Para Acceso a la Justicia, Maduro no tiene control
Para Acceso a la Justicia, el TSJ no pone controles a Maduro

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A escasos días de haber decidido que la Asamblea Nacional no puede investigar a Pdvsa ni a su ex presidente, Rafael Ramírez, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que  el parlamento también debe abstenerse de llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República, Nicolás Maduro.

A juicio de la Organización No Gubernamental, Acceso a la Justicia, el TSJ ni siquiera debería haber admitido la acción presentada por el Procurador General de la República, Manuel Galindo para impedir el llamado juicio político a Maduro. El TSJ calificó la acción como una «protección constitucional», figura que no está contemplada en la Ley Orgánica, ni en ninguna otra norma jurídica.

En tal sentido, Acceso a la Justicia considera que hay tres aspectos fundamentales en la acción del TSJ que sustentan las razones alegadas por el despacho del Procurador:

1 – La Asamblea Nacional incurrió en un falso supuesto de derecho al acordar la apertura de un juicio de responsabilidad política al Presidente de la República porque, para declararla, el artículo 222 de la Constitución se circunscribe solo a los “funcionarios o funcionarias públicas”; categoría esta que está en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece que los funcionarios públicos serán de carrera o de libre nombramiento o remoción (art.19), no incluyéndose en ningún caso al Presidente de la República.

2 – El órgano legislativo nacional cometió el vicio de la usurpación de funciones, que acarrea la nulidad absoluta del acto porque requería del concurso del Poder Ciudadano.

3 – El acuerdo evidencia desviación de poder y grave exceso en el ejercicio de las funciones de control que la Constitución ha otorgado a la Asamblea.

4 – La amenaza de la Asamblea Nacional de “desestabilizar el sistema democrático venezolano”, acudiendo a erróneas e improcedentes interpretaciones de la normativa constitucional, con el único fin de hacerse con “el Poder” y “desplazar al Poder Ejecutivo legítimamente constituido”.

La Sala Constitucional sigue argumentando que la Asamblea Nacional se encuentra en rebeldía desde que incorporó a los diputados opositores del estado Amazonas, suspendidos por la Sala Electoral.

El TSJ prohibió a los diputados convocar y realizar actos que alteren el orden público, instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico.

Según Acceso a la Justicia, con esta sentencia la Sala Constitucional transformó de manera definitiva el rol que tiene asignado en la Constitución al establecer que el poder no tiene control.