Sala Constitucional adelanta base comicial para Constituyente con las Juntas Parroquiales Comunales
Sala Constitucional adelanta base comicial para Constituyente con las Juntas Parroquiales Comunales

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La sentencia número 355 de fecha 16-05-2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), resolvió los cinco recursos de nulidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) de 2010 que eliminó las Juntas Parroquiales e introdujo las Juntas Parroquiales Comunales.

Esas demandas de nulidad  tenían seis años y es precisamente ahora, siete años después, cuando sale el fallo, de cara a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Explica el doctor Emilio Urbina que lo grave de la sentencia es que acepta como forma de escogencia de las mismas (Juntas Parroquiales), las asambleas de ciudadanos.

“Hay que estar pendientes porque se sentó un grave precedente, es decir, no sólo a través del sufragio universal se podrá participar y escoger órganos públicos.

Las Juntas Parroquiales eran electas de forma universal, directa y secreta. Tras la reforma de la LOPPM de 2010, estos órganos ahora se escogen entre consejos comunales. Pues bien, la sentencia 355 acepta este inconstitucional cambio”.

En síntesis, la sentencia plantea la desnaturalización del derecho al sufragio universal, directo y secreto porque equipara con el sufragio las decisiones que se tomen en las Asambleas de Ciudadanos, expone Urbina.

La Asamblea de Ciudadanos es una manera de participar en los asuntos públicos pero la escogencia de órganos del poder público de carácter representativo o cualquier órgano colegiado público que implique una escogencia por vía popular, tiene que ser mediante el sufragio universal, directo y secreto.

“Es inconstitucional aplicar la Asamblea de Ciudadanos para escoger a los representantes de los  órganos de representación popular porque se rompería con el principio de igualdad del voto.

Entonces, por medio de una Asamblea de Ciudadanos usted podrá escoger cualquier persona para cargos de representación popular. El día de mañana se pudiera traspolar esto para escoger a los concejales, diputados a los parlamentos estadales o representantes a la Asamblea Nacional Constituyente”.

Subraya el abogado que esto pudiera ser el inicio del sufragio sectorial que planea el Ejecutivo nacional para la escogencia de los constituyentes.

Apuntó que los consejos comunales tienen un ámbito de aplicación preciso. Para que un consejo comunal pueda tener plena validez requiere de una autorización del Ministerio de las Comunas.

Si se está adscrito a un órgano constituido entonces son entes del Ministerio de las Comunas.

“La figura del consejo comunal o la Asamblea de Ciudadanos no son inconstitucionales pero están circunscritos para otro tipo de actuaciones, de políticas públicas, control de gestión en cada comunidad.

Pero traspolar la información con el fin de que esas Asambleas de Ciudadanos sean bases comiciales revela una evidente desigualdad.

Además que las votaciones en las asambleas no son secretas, se hacen en el mismo lugar y a mano alzada, va a saberse quién va a votar y quién no. ¿Dónde queda el principio de que el sufragio es secreto?”, se preguntó.

El ámbito de actuación que le quiere dar la sentencia a la Asamblea de Ciudadanos y a los consejos comunales va más allá de la racionalidad.

Urbina coadyuvó en uno de esos recursos de nulidad (2010) porque el articulado rompía con el principio de igualdad.

“De las Asambleas de Ciudadanos pudieran emerger los constituyentes sectoriales”.

Se habla entonces de la desnaturalización de las asambleas de ciudadanos como mecanismo de participación popular.

“La Asamblea de Ciudadanos no es pertinente para elegir cargos de representación popular y la sentencia 355 la equipara inconstitucionalmente. Esto significa que tal sentencia avalaría la base comicial que vaya a presentar la comisión creada por Maduro”.

 

Aquí la sentencia del TSJ