Acceso a la Justicia: El parlamento no creó un Tribunal Supremo de Justicia paralelo
Acceso a la Justicia: El parlamento no creó un Tribunal Supremo de Justicia paralelo

LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS por la Asamblea Nacional llevada a cabo es un hecho muy importante para el país, porque el problema del Tribunal Supremo de Justicia desde su creación ha sido su conformación con personas no necesariamente capacitadas e independientes políticamente.

Es más, la situación tan grave que se ha venido configurando en Venezuela de un poder elegido democráticamente en 1998 que paulatinamente se ha vuelto tiránico, ha sido plena responsabilidad del Tribunal Supremo de Justicia como lo explica nuestra directora Laura Louza en un estudio publicado por la UNAM este año y lo demostró también la investigación titulada «El TSJ al servicio de la revolución» de Antonio Canova, Herrera y otros, publicada en 2014 por la Editorial Galipán, que muestra con datos estadísticos cómo este órgano ha sentenciado prácticamente siempre desde el 2005 hasta el 2013 a favor del gobierno.

Sin embargo, es importante entender respecto a la designación llevada a cabo por la Asamblea Nacional el día de hoy que no se ha creado un Tribunal Supremo de Justicia paralelo al actual, solo se han elegido a 13 magistrados principales y 20 suplentes para suplir a los nombrados de manera irregular en diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional saliente.

Lo que está haciendo la Asamblea Nacional es ejercer una competencia propia establecida en la Constitución y en la Ley, que la saliente, ya fuera de su periodo para sesionar le arrebató en diciembre de 2015 después de su elección, al ver que la nueva electa no estaba compuesta en su mayoría por diputados del PSUV y temer como consecuencia de ello que el partido no pudiera seguir ejerciendo el poder hegemónico que venía ejerciendo, especialmente desde el 2005.

Lo más grave del proceso llevado a cabo a finales de 2015 es que ninguno de los 13 magistrados principales ni la mayoría de los suplentes sustituidos tenía su periodo vencido, de hecho, según demostramos en un estudio titulado: El TSJ: la joya que pocos han podido retener, fueron forzados a jubilarse anticipadamente. A esto se añade que de los 13 magistrados principales, 10 no cumplían los requisitos exigidos para ocupar tan importante cargo.

A pesar de todo ello, la Sala Constitucional el año pasado ante la intención de la nueva Asamblea de revocar la designación inconstitucional de la anterior, declaró en dos oportunidades que no podía hacerlo. Lo peculiar de ambas decisiones del máximo tribunal, entre otros aspectos, es que son dictadas por 3 de los magistrados designados en diciembre de 2015, es decir, objeto del juicio, por lo que actuaron como juez y parte.

Siguiendo esta línea, la Sala Constitucional el día antes de la designación de los magistrados por la Asamblea Nacional, insistiendo nuevamente en su tesis del desacato, declaró que esa designación sería nula y además, que si se verificaba los diputados que participaran en ese proceso, así como los magistrados nombrados podrían incurrir en el delito de usurpación de funciones del artículo 213 del Código Penal por tratar de sustituir a los actuales magistrados. De más está decir que también en este caso, los magistrados actuaron como juez y parte. Adicionalmente, debemos destacar que un tribunal no puede anular lo que no ha ocurrido.

Ahora bien, la interrogante que surge ante todo esto, es ¿por qué la Asamblea Nacional si el Tribunal Supremo de Justicia ya le ha dicho varias veces que no puede designar a los magistrados, lo hizo? Porque ella desconoce la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia a partir de lo dispuesto en los artículos 333 y 350 de la Constitución, al considerar que este ha contrariado la Constitución y sus principios democráticos, así como ha menoscabado los derechos humanos de los venezolanos.

Sin embargo, aun estando configurado el derecho a la rebelión en nuestra Constitución y ser un derecho humano según la Declaración Universal de Derechos Humanos, no es fácil cuando el régimen opresor tiene la fuerza de las armas y los recursos del país que se haga valer lo que establece el oprimido, aunque sea un órgano del Poder Público tan importante como la Asamblea Nacional.

Por ello, la designación realizada por la Asamblea Nacional probablemente no será sino otra más de sus decisiones sin ejecución real y práctica. Esto no significa que no traiga consecuencias jurídicas, porque el presidente de la Sala Constitucional en una rueda de prensa del día de hoy autorizó hasta a los tribunales militares a actuar frente a esta situación, de una manera contradictoria, porque en la sentencia N° 545 señalaron que los Magistrados nombrados por la Asamblea incurrirían en el delito de usurpación de funciones, y en declaraciones dadas el día de hoy señalan que serían perseguidos por traición a la patria. Habrá que esperar qué sucede.