TSJ faculta a la Defensoría del Pueblo para participar en investigaciones penales - Runrun
TSJ faculta a la Defensoría del Pueblo para participar en investigaciones penales

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El Tribunal Supremo de Justicia emitió este martes, 27 de junio, la sentencia 469 que otorga a la Defensoría del Pueblo facultades en investigaciones penales que anteriormente eran exclusivas del Ministerio Público.

La decisión se hizo con base en un recurso de interpretación introducido en la Sala Constitucional del máximo tribunal por Tarek Willians Saab, defensor del Pueblo, quien el pasado 13 de junio solicitó la revisión de una serie de artículos de la Constitución de la Repúbica Bolivariana de Venezuela (49, 280, 281 y 285 ), la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2, 4, 15, 66 y 67) y el Código Orgánico Procesal Penal (1, 10, 11, 12, 13 y 124).

El magistrado Juan José Mendoza Jover presentó la sentencia 469, que declaró «urgente y de mero derecho» la interpretación, y reconoció de manera vinculante siete competencias de la Defensoría del Pueblo: las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos  y garantías  constitucionales  y  los  Tratados  Internacionales sobre  derechos  humanos, así como de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos; las competencias  de  actuación,  no «sólo preventivas sino también de acción y reparación»; las facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias con la colaboración de los demás órganos del Poder Público, así como la legitimación procesal para demandar ante órganos  jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias.

El documento también admitió que la Defensoría puede asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima en caso de violación de derechos humanos; el poder de iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas «cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible»; tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio  Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos; y promover pruebas, así como solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, además de estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.

De la lectura se desprende que, de esta manera, el órgano dirigido por Saab tendrá ahora el poder de levantar investigaciones paralelas a la del Ministerio Público.