Magistrados en el exilio y diputados divididos sobre proceso para declarar falta de Maduro - Runrun

Los artículos 233 y 234 de la Constitución establecen las condiciones bajo las cuales se pueden declarar las faltas temporales y absolutas del presidente de la República y la manera de suplirlas. Una de esas condiciones es la declaratoria de abandono de cargo que corresponde a la Asamblea Nacional, proceso que ese poder completó en enero de 2017.

Si en Venezuela rigiera el estado de derecho y las decisiones de la AN tuvieran reconocimiento institucional, el presidente Nicolás Maduro debió separarse del cargo y habría correspondido al vicepresidente ejecutivo culminar el mandato, porque la falta absoluta se habría producido dentro de los dos últimos años de gobierno. Eso no ocurrió.

El pasado jueves 3 de mayo, los magistrados del TSJ en el exilio dictaron un auto de ejecución de su decisión de enjuiciar a Maduro por presunta corrupción que declara “la suspensión de Nicolás Maduro como presidente de la república y su inhabilitación para el ejercicio de la función pública” mientras dure dicho juicio.

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