Hablando de violencia de género, conoce los casos más representativos en Venezuela
Seis mujeres a las que el gobierno no ha garantizado una «vida libre de violencia»

GNBmaltrato

Redacción RunRun.es

El 25 de noviembre de 2014 el presidente Nicolás Maduro dio el «ejecútese» a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El primer mandatario firmó una reforma del instrumento legal, vigente desde el 16 de marzo de 2007, en el cual se establece desde ahora el término «femicidio» para referirse a la violación de la integridad de una mujer.

La instalación del Consejo Presidencial de Gobierno de las Mujeres  fue el escenario en el que Maduro aprobó la modificación de la ley, la cual, aseguró, es un «regalo» hecho con amor hacia las mujeres. Además, dijo que «sin Chávez sería imposible pensar en los derechos de la mujer, en el avance al respeto, el amor, la no violencia a la mujer».

RunRunes aprovecha el reciente auge del feminismo en el gobierno para recordar solo algunos episodios emblemáticos de agresiones hacia féminas en los últimos tres lustros. La violencia, en estos casos, ha contado con un gran aliado en el sistema de justicia: la impunidad. ¿Servirá este publicitado interés por la integridad femenina para castigar a los responsables?

 

1. Agredida: Marvinia Jiménez

Ocupación: Diseñadora gráfica y costurera

Presunto(a) agresor(a): Josneidy Castillo, efectiva de la Guardia del Pueblo

Fecha de la agresión: 24 de febrero de 2014

Estatus del caso: Privativa de libertad en contra de Josneidy Castillo, quien aún se encuentra en libertad.  Imputación a Marvinia Jiménez por los delitos de instigación pública, obstaculización de la vía pública, lesiones personales, resistencia a la autoridad y daño a la propiedad privada. La agredida tiene una medida cautelar sustitutiva de libertad con régimen de presentación cada 45 días y prohibición de salida del país.

La urbanización La Isabelica, en el estado Carabobo, fue uno de los puntos de mayor confrontación en las manifestaciones desarrolladas en febrero de 2014 en el país. Marvinia Jiménez hizo frente a funcionarios para exigir el cese de la represión de la protesta y, como resultado, fue golpeada salvajemente por una funcionaria de la Guardia del Pueblo, quien la lanzó al suelo y la golpeó varias veces en el rostro con su casco. La agredida aseguró sentirse «violada, herida, maltratada, vejada y humillada» tras el episodio, según declaraciones recogidas por el portal Carabobo Reporta. Adicional al ataque, Jiménez fue acusada de agredir a efectivos castrenses, se le imputaron cinco delitos y cuenta con una medida cautelar en su contra, mientras que su presunta agresora se encuentra en libertad, a pesar de tener una orden de privativa de libertad.

El 7 de noviembre de 2014 representantes de la Comision contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas increparon al Estado venezolano por su poco empeño en capturar a Josneidy Castillo. María Berté, representante de Venezuela explicó que el Ministerio Público «no tiene competencia para practicar detenciones».

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia física como «toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física».  El artículo segundo, referido a los principios rectores, establece que el Estado está obligado a «asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz» a los servicios públicos de protección a las mujeres. El artículo tercero señala que la ley garantiza el derecho a la vida y a la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

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2. Agredida: María Corina Machado

Ocupación: Diputada a la Asamblea Nacional

Presunto(a) agresor(a): Nancy Asencio, diputada a la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)

Fecha de la agresión: 3o de abril de 2013

Estatus del caso: Denuncia de Machado contra Nancy Asencio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), subdelegación de Chacao. La denuncia no procedió.

Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, amenazó a los diputados opositores con no permitirles ejercer el derecho de palabra hasta tanto no reconocieran a Nicolás Maduro como el presidente de Venezuela. El ambiente álgido en la sede del parlamento llevó a una «trifulca» en la que la diputada independiente María Corina Machado fue golpeada, presuntamente, por su colega Nancy Asencio, ante la mirada de Cabello. El análisis realizado por la medicatura forense a Machado dio cuenta de que sufrió cuatro fracturas en los huesos de la región nasal, además de desviación del tabique y una lesión en la cervical producto de un jalón de cabello. «Fue una agresión salvaje, premeditada y bajo la mirada complaciente del presidente de la Asamblea Nacional (Diosdado Cabello)», declaró la diputada a El Universal. El mismo día, Asencio se presentó en el programa «Ideas de debate», transmitido por el canal Asamblea Nacional TV, con un collarín; alegó que ella había sido la agredida y negó estar involucrada en el ataque a Machado.

Se retoma la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define la violencia física como «toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física».  El artículo segundo, referido a los principios rectores, establece que el Estado está obligado a «asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz» a los servicios públicos de protección a las mujeres. El artículo tercero señala que la ley garantiza el derecho a la vida y a la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

 

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3. Agredida: Delibeth Briceño

Ocupación: Estudiante

Presunto(s) agresor(es): Funcionarios del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof) y Nelson Cubiano,director regional de Seguridad y Custodia del centro.

Fecha de la agresión: Del 25 de abril hasta el 23 de mayo de 2014.

Estatus del caso: Delibeth Briceño está siendo juzgada por posesión de objetos incendiarios, y fue liberada con una medida cautelar que la obliga a presentarse todas las semanas en el Tribunal.

«Si tú te pones a hacer eso (guarimbas): te corto el pelo, te ‘coñaseo’ y te mando a una cárcel en Margarita. Y lo están escuchando y lo están viendo todas. ¿Entendiste? Te paras, y yo quiero verte al frente de todo el orden cerrado que se va a dar hoy». Esa fue la advertencia que Nelson Cubiano, director regional de Seguridad y Custodia, hizo a la estudiante de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Briceño aseguró haber sido detenida por la Guardia del Pueblo en una «emboscada» y se declaró inocente de los cargos que se le acusan, en una entrevista hecha por la periodista Maria Alesia Sosa para Runrunes. La estudiante denunció haber sido víctima de humillaciones, vejaciones de carácter sexual durante las requisas y violencia verbal.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como el acoso u hostigamiento como «toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica».  También cobra vigencia el artículo segundo, referido a los principios rectores, que establece que el Estado está obligado a «asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz» a los servicios públicos de protección a las mujeres. El artículo tercero señala que la ley garantiza el derecho a la vida y a la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

 

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4. Agredida: María Lourdes Afiuni

Ocupación: Abogada

Presunto(s) agresor(es): Reclusas, personal de custodia y directiva del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof).

Fecha de la agresión: Del 17 de noviembre de 2009 al 14 de junio de 2013.

Estatus del caso: El juicio contra Afiuni alcanza ya cinco años sin arrojar una sentencia definitiva. Según declaraciones de la jueza las denuncias por las agresiones en su contra son conocidas por la Organización de Naciones Unidas.

En 2009 el expresidente Hugo Chávez emplazó al Tribunal Supremo de Justicia a aplicar “todo el peso de la ley” a la jueza María Loudes Afiuni, luego de que esta concediera la libertad al banquero Eligio Cedeño. Treinta años de prisión pidió Chávez y al día siguiente a Afiuni se le imputaron cargos de corrupción, complicidad de fuga, abuso de poder y conspiración criminal. En adelante, la reclusión en el Inof sería su peor pesadilla: la abogada confesó al periodista Francisco Olivares haber sido víctima de violación sexual, golpizas, acoso psicológico entre otras agresiones. Su testimonio quedó reflejado en el libro «Afiuni, la presa del comandante».

Un juicio que se ha extendido durante cinco años y que para noviembre de 2014 aún no ha arrojado una sentencia concreta ha puesto las miradas del mundo sobre este caso. Funcionarios del Comité Contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas calificaron el caso como “sorprendente”. “Es la primera vez que veo el caso de un juez es objeto de agresiones, sino que también es encarcelado por haber impuesto un acto jurisdiccional en el desempeño de sus funciones”, expresó el comisionado Abdoulaye Gaye en medio de la rendición de cuentas del Estado venezolano ante el organismo.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la violencia sexual «es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha». Eso, sumado a las denuncias de violencia física y acoso u hostigamiento convertiría a Afiuni en víctima de al menos tres situaciones definidas en la legislación como ilegales.

 

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5. Agredida: Sairam Rivas

Ocupación: Estudiante. Presidenta del centro de estudiantes de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela

Presunto(s) agresor(es): Reclusas, personal de custodia y directiva del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof)

Fecha de la agresión: Del 9 de mayo al 16 de septiembre de 2014.

Estatus del caso: Rivas está sujeta a una medida de libertad condicional que la obliga a presentarse ante tribunales cada ocho días. Además, no puede movilizarse fuera de la zona metropolitana de Caracas ni participar en manifestaciones públicas.

Sairam Rivas se encontraba en el campamento de protesta ubicado en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes cuando llegó la Guardia Nacional Bolivariana a desmantelarlo; ella y otras decenas de estudiantes fueron detenidos. Pasó 132 días detenida en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). Visitas restringidas, prohibición de salir a tomar sol y acoso psicológico contra la estudiante son algunas de las agresiones que su madre, Sandis Moreno, denunció durante el período de tiempo en el que su hija estuvo en la cárcel. “Un día de visita le comenté a un guardia porque tanto encierro y me contestó: no te empieces a poner exquisita como la gente de Simonovis. No tenemos personal femenino para movilizar a las muchachas, así que mejor se quedan allí tranquilas”, explicó Moreno al ser entrevistada por la periodista Lisseth Boon para Runrunes.

La organización no gubernamental Provea denunció que Sairam fue víctima de acoso por parte de sus custodios, quienes la amenazaban con que sería enviada a cárceles comunes. Según un reporte del diario El Nacional, Rivas compartía su celda con cinco mujeres más, detenida por delitos comunes.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como el acoso u hostigamiento como «toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica».  Además, señala que la violencia psicológica es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios (…) aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
(…) amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio».

También cobra vigencia el artículo segundo, referido a los principios rectores, que establece que el Estado está obligado a «asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz» a los servicios públicos de protección a las mujeres. El artículo tercero señala que la ley garantiza el derecho a la vida y a la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

 

Sairam

 

 

6. Agredida: Andreína Flores

Ocupación: Periodista

Presunto(s) agresor(es): Expresidente Hugo Chávez

Fecha de la agresión: 29 de septiembre de 2011

Estatus del caso: El impasse entre la periodista Flores y el expresidente Chávez no trascendió hasta alguna instancia judicial

El expresidente Hugo Chávez se caracterizó por tener un verbo encendido que no discriminaba a sus víctimas. Andreína Flores, periodista venezolana, fue uno de sus blancos en varias oportunidades. La más álgida fue durante una rueda de prensa en la que Chávez se disponía a hablar del proceso electoral interno del Partido Socialista Unido de Venezuela y la comunicadora consideró pertinente aprovechar la oportunidad para increpar al presidente por la presencia de ciudadanos cubanos en instituciones públicas clave en Venezuela. El presidente, notoriamente incómodo, descalificó a Flores con argumentos personales y se negó a contestar las preguntas.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como el acoso u hostigamiento como «toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica».  Además, señala que la violencia psicológica es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios (…) aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
(…) amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio».

También cobra vigencia el artículo segundo, referido a los principios rectores, que establece que el Estado está obligado a «asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz» a los servicios públicos de protección a las mujeres. El artículo tercero señala que la ley garantiza el derecho a la vida y a la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

 

Periodista