Bases comiciales ajenas a los principios de la Constitución
Bases comiciales ajenas a los principios de la Constitución

RATIFICANDO SU INTENCIÓN DE LLEVAR A CABO un proceso contrario a la Constitución y sobre todo a la democracia, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, dictó las «Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente». Su característica principal es el desconocimiento del voto universal, secreto y directo. A continuación, explicamos las violaciones en que incurren a los derechos de los venezolanos:

  1. Desconocen la soberanía popular al presentarlas ante el Consejo Nacional Electoral sin que se celebre previamente un referendo en el que los venezolanos las aprueben o rechacen, de acuerdo con el artículo 347 de la Constitución de Venezuela que establece expresamente que es el pueblo de Venezuela el “depositario del poder constituyente originario” y, en concordancia, con el principio democrático según el cual “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” (artículo 5).
  1. Constituyen una violación de los derechos políticos de los venezolanos especialmente el derecho al sufragio libre, universal, directo y secreto (artículo 63 constitucional) porque el sistema para la escogencia de los constituyentes previsto en la Base Comicial Primera, impuesto por el Ejecutivo es limitativo y discriminatorio.
  1. La Base Comicial Quinta desconoce el principio de la soberanía popular y la universalidad del sufragio al imponer que el CNE elabore un padrón electoral o un registro «segmentado», es decir subregistros que contradicen el Registro Electoral (RE), que está institucionalizado constitucionalmente (artículo 293.7) y que, a la luz del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, es la base de datos que contiene la inscripción de todos los ciudadanos que pueden ejercer el derecho al sufragio.
  1. La Base Comicial contenida en el artículo Sexto en la que establece que las postulaciones de los candidatos a la Constituyente se realizarán por iniciativa propia, a través de los grupos de electores y electoras y por iniciativa de los sectores, Acceso a la justicia advierte que se ignora el derecho de postulación que constitucionalmente tienen reconocido los partidos políticos (artículo 67) al impedirles que puedan concurrir en estas elecciones para postular candidatos como constituyentes. Esto es discriminatorio.
  1. Las Bases Comiciales, en su artículos Segundo, Tercero y Cuarto establecen un sistema electoral «paralelo». Es decir, se fija una distribución de cargos elegibles por el voto nominal y el voto-lista pero bajo una fórmula establecida por el mismo Ejecutivo que atiende al carácter coyuntural que actualmente vive el país y que beneficiaría a la militancia y simpatizantes del oficialismo, sobre todo en la votación «sectorial» en donde destacan, entre otros, las Comunas y Consejos Comunales que como se sabe están bajo la rectoría del Poder Ejecutivo y forman parte del “Estado Comunal”, instaurado inconstitucionalmente en el país por las llamadas “Leyes Populares” para servir a una ideología política.
  1. Asimismo la Base Comicial Tercera, al establecer los municipios como base elección viola el principio de que todos los votos son iguales, pues el Estado Apure teniendo una cuarta parte de la población del Distrito Capital, elige más constituyentes que esta (8 y 7, respectivamente), es decir que los votos de Apure valen más que los de Caracas. Esto también es discriminatorio.

Con información de Acceso a la Justicia