Represión de organismos del Estado violó artículo 68 de la Constitución - Runrun

 

El coordinador de la ONG Provea, Marino Alvarado, criticó la violación de la Carta Magna por funcionarios de organismos de seguridad del Estado, quienes habrían atacado con armas de fuego las manifestaciones pacíficas de estudiantes y sociedad civil.

Provea indicó que están recopilando fotografías, videos y testimonios, además de los publicados por los medios de comunicación, de las manifestaciones donde se evidencia que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y policías dispararon armas de fuego, incluso armas largas de alto calibre, contra civiles desarmados e indefensos.

El artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

El uso de armas de fuego como mecanismo de contención o represión de protestas pacíficas también está prohibido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, a la cual Venezuela está suscrito, señaló el catedrático, abogado y defensor de DDHH, Héctor Faúndez.

 

Torturas

 

El abogado del Foro Penal Venezolano, Luis Armando Betancourt, el 16 de febrero indicó que 10 estudiantes detenidos en Valencia durante las protestas del 12 de febrero, Día de la Juventud, fueron al Ministerio Público (MP) para abrir expediente sobre las agresiones que sufrieron por parte de la GNB.

Las víctimas acusaron que no solo al momento de su arresto, sino dentro de la guarnición donde fueron arrestados, permanecieron desnudos hasta que los familiares pudieron llevarles ropa. Los insultaron y vejaron.

En Carabobo, Táchira y Lara hay denuncias de desaparecidos, ya que las autoridades los apresaron, incluso a personas que negaron participar de las protestas, y familiares y compañeros no sabían dónde estaban por horas.

 

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No a la impunidad

 

Los defensores de los DDHH indicaron que hay que acudir a MP para hacer las denuncias. Es el deber del ciudadano. De no recibir respuesta se debe ir a los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o Mercosur.

La Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad constitucional de la defensa de los DDHH. Faúndez apuntó que “desafortunadamente tenemos una Defensoría bastante pasiva pero como ciudadanos estamos obligados a acudir a ella”.

Las redes sociales como Twitter y Facebook han sido muy importantes en la labor de activismo reporteril ciudadano que cada día ha adquirido mayor interés. Esto fue lo que obligó a reconocer que en las marchas hay una fuerte y desmedida represión contra civiles, indicó.

Se debe identificar a los agresores y si alguien sabe del nombre de algún funcionario o individuo que se ve disparando o golpeando a un civil desarmado, es importante que se difunda y recopile porque hay que desenmascarar a los agresores, indicó Alvarado.

No solamente ha habido muerte y heridos sino que se ha coartado el derecho a difundir información. Faúndez manifestó que en Venezuela es imposible que se pueda garantizar juicio a los responsables. “El Gobierno es el responsable de la violación de DDHH y no hay una separación de poderes en el Estado”.

 

Artículo 46 De La Constitución

 

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.