Acceso a la Justicia: Consecuencias laborales del paquetazo o el efecto de aumentar 35 veces el salario - Runrun
Acceso a la Justicia: Consecuencias laborales del paquetazo o el efecto de aumentar 35 veces el salario

Por Acceso a la Justicia 

DENTRO DEL PLAN DE AJUSTE ECONÓMICO anunciado por el Gobierno —que incluye quitarle cinco ceros a la moneda, devaluar, aumentar la gasolina y aplicar reformas tributarias— también se encuentra un ajuste del salario mínimo de 3 millones a 180 millones de bolívares, o lo que es lo mismo, 1.800 bolívares soberanos (Bs.S) a partir del 1 de septiembre. Esto representa un ajuste de 3.365 % o 35 veces si se compara con el ingreso integral aún vigente de 5 millones 196 mil bolívares (sueldo básico más cestaticket).

El Ejecutivo además informó un nuevo sistema de anclaje de cálculo de la remuneración mensual al petro —criptoactivo cuyo valor es el precio de un barril de petróleo—, lo que hace que el ingreso mínimo de la clase trabajadora pase a ser fluctuante, y detalló que producto de esta medida, el Estado se encargará de pagar la nómina de las pequeñas y medianas empresas los próximos noventa días.

Atendiendo a estas acciones que se aplicarán de manera fraccionada, pues por ejemplo el alza del combustible se prevé que sea anunciada a partir del 30 de septiembre, mientras el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los ingresos mensuales comenzará la próxima semana, ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de ese ajuste salarial y de que el Gobierno pague la nómina del sector privado?

La fluctuación salarial

El llamado Plan 50 del Gobierno nacional, denominado así porque incluye la regulación de cincuenta productos y servicios básicos, anuncia al petro como referencia o anclaje de fijación de los importes de venta, pero además se indica que esa será la referencia que establecerá el salario mínimo, pensiones y todas las tablas salariales del país.

De acuerdo a lo dicho por las autoridades, al petro se le ha fijado un valor referencial de Bs.S 3 mil 600 —antes Bs. 360 millones—, mientras que el sueldo básico en el país fue establecido en medio petro, es decir, Bs.S 1 mil 800. Dicha decisión se toma, según explicó el presidente Nicolás Maduro, debido a que la remuneración mínima del trabajador venezolano durante su gestión “pasó de 300 dólares a un dólar al mes”, lo que vino a validar el precio de la divisa en el mercado paralelo, a la que siempre se acusó de artificial y falsa; y que Venezuela tiene el salario mínimo más bajo del continente.

Al quedar el sueldo base anclado al petro el mismo será fluctuante, que es distinto a variable, es decir, se modifica o calcula su monto a razón de factores ajenos a la productividad directa del trabajador, por tanto, cada vez que se vayan a honrar los compromisos salariales, se tendrá que ajustar el pago al valor del barril de petróleo.

Así, en el caso de empleados con salario semanal, se tendrá que recalcular cada siete días la nómina de la empresa, recibos, pago del seguro social y costo laboral al valor del petro vigente al momento, es decir, de acuerdo con lo que el gobierno señale al respecto, pues no existen fuentes independientes y auditables para determinar el verdadero precio del mismo.

Aunado a las dificultades que representará el ajuste variable de todos los salarios, hay que advertir que el alza autorizada por el Gobierno viola la Constitución, específicamente porque quebranta el Convenio 131 de Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la fijación de salarios mínimos y otros convenios sobre tripartismo, suscritos, ratificados y vigentes para Venezuela, lo que de conformidad con el artículo 23 de la carta magna hace del procedimiento de concertación entre autoridades, patronos y trabajadores para la fijación del salario un derecho de los empleados que el Ejecutivo ha violentado.

Debemos recordar, además, que justamente estos acuerdos suscritos ante la OIT, son el origen de una investigación por parte de una Comisión de Encuesta de dicha organización —su procedimiento de estudio de más alto nivel— a fin de determinar si Venezuela los ha violado, como estimamos es el caso.

Impacto laboral

La decisión del Gobierno de elevar más de 3.300 % el salario tiene efectos demoledores sobre el patrimonio de las empresas, y el pasivo del Estado, ya que dispara la base de cálculo de todos los conceptos, en especial las contribucionesparafiscales de seguro social, fondo de ahorro de vivienda, INCES e Impuesto Sobre La Renta (ISLR), pero consideramos que la consecuencia más dramática es el efecto en el cálculo de las prestaciones sociales, debido a que por causa de la hiperinflación, prácticamente a todo trabajador se le paga su liquidación a último salario, por lo que el pasivo laboral contingente de prestaciones de la empresa aumentaría en un orden cercano a treinta y cinco veces.

Así que si alguien pensara en despedir trabajadores, le diríamos que tomara en cuenta lo arriba citado, con lo que tenemos un nudo gordiano: no hay dinero para mantener al trabajador y tampoco para liquidarlo.

A continuación, en un cuadro resumen proyectamos los cambios más importantes de conceptos a pagar relacionados con el ajuste del salario mínimo (sólo referencialmente, pues aún el decreto no se publica en Gaceta Oficial) autorizado desde septiembre.

 

Trabajador con Salario mínimo AlícuotaPatrono Alícuota   Trabajador Tope de Base Imponible
Seguro Social 9 a 11 %Bs.S 114,35 4 % aBs.S 41,58 Aumenta el tope de 5 salarios mínimos
Régimen Prestacional de Empleo 2 %Bs.S 20,79 0,5 %Bs.S 5,20 Aumenta el tope de 10 salarios mínimos
 (FAOV)
S. IntegralBs.S 1.169,44
2 %Bs.S 23,18 1 %Bs.S 11,59 No tiene tope
I.N.C.E.S 2 %Bs.S 20,79 0,5 % mes Bs.S 0,43 No tiene tope
TOTAL aprox.Parafiscalidad Bs.S 179,11 Bs.S 58,81 TOTAL A PAGARBs.S 237,92

 

La medida además abarca consecuencias que deben consideradas:

1. Aumento de pago de ISLR. Debido al alza, la totalidad de trabajadores quedan incluidos para el pago de ISLR en las tarifas más elevadas, es decir, 34% de retención, salvo que se dicte una exención y dependiendo de los desgravámenes particulares.

2. Incrementa el número de trabajadores con cobertura y pago por guardería. El empleador que ocupe más de veinte trabajadores debe mantener o pagar un centro de educación inicial (guardería) para los hijos de trabajadores con edades desde tres meses a seis años, si el trabajador percibe menos de cinco salarios mínimos y pagando el equivalente al 40 % del salario mínimo por matrícula de cada hijo.

3. Se destruyeron los escalafones salariales. Se crea un aplanamiento de la remuneración, pues la mayor parte de la nómina queda en salario mínimo.

4. Se elevan en igual proporción las cláusulas de contratos tasadas a salario mínimo. Por ejemplo, una cláusula que establezca el beneficio de útiles escolares con base al salario mínimo vigente, sube treinta y cinco veces su monto.

5. Aumenta el cálculo de pago de multas. En especial las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo calculadas a razón de salarios mínimos.

¿Quién asumirá los costos del ajuste?

Una pregunta oportuna que surge tras la medida salarial es si los patronos podrán pagar el ajuste. La respuesta es que no todos. Por ejemplo, en el caso de los servicios del hogar, ¿las familias podrán pagar el salario más comida y demás cargas prestacionales a quienes contraten para esta labor? ¿El Gobierno será el que asumirá los costos de este servicio o las familias tendrán que despedir a quienes vienen empleando?

Otro caso preocupante es el de los colegios privados, en los cuales la nómina y demás prestaciones son su principal costo. ¿Acaso no tendrán que transferir dicho aumento a los padres? Como estos, hay otras muchas ocupaciones cuya permanencia está en entredicho, como los trabajadores residenciales y vigilantes, cuyos costos tienen un efecto en el pago del condominio.

Como hemos visto, de buenas a primeras el sector privado en su totalidad no va poder asumir el costo del ajuste, mientras el público lo hará, pero a costa de emitir más masa monetaria, fortaleciendo la hiperinflación. El empresariado, para pagar, deberá aumentar el costo de sus productos y servicios o se verá forzado a cerrar multiplicando el desempleo.

Debemos recalcar que el hecho de que el Gobierno pretenda pagar por tres meses los salarios de la pequeña y media empresa, comercio e industria no elimina que el sector privado deberá incrementar el precio de sus productos y servicios para asumir el alza de los sueldos, por lo que el verdadero costo los pagaremos los consumidores.

El presidente Maduro dijo: “Asumo el diferencial de toda la nómina del sector de la pequeña/mediana/comercio/industria y sectores privados, lo asumo ya, tengo los recursos, denme la nómina del banco y pago, noventa días, no tienen excusas”.

Al momento, la vicepresidenta Delcy Rodríguez, informó que el pago se hará mediante el sistema Tiuna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero hay que advertir que sobre el mismo se tienen innumerables quejas por su mal funcionamiento, y aun así, ello sólo abarcará las pequeñas y medianas empresas, por lo que el traspaso del costo a la producción en las grandes compañías sería inmediato, con el efecto que ello supondrá en la economía.

También surge la pregunta de qué puede ocurrir en el entramado empresarial del país, cuando el Gobierno asuma el control de su nómina, ya que en un Estado como el venezolano, donde el ejercicio del control se ha llevado a los límites, resulta peligroso, por decir lo menos.