La Asamblea Nacional en la historia constitucional venezolana - Runrun
La Asamblea Nacional en la historia constitucional venezolana

 

Carlos García Soto

@cgarciasoto

En Venezuela el Parlamento, hoy Asamblea Nacional, es una institución que se encuentra en los orígenes de nuestra vida republicana.

En todas las Constituciones de Venezuela se ha regulado de modo detallado el régimen del Parlamento. Además, para el funcionamiento de ese Poder Público ha sido fundamental el Reglamento de Interior y de Debates, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.014 extraordinario del 23 de diciembre de 2010.

El 2 de marzo de 1811 se instalaría el primer Parlamento, denominado como Congreso General de Venezuela. Ese Parlamento se convocaría según lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones que dictó el 11 de junio de 1810 la Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los derechos de Fernando VII, y dio lugar a la tercera Constitución del mundo moderno, luego de la Constitución norteamericana (1787) y la Constitución francesa (1791), la Constitución Federal para los Estados de Venezuela (21 de diciembre de 1811).

El Capítulo II de esa Constitución regularía al Poder Legislativo. Y en su artículo 3 señalaba que “El Congreso general de Venezuela estará dividido en una Cámara de Representantes y un Senado, a cuyos dos Cuerpos se confía todo el Poder legislativo establecido por la presente Constitución”. Esa Constitución de 1811 dedicó 68 de sus 228 artículos a regular al Poder Legislativo.

La Constitución de 1811 reconoce importancia fundamental a la Ley dictada por el Parlamento, al definirla como “la expresión libre de la voluntad general o de la mayoría de los ciudadanos, indicada por el órgano de sus representantes legalmente constituidos. Ella se funda sobre la justicia y la utilidad común, y ha de proteger la libertad pública e individualidad contra toda opresión o violencia”.

Esa primacía del Parlamento, sin embargo el propio Simón Bolívar luego la criticaría en su amargo Discurso de Angostura: “Aquí el Congreso ha ligado las manos y la cabeza a los magistrados. Este cuerpo deliberante ha asumido una parte de las funciones ejecutivas, contra la máxima de Montesquieu, que dice que un cuerpo representativo no debe tomar ninguna resolución activa: debe hacer leyes, y ver si se ejecutan las que hace. Nada es tan contrario a la armonía de los poderes, como su mezcla. Nada es tan peligroso respecto al pueblo, como la debilidad del Ejecutivo; y si en un reino (Inglaterra) se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república son ésta infinitamente más indispensables”.

En todo caso, ese esquema de Cámara de Representante y un Senado hacía de nuestro sistema constitucional un Estado Federal.

En el Senado todos los Estados de la Federación tenían derecho a la misma cantidad de representantes en el Parlamento. Esquema que se siguió de modo ininterrumpido hasta la Constitución de 1961. Así, en el artículo 148 de la Constitución de 1961 se señalaba que “Para formar el Senado se elegirán por votación universal y directa dos Senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal, más los Senadores adicionales que resulten de la aplicación del principio de la representación de las minorías según establezca la ley, la cual determinará también el número y forma de elección de los suplentes”. Es decir, cada Estado de la Federación, con independencia de su tamaño y población, podía elegir dos Senadores. Por su parte, para la Cámara de Representantes (Diputados), señalaba el artículo 151 que “se elegirán por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías, los Diputados que determine la ley según la base de la población requerida, la cual no podrá exceder del uno por ciento de la población total del país”.

De tal manera, el Senado estaba formado por la misma cantidad de senadores para cada estado de la Federación, con independencia del tamaño y población de ese estado. Por su parte, la Cámara de Diputados se formaba con tantos Diputados por estado de la Federación como resultara del cálculo de la población de ese estado, de un modo proporcional, pues, a la población: tantos Diputados según la población del estado de la Federación.

Bajo ese esquema, algunas competencias se asignaban al Senado, y otras a la Cámara de Diputados. De hecho, bajo el esquema de la Constitución de 1961, el Senado (artículo 150) disponía de mayores competencias que la Cámara de Diputados (artículo 153).

Sin embargo, esa tradición según la cual el Parlamento contaba con dos Cámaras, fue dejada de lado por primera vez en la historia constitucional de Venezuela en la Constitución de 1999, que estableció una Asamblea Nacional con una sola Cámara, o unicameral, “integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según la base poblacional del uno como uno por ciento de la población total del país” (artículo 186). Es decir, que cada estado de la Federación elige tantos Diputados como resulte de su población.

Ese esquema, unicameral, en el que los estados de la Federación son representados según su ámbito poblacional, por supuesto, supone una discriminación para los estados de la Federación menos poblados y geográficamente pequeños, puesto que tales Estados tendrán menos representantes que atiendan sus intereses ante la Asamblea Nacional.

Y ello supone una contradicción en un Estado que se califica en la propia Constitución como “Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (artículo 4) y que luego señala que los Estados “son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República” (artículo 159).

En una próxima nota explicaremos las características fundamentales de la Asamblea Nacional en nuestro sistema constitucional.