Espacio Público: Modificaron decreto que crea el Cesppa - Runrun

GacetaOficial

En reimpresión del Decreto Presidencial 458, que ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), aparece una modificación del artículo 3, cambiando el objetivo del organismo; y se elimina la expresión “asociadas a actividad enemiga interna o externa” y la asociación a la dirección militar.

El decreto publicado el siete de octubre en Gaceta Oficial N°40.266 explicaba que el Cesppa “solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la nación, asociadas a la actividad enemiga interna o externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas, según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”.

En la reimpresión de fecha 24 de octubre, Gaceta Oficial 40.279, señala «el Centro estratégico se Seguridad y Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República”. Eliminando la concepción de “actividad enemiga interna o externa”.

El artículo 10, que determina los organismos que deben colaborar con el Cesppa, elimina la obligación de las instituciones privadas de “aportar toda la información requerida” por el Cesppa en el ejercicio de sus funciones. En el artículo 8 también se omite el texto que compromete a las instituciones privadas.

Carlos Correa, director de Espacio Público, explica: “Básicamente va a ser un órgano que coordina la información de inteligencia”, por lo que no habrá inconveniente mientras la información suministrada Capor “los órganos de inteligencia, se recoja garantizando los preceptos de orden constitucional: que no vulneren la privacidad ni las comunicaciones”.

Aunque los cambios fueron favorables, se mantiene un elemento que limita la libertad de expresión en el artículo 9, pues el director del Cesppa puede declarar “el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia” que sea tramitada en el Cesppa. Correa afirma que el artículo  “sigue siendo inconsistente con el orden constitucional (…) el problema es que la clasificación de la información, de acuerdo a la constitución, tiene que hacerse por un estándar que es una Ley y bajo criterios específicos”, no por un Decreto Presidencial.

Descarga ambas gacetas aquí.

Fuentes:

Carlos Correa, entrevista hecha por Espacio Público el 25 de octubre de 2013

El Nacional, 25 de octubre de 2013, Eliminan la figura de enemigo interno y externo del Cesppa. Revisado el 25/10/2013 en http://bit.ly/HgfKdi

Gaceta Oficial N°40.279, 24 de octubre de 2013ÂÂ

Gaceta Oficial  N°40.266, 07 de octubre de 2013