AN aprobó Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC
AN aprobó Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC
IVIC
La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el Proyecto de Reforma de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), con 42 disposiciones transitorias y una disposición final.

El diputado de la Asamblea Nacional, Guido Ochoa (Psuv-Mérida) indicó que la ciencia no estará encerrada en laboratorios, se permitirá que el pueblo y las comunidades construyan permanentemente elementos tecnológicos para la transformación del país.

“Con esta nueva Ley se democratizara toda la ciencia que se produzca, es la ciencia al servicio del pueblo, la liberación y soberanía de la patria”, agregó.

El parlamentario informó que la propuesta establece que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) pasará a llamarse Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación –IV- el cual será un Instituto Autónomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación.

Señaló que en su objeto el Proyecto de Reforma de la Ley plantea que el IVECIT tendrá por objeto la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, su socialización, democratización y divulgación, la formación de capacidades humanas, la prestación de servicios y asesorías, y la promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades.

El parlamentario destacó que el patrimonio del instituto estará constituido por los aportes de organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, así como aquellos que le sean otorgados por cualquier título a la institución o a cualquiera de sus trabajadores, con excepción de los premios, reconocimientos y cualquier otro ingreso que reciba el trabajador que no esté destinado al desarrollo de la actividad laboral.

Asimismo el patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales y las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de Presupuesto, como los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del activo y del pasivo del instituto.

El instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En la ley vigente no existe una relación con la comunidad, en la propuesta de reforma en las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardará el hábitat, la salud integral, las organizaciones sociales y económicas, la cultura, usos y costumbres y los valores.

La propuesta plantea que respetará la identidad, las lenguas y religiones, la cosmovisión, la espiritualidad y los lugares sagrados y de culto. Igualmente, respetará los derechos intelectuales colectivos de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de todas las comunidades en pro de la pluriculturalidad y el intercambio de saberes, conforme a los principios constitucionales.

El Instituto mantendrá permanente y especial relación con las comunidades vecinas a sus instalaciones, así como con cualquier otra comunidad que lo requiera.

El proyecto de reforma de la Ley del Ivic contempla que el Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación estará organizado funcionalmente en áreas y centros, unidades de apoyo administrativas y de servicio, un centro para la formación de capacidades en sus áreas de competencia, y en unidades de producción de bienes y servicios para la comunidad derivados de sus actividades. Constará de tantas áreas, centros o unidades como fuesen necesarios a fin de alcanzar sus objetivos.

Las autoridades del Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán transformar, crear o suprimir centros, departamentos y unidades de apoyo administrativas y de servicio interno o externo. También podrá ampliar sus actividades regionales y nacionales previa autorización de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.

En la norma del 2000 el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas estaba conformado por un director, un subdirector, un consejo directivo y una asamblea de investigadores, la propuesta de reforma plantea que el Instituto Venezolano de Ciencias, Tecnología e Innovación tendrá un consejo directivo, una asamblea general, un (a) director (a), un (a) subdirector (a) de investigación e innovación, un (a) subdirector (a) de desarrollo tecnológico, un (a) subdirector (a) de formación y socialización, y un (a) gerente general.

En el artículo 23 de la reforma se aduce que la Asamblea General estará constituida por todo el personal activo fijo y por el personal contratado a tiempo completo por lo menos durante un año, así como por los (las) estudiantes regulares de postgrado del instituto, se considera personal activo al personal científico, empleados y obreros del instituto, la asamblea estará presidida por el (la) director (a) del instituto.

El talento humano del instituto está formado por el personal científico y todas aquellas personas empleadas por el instituto que participan en la generación, desarrollo o transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.

Por el personal administrativo y todas aquellas personas empleadas por el instituto en labores administrativas o de servicio y el personal obrero así como los estudiantes matriculados en los programas de formación y/o capacitación del instituto, a dedicación exclusiva o no, así como aquellos que perteneciendo a otras instituciones realizan actividades de formación y/o capacitación en calidad de tesistas o pasantes dentro de la institución.

El proyecto de reforma de la Ley del Ivic contempla crear el Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación estará estructurado en tres niveles jerárquicos: Proyectos Estratégicos; Proyectos Macro (asociados a un Proyecto Estratégico en particular) y Proyectos Específicos (asociados a un Proyecto Macro en particular).

El (la) director (a) del instituto coordinará actividades para la formulación del plan sobre la base de problemas y necesidades concretas de la sociedad venezolana y los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Éste presentará la propuesta ante el Consejo Directivo, quien luego de su aprobación lo presentará a la máxima instancia de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación para su aprobación definitiva

Asimismo establece que todo el personal científico del instituto deberá ser responsable de al menos un proyecto específico. Los mecanismos de asignación, seguimiento y divulgación de los proyectos de investigación serán objeto del reglamento de la presente ley

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como todas las dependencias del mismo, en su disposición transitoria primera establece que se deberán reestructurar su organización a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación y cumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A tal efecto, se fija un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley.

El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios de esta Ley.

En su disposición derogatoria única, se deroga la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.074 de fecha 26 de noviembre de 2004 y toda norma o disposición que colida con la presente ley.