Acceso a la Justicia: Ciudadanos a merced del poder opresor del Estado
Acceso a la Justicia: Ciudadanos a merced del poder opresor del Estado

“¿CÓMO TRATARÍA UNO A UN TRAIDOR A LA PATRIA? Lo trataríamos como un enemigo”. Fueron declaraciones (marzo 2017) del hoy constituyente Diosdado Cabello contra dirigentes opositores, a quienes acusó de promover una invasión extranjera en nuestro país.

No es retórica. A medida que el descontento popular se ha incrementado por la crisis alimentaria y de salud que azota a nuestro país, y que tuvo su máxima expresión durante los cuatro meses de protestas contra el Gobierno a mediados de año (abril-julio), desde Miraflores se han utilizado todos los mecanismos, la mayoría ilegales, para atornillarse en el poder.

Uno de los más retorcidos: el tratamiento como “enemigo” a todo aquel que disienta, sea un político opositor conocido o un ciudadano de a pie que participe en manifestaciones; y la aplicación de reglas distintas contra él desde el punto de vista penal. Se trata del “derecho penal del enemigo”, elaborado por el penalista alemán Gunther Jakobs.

Dicha teoría propugna la eliminación de los derechos humanos de los sujetos calificados como enemigos y tal concepción, lamentablemente es la utilizada en Venezuela, donde los que no estén de acuerdo con la posición oficial no son simples opositores sino traidores a la patria y agentes contrarios a la soberanía e independencia nacional. Por lo tanto, su tratamiento y derechos no pueden ser iguales a los del sector de la población que esté de acuerdo con la ideología del poder.

Esa diferencia se manifestó, entre otras formas, en la aplicación de la justicia militar y no la civil contra los manifestantes opositores capturados entre abril y julio de este año, dada la negativa de la fiscal general para ese momento, Luisa Ortega Díaz, de imputar a los detenidos por considerar que no habían incurrido en delitos. También contra los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designados por la Asamblea Nacional el pasado mes de julio. Así mismo, el uso de jueces como fiscales a los efectos de hacer ellos mismos las imputaciones e incluso imponer medidas cautelares sin que el Ministerio Público lo pidiera.

En los casos mencionados, aunque se trataba de civiles actuando en un contexto estrictamente civil, se imputaron delitos militares: ultraje al centinela y rebelión; siguiendo los parámetros del derecho penal del enemigo se aplicarían sanciones mucho más graves que las establecidas en el derecho penal ordinario, como sería el caso de quince a veinte años de prisión en el supuesto de ultraje al centinela.

Recordemos que los manifestantes ejercían sus derechos dentro de su ámbito natural de desarrollo, y que en esa perspectiva eran los militares los que actuaban en el mundo civil para reprimir no alguna, sino todas las manifestaciones que convocara la oposición.

Estas medidas, que tenían como objetivo amedrentar y disminuir la fuerza de las protestas, se unen a una política general del poder que va más allá del derecho penal y que en general pone todo el aparato del Estado para que el opositor sienta la opresión y cese cualquier actividad que pueda ser considerada sospechosa. Así, esta política se aplica en todos los órdenes de la vida social y pasa tanto por varios modos de control social como por aquellos que hacen posible la obtención de alimentos y otros beneficios, que en principio deben ser para todos, pero que finalmente se manipulan para otorgarlos sólo a aquellos que se plieguen a los instrumentos de control social que el Estado aplica.

Aparte de estos mecanismos de vigilancia institucional, están los que se particularizan en determinados miembros de la oposición y que tratan de generar una idea de vigilancia y dominio permanente por parte del Gobierno. Es el caso de la anulación de pasaportes a ciertos dirigentes adversarios que acuden a instancias internacionales para denunciar las violaciones de derechos humanos y abusos de poder en nuestro país. Este tipo de medidas también se ha aplicado a periodistas reconocidos.

Estas disposiciones, si bien particularizadas, tienen alto impacto y dejan ver cómo los ciudadanos se encuentran a merced del poder del Estado en aspectos tan básicos como su documentación personal. En el derecho penal del enemigo lo que se verifica es la imposición de sanciones al sujeto por la peligrosidad que reviste para los intereses del poder y no por la existencia de un hecho antijurídico.

Con información de Acceso a la Justicia