Inamovilidad y sentido común por León Arismendi - Runrun

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Voceros del mundo empresarial han hecho pública su preocupación por la multiplicación del ausentismo laboral; esto es: la frecuencia con la cual los trabajadores dejan de asistir a su puesto de trabajo. Una de las causas del fenómeno se vincula a la existencia de la denominada inamovilidad laboral, régimen que, por decisión del difunto (continuada por su sucesor) dejó de ser una excepción, como lo es en todo el planeta, para convertirse en regla.

En efecto, la legislación laboral reserva esa protección para quienes realizan actividades sindicales, de allí que sea común asociar inamovilidad con fuero sindical. Sin embargo, durante más de diez años ese sistema ampara a todos los trabajadores, salvo aquellos que ocupan cargos de dirección en las empresas. Dicho de otra manera casi nadie puede ser despedido, trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin autorización previa del Inspector del Trabajo.
Pues bien, una cosa es que un Inspector conozca de un universo pequeño de trabajadores con fuero y otro es que el mismo funcionario deba lidiar con todas las solicitudes, de patronos y de trabajadores, vinculadas con ese estatus. El resultado no puede ser otro que la inmensa impunidad existente. Por cierto, no hay ningún dato estadístico que permita conocer la cantidad de casos que ingresan y los que se deciden. El comentario general es que las solicitudes de autorización para despedir interpuestas por los patronos no se deciden nunca y las de los trabajadores, se demoran una eternidad pero casi todas son declaradas con lugar.

Aquí es donde se me ocurre invocar el más elemental sentido común. Voy a partir de reconocer que uno de los cambios positivos hechos por “la revolución” fue la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto dispone la oralidad de los juicios, con jueces de conciliación y mediación y jueces de juicio. En Caracas, existen más de 40, de los primeros, de manera que puedan atenderse con prontitud las controversias que lo requieran. En cambio, en la misma circunscripción sólo existen tres (3) Inspectorías del Trabajo, que funcionan en lugares que no cumplen con las exigencias de la LOPCYMAT respecto de sus propios trabajadores.

El Decreto LOTTT, vigente desde mayo de 2012, estableció un régimen de estabilidad absoluta que coloca en cabeza de los jueces la responsabilidad de decidir si un despido es justificado o no y, en esta última hipótesis ordenar el reenganche del trabajador. Pero en lugar de aplicar ese modelo, el Gobierno decidió prorrogar la inamovilidad, con sus lamentables consecuencias.

La respuesta que uno oye a los partidarios del Gobierno es que si se acaba la inamovilidad se desatará una ola de despidos. No dudo que haya muchos empleadores con ganas de salir de gente que se hadedicado al manguareo, pero tal posibilidad no existe, con la estabilidad regulada en el DLOTTT, de modo que el temor es infundado.

Lo otro es permitir que se siga fomentando el desmadre.