Activista de VP fue juzgado en tribunal militar y privado de libertad por traición a la patria
Activista de VP fue juzgado en tribunal militar y privado de libertad por traición a la patria

SergioContreras

El activista de Voluntad Popular y director de redes sociales de El Nuevo País, Sergio Contreras, fue privado de libertad tras su juicio en tribunales militares de Fuerte Tiuna.

Contreras, quien también labora como profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) fue detenido el miércoles 10 de mayo durante la marcha convocada por la coalición opositora. El diputado Luis Florido denunció ese día “Por tener un megáfono en mano se llevaron a Sergio Contreras, dirigente de Voluntad Popular, un muchacho sano y pacifista. Se lo llevaron sin mediar palabra, lanzándoles bombas a los diputados que estábamos ahí».

El tribunal castrense emitió una decisión contra el joven en que lo acusan por Traición a la patria, rebelión y sustracción de efectos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), este último delito fundamentado en la presunta tenencia de un arma, municiones y dos artefactos explosivos al momento de su detención.

Sin embargo, los registros audiovisuales del momento de su detención lo capturaron únicamente con un megáfono en la mano, por lo que allegados sospechan que las armas fueron sembradas.

Los efectivos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) que realizaron la detención lo llevaron a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde donde lo trasladaron a Fuerte Tiuna para su presentación el viernes al mediodía. El tribunal fijó Ramo Verde como el sitio de reclusión de Contreras.

Se debe recordar que juzgar a un civil en una instancia militar es una violación a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y juez natural, reconocidos por la Carta Magna, pues carecen de la investidura castrense, y por tanto, deben ser enjuiciados bajo la Jurisdicción penal ordinaria, por ser sus jueces naturales, y no en Jurisdicción Militar.

Los delitos imputados están previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, como el de traición a la patria, encontrado en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM); asimismo de rebelión militar, previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479 del mencionado texto legal. Igualmente la presunta comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la FANB, está previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del COJM concatenado con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1º y 8º del mismo Código.