Acceso a la Justicia: ANC legalizó la persecución política y la arbitrariedad
Acceso a la Justicia: ANC legalizó la persecución política y la arbitrariedad

SI SE TENÍA ALGUNA DUDA sobre la vigencia de la Constitución de 1999 en Venezuela, con la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia queda claro que ya no es válida. Igual ocurre con la democracia y con todas sus implicaciones, por mencionar algunas de las más básicas para su existencia: la libertad de expresión, el pluralismo político y el derecho al voto.

En efecto, esta supuesta “ley constitucional” persigue e incluso instiga a perseguir cualquier actividad o mensaje que promueva el “fascismo”, la “discriminación”, la “intolerancia”, el “odio” o la “violencia política” (artículos 4, 5, 24.1).

En principio esto puede parecer positivo, porque el fascismo, la discriminación, la intolerancia, el odio o la violencia política pueden dar lugar a conductas irrespetuosas, contrarias al prójimo, a la armonía social e incluso, bajo determinadas circunstancias, pueden constituirse en delitos. Pero la ley mencionada no tipifica claramente los elementos de hecho que prohíbe y sanciona, con lo que más bien promueve una limitación importante a la libertad de expresión y da un cheque en blanco al Gobierno para determinar discrecionalmente qué mensaje o conducta constituye la conducta prohibida.

Lo que puede darnos una pista sobre lo que significa para la Asamblea Nacional Constituyente, que es quien aprobó la ley usurpando nuevamente las funciones legislativas de la Asamblea Nacional y violando la Constitución, es que su presidenta, Delcy Rodríguez ha usado la palabra “fascismo” para hacer alusión a la oposición política. De la misma manera lo ha hecho el Presidente de la República, Nicolás Maduro, y ha calificado como actos de odio, intolerancia y violencia política las protestas de ciudadanos en contra de su gestión. El propio Tribunal Supremo de Justicia considera un delito el llamado por la oposición política a manifestar pacíficamente.

El mayor problema de este instrumento legal es que lo que persigue coincide con los calificativos que el régimen da a la oposición, por lo que nunca será aplicable a los adeptos del oficialismo. Por lo tanto, se trata de una norma que viola el principio básico de cualquier ley en una democracia, es decir, que sea aplicable a todos sin discriminación, por lo que no tiene sentido una ley contra la discriminación que nace de ella.

La ley erige como una política pública la persecución con el nombre de  “política pública para la convivencia pacífica”, con sanciones hasta de veinte años de prisión y limitaciones, inclusive de funcionamiento de organizaciones políticas y sociales, por cualquier manifestación que el Gobierno considere de odio, discriminación, fascismo o intolerancia. En este sentido, hasta establece el Día Internacional de la Paz como un feriado nacional y el mes de mayo como el Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia (artículo 10).

Por otro lado, el órgano responsable de la aplicación de la ley es la Comisión para la Convivencia Pacífica, cuyo objeto sea la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia. Ella estará integrada por tres representantes de la ANC;  tres ministros (Educación; Interior, Justicia y Paz; Comunicación e Información); el Presidente del TSJ; el Fiscal General; el Defensor del Pueblo; el Defensor Público; un rector del CNE, y tres voceros de organización sociales.

Con información de Acceso a la Justicia