Del por qué las sentencias siguen dejando sin facultades a la Asamblea Nacional
Del por qué «maquillaje» a las sentencias siguen dejando sin facultades a la Asamblea Nacional

PESE A QUE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA suprimió la madrugada de este sábado partes de las dos sentencias que sustentaron el “autogolpe” a la Asamblea Nacional, Venezuela continúa sin Poder Legislativo según Transparencia Venezuela.

A juicio de la ONG, la presión de la comunidad internacional, las protestas de la oposición y la sorpresiva declaración de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, identificada con el oficialismo, lograron su cometido, pero solo parcialmente.

Los fallos publicados por la Sala Constitucional generaron malestar en la comunidad internacional y la oposición, lo que nadie pudo imaginar es que también provocaron una fisura en el bloque chavista. Ortega Díaz, admitió en una transmisión de Venezolana de Televisión que en las sentencias “se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución”.

Concluyó que las últimas decisiones del TSJ “constituyen una ruptura del orden constitucional”, razón por la cual llamó a “la reflexión para que se tomen caminos democráticos” y se “rescate la pluralidad”.

Atendiendo al llamado del presidente de la República, Nicolás Maduro, el TSJ  borró fragmentos de los fallos mediante los cuales asumía las competencias de la Asamblea Nacional y eliminaba la inmunidad parlamentaria.

La pregunta es si ¿La Asamblea Nacional recuperó todos sus poderes? Para Transparencia Venezuela la respuesta es un rotundo no. Antes que el TSJ dictara estas últimas dos decisiones, en la práctica el parlamento ya estaba inhabilitado por los magistrados bajo el argumento de que se encuentra en “desacato”.

Desde que se instaló con mayoría opositora el 5 de enero de 2016, el TSJ ha firmado más de cincuenta sentencias contra el parlamento y el fue la del pasado 19 de agosto cuando la Sala Constitucional dio el zarpazo definitivo al  “manifiestar inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, todos los actos emanados de la Asamblea Nacional mientras se mantenga el desacato”.

Sustentándose en el Poder Judicial, Maduro pasa por encima del Legislativo y entre otras cosas la Sala Constitucional aprobó la Ley de Presupuesto de este año, permitiendo al Presidente gobernar durante 14 meses con un decreto de emergencia económica.

La inmunidad parlamentaria no queda automáticamente restablecida con la enmienda de las sentencias 155 y 156. Al diputado Gilber Caro se le vulneró tal derecho al ser detenido en enero de este año y acusado de poseer armamento de guerra.

Aunado a eso el gobierno anuló los pasaportes de los diputados Luis Florido y Eudoro González, presidente de la Comisión de Política Exterior y jefe de la delegación de Venezuela ante el Parlamento del Mercado Común del Sur, respectivamente.

“Estas aclaratorias del TSJ no cambian nada. No lo hacen, pues la ruptura del orden constitucional en Venezuela no fue causada por esas sentencias, sino que fue resultado de un largo proceso que arrancó en 2015. Como se diría en criollo, esas sentencias fueron las gotas que derramaron el vaso. Pero el vaso ya estaba lleno”, explicó José Ignacio Hernández.

¿Qué dicen la sentencias?

“Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, reza el apartado 4.4  de la sentencia 156.

Por su parte, en la 155 los magistrados autorizan a Maduro a que “tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar, pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos”.

Igualmente “ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (Luis Almagro, OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas”.

“¿Cuál es la diferencia de esta sentencia con las otras anteriores? Una cosa muy importante: es la primera vez que estas dos sentencias le otorgan todo el poder a Nicolás Maduro para hacer las leyes que le dé la gana, para dar los contratos que le dé la gana, para endeudar al país cómo le dé la gana y para perseguir a los venezolanos como le dé la gana. Es un golpe de Estado con todas sus letras”, sentenció el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges.

JulioBorges-

«Los magistrados ponen en manos de Maduro la posibilidad de imponer una Ley Marcial para hostigar a sus detractores. Ese instrumento fue utilizado en los regímenes comunistas de Europa del Este en el siglo XX para procesar penalmente en instancias militares a la disidencia”, apuntó el diputado y experto en Derecho Constitucional, Juan Miguel Matheus.

A juicio de Borges, esta última estrategia del gobierno responde a una necesidad económica. “Se hizo para tratar de evitar el control del parlamento al otorgamiento de empresas y explotaciones petroleras extranjeras, Maduro está regalando la riqueza del pueblo venezolano y está otorgando asociaciones petroleras y no quiere pasar por el control de la AN. Todas esas explotaciones petroleras son nulas y las desconocemos también”.

Según el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

El presidente del parlamento hizo un llamado al componente militar para que respete la Constitución. “Nosotros sabemos que la inmensa mayoría de las Fuerzas Armadas están en contra de esta situación. Queremos hacer un llamado de conciencia del organismo castrense”.

¿Una reacción por la OEA?

“Tiene que haber justicia, hay que pedir justicia contra los traidores a la patria, bastantes cupos en las cárceles hay para traidores a la patria”, exclamó Nicolás Maduro en una cadena posterior a que diputados de la Asamblea Nacional avalarán en sesión la implementación de la Carta Democrática Interamericana.

Siguiendo la línea de Maduro, el jefe de la fracción parlamentaria del PSUV en la AN, Héctor Rodríguez, acudió al TSJ en compañía de otros diputados para demandar la nulidad de la actuación del parlamento, cinco días después de esa visita, el TSJ emitió la sentencia 155.

El presidente del TSJ, Maikel Moreno, acompañado por toda la directiva del máximo juzgado, negó que alguna decisión de ese organismo haya “despojado al Parlamento de sus funciones constitucionales ni lo haya disuelto”, aún cuando desde enero de 2016 le han impedido aprobar el presupuesto, designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral, revisar las designaciones de los magistrados e incluso recibir el informe anual de gestión del presidente Maduro y las memorias y cuentas de sus ministros.

¿El «recule» solo fue un espejismo?

Aunque los nuevos dictámenes, numerados como los 157 y 158, aún no están disponibles, juristas consideran que los mismos en nada cambian la situación de anulación e intervención en la que está la Asamblea Nacional; y por ende no solucionan la “ruptura al orden constitucional”.

“Aquí no hay recule sino se anulan todas las sentencias que la Sala Constitucional ha dictado contra la AN bajo la patraña del desacato. El TSJ aparenta haber modificado su posición, pero no lo hizo porque deja vigente las decenas de sentencias que le han impedido a la AN realizar su labor legisladora y ejercer sus labores de control al Gobierno y a la Administración Pública, con lo cual lo sustancial del golpe contra el Parlamento sigue”, afirmó el constitucionalista Juan Manuel Raffali.

“Si hubiera voluntad de rectificación mañana mismo la Asamblea debería citar a comparecer a un ministro y éste debería ir, pero seguramente no lo hará porque la sentencia número de 9 del año pasado dice que no está en la obligación de hacerlo mientras no se coordine con el Vicepresidente”, ejemplificó Raffali.

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“Esto es un maquillaje. La AN sigue intervenida y disminuida y prueba de ello es que no le devolvieron su potestad constitucional y legal de aprobar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos”, manifestó el profesor de Derecho de la UCAB, Alí Daniels.

“Las sentencias 155 y 156 derramaron el vaso de agua, pero el vaso sigue lleno. Hoy la AN no puede legislar, no puede controlar, no puede designar rectores del Consejo Nacional Electoral ni revisar las designaciones de los magistrados del TSJ, tampoco puede aprobar contratos públicos, es decir sigue siendo un cascarón vacío”, consideró José Ignacio Hernández, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela.

¿Realmente se pueden remover a los magistrados?

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en su artículo 10, numeral 10, establece que el Consejo Moral Republicano, conformado por la Fiscalía, Contraloría y la Defensoría del Pueblo, debe calificar las faltas graves que hubieran cometido los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, lo que es causal de remoción.

Uno de los trece causales de remoción que establecen la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 62 y 63,  es el “cometer hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo”.

“Intentar las acciones a que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administración o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones”, reza la Constitución Nacional, en su artículo 285, numeral 5.

En caso de actuar en apego a la ley, pudieran ser removidos los magistrados Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo, quienes firmaron en conjunto, las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ, del pasado 28 y 29 de marzo.

Ante semejante arbitrariedad y desviación de poder, Transparencia Venezuela hace un llamado a todos los representantes del Poder Público Nacional y muy especialmente a los integrantes del Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) para que en ejercicio y defensa de sus atribuciones exijan el retorno de la democracia.