Sobre el retroceso aparente, tímido e insuficiente de la Sala Constitucional del TSJ, por Juan Manuel Rafalli
Sobre el retroceso aparente, tímido e insuficiente de la Sala Constitucional del TSJ, por  Juan Manuel Rafalli

@juanrafalli

  1. El Consejo de Defensa y Seguridad de la Nación es una instancia consagrada en el artículo 323 de la Constitución. Su función es asesorar y planificar en materia de soberanía integral y defensa del espacio geográfico, por ello no tiene competencias funcionales para dirimir conflictos entre poderes. No es un ente de debate ni acción política.
  1. Aún asumiendo que ese Consejo pudiera fungir como instancia política, su exhorto al TSJ y en especial la presencia en sus seno de los Magistrados de la Sala Constitucional, no hacen sino ratificar que en Venezuela no hay separación de Poderes. De esta forma se ha atentado una vez más contra el artículo 136 constitucional que consagra la autonomía funcional de los Poderes Públicos.
  1. Las Aclaratorias que entendemos han sido dictadas para tratar de reversar las sentencias 155 y 156 que contienen la alteración constitucional denunciada por el mundo entero, incluyendo la Fiscal, no son un medio procesal idóneo para ello. Las Aclaratorias solo las pueden pedir las partes afectadas por una sentencia y las mismas versan sobre aspectos de forma, por mandato legal nunca pueden servir para alterar los criterios de fondo plasmados en los fallos judiciales.
  1. Si existiera un verdadero propósito de enmienda, sería necesario revocar no solamente las sentencias 155 y 156 que son la punta de iceberg, sino todas las sentencias previas (cerca de 50), dictadas entre enero de 2016 y esta fecha. Tales sentencias adolecen de los mismos vicio y representan el sustento de las que ahora se pretenden corregir. De esta forma la Sala Constitucional debería resolver la situación de Amazonas desechando la patraña del desacato, de lo contrario la alteración constitucional derivada de todas estas sentencias, continúan pues afectan directamente el ejercicio de las competencias del parlamento.
  1. Con esta actitud los Magistrados han admitido un falta grave en el ejercicio de sus funciones, por ello deben renunciar. En su defecto el Consejo Moral Republicano y la Asamblea Nacional, deben proceder de inmediato a activar el proceso para su destitución conforme al artículo 265 de la Constitución. Esta falta implica una responsabilidad personal y es inaceptable que después de lo ocurrido estos Magistrados pretendan seguir en sus cargos.
  1. Con base en todos estos acontecimientos, la AN debe ahora más que nunca ejercer sus funciones. Debe retar a los fallos inconstitucionales. Debe por ejemplo volver a citar a los Ministros para ver si se negarán a su interpelación y con qué base constitucional ahora que todos las sentencias de la Sala Constitucional han quedado en entredicho.

Finalmente, este supuesto “recule” no pude lavar la cara ante las atrocidades cometidas. La comunidad internacional debe asumir que se trata de un estrategia, de una especie de arrepentimiento tímido y aparente. La situación de la democracia sigue igual y este episodio que la ha dejado abiertamente al desnudo, no puede ser soslayado por esas aclaratorias cortas e insinceras. La única enmienda posible es reconocer contundentemente a la AN como el Poder Público más representativo,

Juan Manuel Raffalli

Profesor de Derecho Constitucional de la UCAB y de la Universidad Monteávila.