CODHEZ: ANC contraría derechos fundamentales y las garantías democráticas
CODHEZ: ANC contraría derechos fundamentales y las garantías democráticas

LA COMISIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ZULIA (CODHEZ), en su carácter de organización no gubernamental defensora de los derechos humanos, con énfasis en los derechos civiles y políticos, denuncia que la Asamblea Nacional Constituyente contraría los principios más básicos de la democracia, base del Estado de Derecho y condición determinante para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

En un contexto de conflictividad, por las protestas y personas asesinadas por los cuerpos policiales, más una crítica situación económica, poítica y social, el Presidente de la República Nicolás Maduro convocó mediante Decreto a una Asamblea Nacional Constituyente con el argumento de “garantizar la preservación de la paz ante las  circunstancias (…) que implican un  proceso de feroz agresión imperialista y la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social”. Esta alarmante justificación de la convocatoria, que destaca por negar el pluralismo político –un valor previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna–, fue compartida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que se hizo eco de esta motivación en la resolución emitida para avalar el decreto presidencial.

Partiendo de la premisa de que el poder constituyente originario reside en el pueblo, este debió convocar la Asamblea. Por lo tanto, el Presidente de la República usurpó la soberanía popular al efectuar la convocatoria. El Ejecutivo nacional y el resto de los órganos del Poder Público mencionados en el artículo 348, así como el 15% de electores solo pueden promover o presentar una iniciativa para la convocatoria; lo contrario sería admitir que cualquiera de los órganos mencionados en el mencionado artículo, o una parte del pueblo, pueda imponer al resto la redacción de una nueva Constitución.

Aunada a la ilegitimidad de la convocatoria, el establecimiento de las bases comiciales –entendidas como el conjunto de normas destinadas a regir las elecciones de los constituyentes– vulnera el derecho a la participación política de los venezolanos. Las reglas de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, impuestas por el Presidente de la República sin la aprobación popular, implican la sobrerrepresentación de ciertos sectores en detrimento de otros, que tendría por consecuencia la violación al principio de igualdad y la desproporcionalidad de los resultados electorales. Esta desproporción se deriva de la elección de un representante por cada municipio del país, sin considerar el número de habitantes, y de la forma de elección sectorial, que transgrede el principio de universalidad del voto.

Del mismo modo, las condiciones establecidas para la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente muestran una clara tendencia a ignorar el carácter del pueblo como depositario de la soberanía. Además, la Asamblea, que no tiene una duración predeterminada, tiene la potestad de decidir la cesación o limitar el funcionamiento de los poderes públicos constituidos.

En definitiva, el establecimiento de bases comiciales sin la aprobación de un referendo popular y con las características anteriormente señaladas, permite prever que el objetivo de quienes concibieron la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente es hacerla omnipotente, sin que exista la garantía de que el texto redactado sea sometido a aprobación popular.

*Con información de Nota de prensa