MUD convoca a “consulta popular” sobre la Constituyente el 16 de julio
MUD convoca a “consulta popular” sobre la Constituyente el 16 de julio

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Representantes de diferentes sectores venezolanos acudieron a consolidar el Gran Acuerdo Nacional en contra la constituyente.  En el acto convocaron a un proceso para que el pueblo decida sobre lo qué quiere para el país para el próximo 16 de julio.

El presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges informó que el documento tiene un título “Que sea el pueblo el que decida”, y adelantó que la gente decidirá si quieren a Maduro, el papel Fuerzas Armadas y  su posición sobre la Constituyente.

“Estamos declarando juntos por encima de nuestras diferencias pero sin renunciar a valores. Hoy estamos aquí reunidos en defensa de la Constitución y de la república porque sabemos que están amenazadas. Venezuela reclama unidad de todos para defenderla, la Unidad Nacional”.

Borges dijo que durante 93 días de lucha la resistencia ciudadana y democrática ha inspirado a toda Venezuela. “Todo esto se suma a la acción firme de la AN y del Ministerio Público. Sin necesidad de sacrificar la dimensión ideológica, defender la Constitución es una urgencia”.

“En virtud del artículo 5, 333 y 350 de la Constitución convocamos este 16 de julio a elegir futuro del país.  Queremos que el pueblo decida si rechaza o desconoce Constituyente”.

Artículos a los que se acogen

Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 71: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.