Aplican Ley del odio a dos estudiantes de la ULA- Mérida
Aplican Ley del odio a dos estudiantes de la ULA- Mérida

 

Foro Penal en Mérida fue llamada a ejercer la defensa técnica de Jhohann Adolfo Lobo Goyo y Michael Efrén Labrador Ramírez, dos dirigentes estudiantiles de la Universidad de Los Andes (ULA), quienes este jueves fueron imputados por los delitos de incitación al odio agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, en concurso de delitos, previstos y sancionados en los artículos 20 y 21 de la ley Contra el Odio, y 83 y 112 ambos del Código Penal.

En la audiencia de presentación que se realizó este 8 de marzo en el Tribunal de Control Nro 3 a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la ULA, también se declaró como flagrante la aprehensión de los estudiantes universitarios, aun cuando fueran detenidos arbitrariamente el pasado lunes 5 de Marzo y se decretó medida privativa de libertad.

De acuerdo a información suministrada por Foro Penal, la aprensión de los jóvenes se dio el lunes lunes 5 de marzo cuando fueron “detenidos por funcionarios del Sebin, a  pocos minutos de haber salido de un programa en la Televisora Andina de Mérida, donde hacían un llamado a las autoridades competentes para que solucionaran el paro de transporte que ocurre en la ciudad hace varios días, que llevó a la ULA a una paralización de las actividades académicas, y que, según manifestaron, conjuntamente con otros estudiantes, perjudica el desarrollo normal de sus faenas estudiantiles, haciéndoles perder un tiempo valioso en sus estudios. Al tiempo que invitaban a una concentración pacífica en la Plaza Bolívar de Mérida para protestar contra él hambre y la pobreza en el país, que había sido convocada por la comunidad universitaria de la ULA”.

La defensa  ejercida en nombre del Foro Penal por los abogados Antonio José Rivas Jeréz y Franki Márquez, después de haber oído a los defendidos, se opusieron a las imputaciones por las siguientes razones:

1.- Se denunció la violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso (Art. 49 Constitucional) por cuanto los funcionarios del Sebin le coartaron a las víctimas de esta aprehensión arbitraria el derecho a comunicarse tanto con sus abogados de confianza como con sus familiares, quienes desde el mismo momento de su aprehensión intentaron comunicarse con ellos en múltiples oportunidades.

2.- Los abogados rechazaron la pre-calificación del delito de instigación al odio agravado, previsto y sancionado en los artículos 20 y 21 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia y Tolerancia para el ciudadano, por cuanto las conductas desplegadas por las víctimas de la aprehensión arbitraria no encuadran en tales supuestos, pues se trata de dos estudiantes que fueron invitados a un programa de TV para tratar el problema del transporte en Mérida y a asistir a una concentración pacífica de protesta, que al salir fueron interceptados por funcionarios del SEBIN sin su indumentaria, identificación y testigos, por lo que se trata es de un secuestro más no de una aprehensión.

 

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