Alianza por la Libertad de Expresión de Venezuela: Caso CESPPA - Runrun

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La Alianza por la Libertad de Expresión de Venezuela rechaza la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) que constituye un desconocimiento de las garantías constitucionales para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.Este lunes 7 de octubre de 2013 fue publicado el Decreto Presidencial N° 458 para la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), un organismo que dependerá de la Presidencia de la República, será presidido por un militar, y que tendrá como fin “unificar el flujo informativo” de instituciones públicas y privadas sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad y Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que se requieran; para -según dice el propio decreto- facilitar y contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales.
El Decreto, en su artículo 9 faculta al CESPPA para “declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria”, lo que contradice las garantías para el derecho a la información y la prohibición de censura, consagrados en los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Su artículo 10 señala que los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por el CESPPA.

Este decreto deroga el Decreto Presidencial N° 7.454 que en fecha 01 de junio de 2010 creara una institución similar, el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA).

El artículo 143 de la CRBV establece que debe promulgarse una ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, de conformidad con estándares de derechos humanos según los cuales dichos derechos sólo pueden ser restringidos a través de leyes formales emanadas de la Asamblea Nacional. Esto hace que un Decreto Presidencial no tenga rango suficiente para limitar el derecho a la información.

Además, las normas que limitan los derechos humanos deben estar redactadas en los términos claros y precisos posibles de manera que no genere duda para su aplicación ni puedan ser malinterpretados por los Estados y usados de forma discrecional. Los términos en los cuales está redactado este decreto no dejan suficientemente claro cuál información puede o no ser restringida, ni qué se entiende por información de seguridad, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones públicas y privadas. Esta vaga descripción permite que puedan mal interpretarse y se creen así restricciones indebidas al derecho a la información.

Los mecanismos de control de la información creados por este decreto entran en flagrante contradicción con lo establecido en la Carta Magna, la cual en sus artículos 57, 58 y 337 proclama la comunicación libre y plural, y prohíbe aún en estados de excepción, restringir el derecho a la información.

Por tanto, solicitamos al Estado venezolano:

1. Que derogue de forma inmediata el Decreto Presidencial  N° 458 en el cual crea el CESPPA, por cuanto constituye un mecanismo de censura que puede violar el derecho a la libertad de expresión e información.

2. Que se abstenga de promulgar Decretos Presidenciales que de alguna manera puedan restringir los derechos humanos.

3. Que la Asamblea Nacional promulgue la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, tomando en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos y bajo un proceso de debate amplio y abierto con los diversos sectores de la sociedad.

Suscriben:

Colegio Nacional de Periodistas

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa

Espacio Público

Instituto Prensa y Sociedad (Ipys)

Comité para una Radio y Televisión de Servicio Público (RTSP)

Expresión Libre

Un Mundo Sin Mordaza

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Postgrado de Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello

Círculo de Reporteros Gráficos