estimulación mínima, sin posibilidad de interacción social. Se le causa un gran sufrimiento por la soledad y  privación sensorial, pues en su lugar de reclusión impera un silencio absoluto. Se trata pues de la reclusión en una celda pequeña, sin ventanas, con luz encendida invariablemente, día y noche, con puerta de hierro,  donde se pierde la noción del tiempo. Adicionalmente, los allí recluidos son sometidos al frío, al calor, a la desnudez, como también a la ausencia de agua y ruido. El prisionero puede caer en un profundo estado depresivo, al borde de perder la razón.

Al respecto, refiere la  Psicología Social y  Especialista en Psicología Clínica y Psicoterapista Mónica Fernández en su Artículo denominado EL AISLAMIENTO Y LA INCOMUNICACIÓN COMO FORMA DE TORTURA, publicado en la página web 101, en fecha 3 de julio de 2013, lo siguiente:

 

“Afectaciones causadas por el sistema de aislamiento celular:

El primer Relator Especial sobre la tortura de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el profesor Peter Kooijmans, menciona que el efecto común de la tortura es la desintegración de la personalidad. Craig Haney en su artículo Mental health issues in long-term solitary and ‘supermax’ confnement, publicado en enero de 2003, explica sobre el aislamiento celular: “Existen pocas formas de encarcelamiento, o ninguna, que produzcan un trauma psicológico tan grave y con tantos síntomas manifiestos de psicopatología”.

El pasar largo tiempo sin interactuar con otras personas y en un espacio cerrado provoca la des-socialización de la persona, lo que conduce que después del aislamiento, cualquier aproximación o contacto humano pueda ser considerado por el individuo como una forma de agresión causada por la hipersensibilidad que representa cualquier cercanía. Son evidentes los cambios en la personalidad y la disminución de las facultades sensoriales y de las aptitudes intelectuales. Así como la aparición de dificultades de concentración, perturbaciones en el sistema neuro-vegetativo, también problemas de articulación y de visión. Se padece la pérdida de confianza en sí mismo y del autocontrol, ansiedad, nerviosismo, apatía crónica, fatiga, debilidad emocional, estrés, irritabilidad, pánico, ira, paranoia y auto-agresividad. Manifestación de hipocondrías, estados depresivos, trastornos del sueño, pesadillas, síntomas alucinatorios y tendencias suicidas.

A pesar de los tratados internacionales entre varios países todavía subsiste esta forma de tortura psicológica y se usa para obtener información, someter al prisionero, para que acepte su culpabilidad o se inculpe de algún delito, también como método represivo. Los gobiernos son reticentes en admitirlo y se respaldan en planteamientos jurídicos, científicos e intelectuales para elevar el umbral del dolor y afectación que se requieren para calificar el aislamiento prolongado y la incomunicación como tortura. Se corre el riesgo de minimizar el sufrimiento prolongado que este tratamiento produce en los internos cuando se determina que si no hay agresión física no hay tortura. En tanto estos métodos pueden alterar gravemente la constitución física y psíquica del sujeto.”

Igualmente, la Psicólogo Social  hace referencia a algunos estudios sobre el aislamiento prolongado y la incomunicación, que recogen la situación planteada y señala:  

“Durante la Edad Media el aislamiento fue utilizado para la indagación de un supuesto delito y como castigo. Los prisioneros eran interrogados y encerrados en calabozos medievales. Después de la Revolución Francesa, en la segunda parte del siglo XVIII, fue considerado este hecho como una violación a los derechos humanos.

En el proyecto MKULTRA iniciado en 1953 y desarrollado en Estados Unidos se efectuaban experimentos psiquiátricos sobre la modificación del comportamiento y el control mental que incluía la privación sensorial y la administración de fármacos. Se estudiaron los efectos producidos por el aislamiento.

Albert D. Biderman publicó un estudio en 1957 llamado Communist Attempts to Elicit False Confessions From the Air Force Prisoners of War, en donde entrevistó a prisioneros norteamericanos que regresaron de la guerra de Corea. Cuando estuvieron presos se tornaron colaborativos en las interrogaciones e incluso se inculpaban con acusaciones falsas. Fueron encerrados en celdas escasamente iluminadas, abandonados por largos períodos de tiempo hasta llevarlos a una forma de quiebre en la que ellos mismos solicitaban ser interrogados. A este tipo de detención también se le denomina tortura blanca o muerte blanca.

En Alemania se llevaron a cabo estudios sobre el aislamiento en la Clínica Psiquiátrica y Neurológica de Hamburgo-Eppendorf en 1971, bajo la dirección del doctor Jan Gross. La “cámara de silencio” era una habitación aislada en donde los muros y el mobiliario eran blancos. Este local estaba desprovisto de cualquier estímulo acústico y equipado con aparatos dispuestos para registrar las reacciones humanas ante el aislamiento.”

Luego de leer lo recogido en párrafos anteriores, es fácil colegir que “LA TUMBA”, reviste las características del AISLAMIENTO CELULAR, ya que está constituida por unos calabozos que miden 2×3 metros, de color blanco y gris,  con una cama de concreto, sin radio, sin televisión, donde no hay ruido, sitio de donde los detenidos Lorent Saleh, Gabriel Valles y Juan Miguel De Sousa,  quienes no pueden salir de allí, a menos que deseen ir al baño, para lo cual deben tocar un timbre y posteriormente ser atendidos por un funcionario de guardia. Usan uniforme  color caqui y solo le permiten la visita de sus padres y a los abogados, de manera restringida; no sociabilizan con absolutamente más nadie, no se permite la comunicación entre detenidos, son permanentemente gravados y vigilados,  la temperatura es sumamente baja, no tienen visita conyugal, no pueden hacer ejercicio, no reciben visita ni de la Iglesia, ni de la Cruz Roja, ni de familiares distintos a sus padres, totalmente aislados, sin conocimiento de lo que pasa en el mundo exterior, relacionan el día con el ruido del metro y la noche porque deja de sonar, sienten temor de comer los alimentos que le suministran sus carceleros.

Sin lugar a dudas, esto es una TORTURA PSICOLOGICA, que de igual manera deteriora   físicamente a quienes la sufren, y viola flagrantemente los DERECHOS  HUMANOS de los detenidos y todos los Tratados y Convenios que en materia de Derechos Humanos ha suscrito Venezuela.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que “de conformidad con el Artículo  5 de la Convención,  toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que respeten sus derechos fundamentales y una vida digna”. (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007)

Esta forma de TORTURA PSICOLÓGICA, no solo viola la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también viola los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los  Reclusos y  el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, así como la   CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

 

Artículo 1

  1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
  2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

 

“Artículo 2

  1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción
  2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
  3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.

 

Se hace necesario indicar que, además de las condiciones de detención de estos imputados, el detenido Lorent Saleh denunció públicamente ya a viva voz,  al momento de ser trasladado al Tribunal, que  es visitado en el centro de reclusión denominado La Tumba, aparentemente en horas nocturnas,   por representantes del Ministerio Público específicamente la Fiscal del Ministerio Público Katherine Harrintong,   en procura de unas declaraciones en las que implicaría en la comisión de delitos a otras personas, a lo cual se ha negado rotundamente, motivo por el cual aún permanece en esas condiciones de reclusión.

 

PETITORIO

 

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Yamile Saleh: “La fiscal le dijo a mi hijo que se iba a pudrir en la cárcel”

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Ciudadano MAYOR GENERAL (EJ) GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ, dada su condición de Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), le solicitamos el CIERRE DEFINITIVO de “LA TUMBA”, lo que pondría fin a esta situación que tanto preocupa a la comunidad venezolana y extranjera.

Esto no tiene precedentes en la historia de este país, no permita que suceda ahora y que este mecanismo de tortura se enquiste en la Policía Política como una  práctica cotidiana.


Es justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación.