Observatorio Venezolano de Prisiones pide derogar código penitenciario por inconstitucional - Runrun
Observatorio Venezolano de Prisiones pide derogar código penitenciario por inconstitucional

PARA HUMBERTO PRADO, DIRECTOR GENERAL del Observatorio Venezolano de Prisiones, el Código Orgánico Penitenciario debe ser derogado porque viola el artículo 272 de la Constitución y además está divorciado de la norma internacional. Sugirió que mientras se elabore otro código se aplique la Ley de Régimen Penitenciario. “Es inconstitucional”, dijo.

Hizo un llamado al presidente de la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional, con el fin de que solicite una investigación en cuanto a la forma en que se está aplicando esa ley adjetiva y que en plenaria sea propuesta la derogación de ese instrumento.

“En el Código Orgánico Penitenciario desaparece la figura del juez de ejecución. Además le da a los funcionarios policiales un uso desproporcionado de las armas de fuego y desaparece el instrumento de la Ley Orgánica del Trabajo”, manifestó. A eso agregó que ese código le quita la descentralización que debe ser imperativa de los gobiernos regionales y municipales de las cárceles.

Al referirse al otorgamiento de medidas alternativas de cumplimiento de la pena, explicó que en el procedimiento establecido se comienza por destacamento de trabajo luego se aplica el régimen abierto y le sigue la libertad condicional. “Lamentablemente no hay independencia de poderes”. También señaló que hay personas que tienen el tiempo de pena cumplido para que les den un beneficio y no pasa nada. “Tiene que prevalecer la cantidad de años a que fue sentenciada la persona y la conducta que observó”, agregó.

Igualmente manifestó que para conceder beneficios a los presos se debe tomar en cuenta si el delito que cometió causó conmoción pública.

Los jueces de ejecución toman en cuenta todos esos detalles así como los exámenes técnicos que se practican a los privados de libertad que aspiran a ser favorecidos con una de esas medidas. Del estudio que haga el juez dependerá si otorga o no la medida alternativa.

El Régimen de Confianza

En leyes anteriores las medidas alternativas eran potestad del Ministerio de Justicia y con la entrada en vigencia del COPP es el juez de ejecución quien las otorga.

Prado explicó que con la aprobación del Código Orgánico Penitenciario se da potestad a la ministra del Servicio Penitenciario para otorgar el Régimen de Confianza. “El código no dice que se le dé libertad al preso. Esa medida consiste en la ubicación del recluso en una unidad de producción o un área especial del recinto carcelario donde esté, porque esa persona continuará con el cumplimiento de la pena”, aclaró en vista de que los dos implicados en el homicidio del ex grande liga Gustavo Polidor fueron beneficiados con esa medida. Marco Tulio Quintero Flores, alias Marquito, salía a trabajar y regresaba al penal hasta que un día no retornó, se fugó.

En una situación similar habría estado Hernán Gregorio López Ortuño, apodado Hernancito, que murió el jueves de la semana pasada en un enfrentamiento con funcionarios del Cicpc.

Prado recordó un caso similar como fue el de Wilmer Brizuela, conocido como Wilmito, que gozaba del régimen de confianza y lo ultimaron en la isla de Margarita donde se encontraba de vacaciones con algunos integrantes de su familia.

Explicó que quienes incumplen esta medida lo que hacen es dañar ese beneficio. “La cuestión es saber a quién se le otorga el beneficio”.

El director general del OVP es partidario de que esas medidas deben ser otorgadas a privados de liberad que se las merezcan y cuando los delitos cometidos no hayan causado conmoción pública.