Acceso a la Justicia: ¿Deben juramentarse los gobernadores electos ante la ANC?
Acceso a la Justicia: ¿Deben juramentarse los gobernadores electos ante la ANC?

LA TIRANÍA NO SE CARACTERIZA, como alguno podría pensar, en la posesión absoluta del poder sin control alguno sino en la arbitrariedad, es decir, como reza el diccionario, estar «sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón». Para los antiguos griegos esa era la diferencia entre un monarca absoluto y un tirano, pues a este último no le basta el poder total, ello le es insuficiente, pues considera precisamente que tener el poder absoluto para no abusar de él sencillamente no tiene sentido.

Al entramado gobierno, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia  y Asamblea Nacional Constituyente no le bastó un fraude general en las elecciones de gobernadores realizadas el 15 de octubre. Ahora el poder, en los cinco estados (Zulia, Táchira, Anzoátegui, Nueva Esparta y Mérida) donde la trampa no fue suficiente, utiliza la más pura y simple arbitrariedad.  Así, la amenaza del presidente de la República, Nicolás Maduro se convirtió en requisito para ejercer el cargo, de acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta Oficial 41.259.

En el nuevo «decreto constituyente» (tipo de norma que no figura en la Constitución, todavía vigente) por el que se dan como juramentados los dieciocho gobernadores del oficialismo (artículo 1), se ordena a los consejos legislativos la juramentación de los que resultaron electos (artículo 2) y termina, en párrafo aparte, señalando que «Los Consejos Legislativos no podrán juramentar a aquellas gobernadoras proclamadas y gobernadores proclamados que no hayan prestado juramento previo ante esta Asamblea Nacional Constituyente».

La supuesta base para dictar esta norma la indica el decreto en su primer párrafo, en el que hace alusión a los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución. De los indicados, el único que atribuye potestades es el primero al indicar que el objeto de la Constituyente es «con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución», entendiéndose entonces que esa transformación del Estado se hará mediante esa futura Carta Magna a elaborar.

Un análisis de esta situación parte del hecho de que el límite de todo poder, incluso del constituyente, son los derechos humanos, y aun dejando de lado lo fraudulento de la ANC, lo cierto es que la elección hecha el 15 de octubre ya se efectuó y sus consecuencias, para bien y para mal, ya se consumaron; en tal circunstancia, ese poder ilegítimo no puede establecer condiciones de ejercicio a los gobernadores a posteriori. Lo dicho no es una sutileza jurídica, sino la expresión de un principio universal denominado irretroactividad de la norma, derecho humano consagrado en el artículo 24 de la Constitución (todavía vigente) y cuya única excepción es cuando se beneficie al reo. Esto último es interesante porque precisamente este régimen  trata como tal a los ciudadanos.

Debemos recordar que la juramentación de los gobernadores se rige, en primer lugar, por la Ley de Juramento, que señala en su artículo 1 que «ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo». Asimismo, por el artículo 12 de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado que dispone que el «gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial», es decir que existe una normativa legal que ya regula este supuesto, por lo que una norma sobrevenida no puede alterar la aplicación a hechos ya consumados.

Lo descrito se aplica a la regla establecida por el maestro Sánchez Covisa, quien entre los cuatro supuestos para saber si una norma era retroactiva señalaba como primero, cuando la nueva ley afecta la existencia misma de un supuesto de hecho verificado antes de su entrada en vigencia, y afecta también las consecuencias jurídicas subsiguientes de tal supuesto. Esto es así, porque la juramentación debió realizarse en los días pasados así que en tales supuestos las normas aplicables eran las ya citadas y que no se ejecutaron en espera del decreto de la ANC, por lo que la aplicación de esas normas se demoró a pesar de ser vinculantes en espera de esta norma posterior y retroactiva.

No se trata de un tecnicismo ni una «leguleyada», pues el principio de irretroactividad permite proteger los derechos adquiridos de los ciudadanos una vez que se hayan consumado los hechos que los hace acreedores de los mismos (una pensión por jubilación, por ejemplo). Por ello, no se puede aceptar de un órgano fraudulento una afectación de hechos pasados en los que nada más y nada menos está vinculado el voto popular, es decir, la verdadera y originaria soberanía de este país.

Otra evidencia sobre la arbitrariedad del poder en Venezuela la tenemos al leer la sentencia n.° 2 del 9 de enero de 2013, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, la cual, ante un requerimiento sobre la ausencia de juramentación del entonces convaleciente presidente Hugo Chávez, admitió que sí era necesaria la juramentación, luego indicó que:

«Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo ‘el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial’, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una ‘técnica operativa, tomando en consideración —además— los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo'».

Es decir que sólo pueden exigirse a los funcionarios electos los requisitos establecidos en la Constitución para desproclamarlos, pero como ya sabemos, eso era porque así le convenía al poder, y como ahora es lo contrario no lo aplica.

Tenemos entonces que frente a la voluntad popular en ejercicio de su soberanía se interpone una norma retroactiva y desconocedora de esa voluntad impuesta por un poder fraudulento y arbitrario, es decir, estamos ante la ausencia del derecho.

Con información de Acceso a la Justicia