TSJ reconoce primer caso de niño con doble filiación materna en Venezuela
TSJ reconoce primer caso de niño con doble filiación materna en Venezuela

LGBT

 

El Tribunal Supremo de Justicia reconoció finalmente el primer caso en Venezuela de un niño de doble filiación materna. Nacido por reproducción asistida, al bebé de Migdely Miranda Rincón y Ginyveth Soto Quintana (ambas venezolanas por nacimiento) se le reconoció el derecho de llevar los apellidos de sus dos madres.

El nombre del bebé (de sexo masculino) no se dio a conocer por disposición de las leyes venezolanas. La sentencia fue publicada en Gaceta el pasado 15 de diciembre.

En el contexto venezolano, el fallo de la Sala Constitucional del TSJ no tiene precedentes. No sólo reconoce el derecho del niño nacido de una pareja de lesbianas a llevar los apellidos de ambas. También da finalmente estatus legal al primer caso de filiación biológica y materna que corresponden respectivamente a dos mujeres.

También reconoce el derecho de las familias homoparentales venezolanas a engendrar hijos y criarlos, al igual que las familias tradicionales.

La Sala Constitucional se basó para la sentencia en el Artículo 75 de la Constitución. El mismo reza textualmente que “el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”. Al parecer, las palabras claves que despejaron la interrogante jurídica fueron el plural quienes y jefatura de la familia.

El texto de la sentencia lo dice sin medias tintas. “Nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley conforme al Artículo 59, que menoscabe o prohíba el derecho a la identidad de un niño o niña basado en prejuicios personalísimos de quienes ocupan cargos institucionales, dado que proviene de la voluntad procreacional de una pareja conformada por dos personas del mismo sexo”.

Una historia de amor como cualquiera 

La historia de Migdely y Ginyveth comienza al contraer matrimonio en Argentina el 28 de junio de 2013. Dado que en Venezuela aún no está reconocido el matrimonio igualitario, ambas decidieron unir sus destinos fuera del país.

Posteriormente decidieron traer al mundo un niño mediante el procedimiento de ovodonación. Éste consistió en que un óvulo de Ginyveth fue fecundado en un banco de semen. Luego implantado en el útero de Migdely, quien sobrellevó el proceso de gestación de la criatura. El procedimiento se realizó mediante fertilización in vitro en la Unidad de Medicina Reproductiva (VIDAFER), en Caracas.

Nuevamente en Argentina, Migdely dio a luz a un niño el 28 de agosto de 2014. Genéticamente hablando, el niño es hijo de Ginyveth, pero nació del vientre de Migdely. Estando aún en el país sureño, ambas tramitaron el DNI del bebé y su pasaporte.

El calvario comenzó al regreso a Venezuela, cuando ambas madres intentaron tramitar la partida de nacimiento del niño. En Venezuela hasta la fecha sólo se ha reconocido la filiación a un solo padre o madre del niño. De manera que la Oficina Nacional de Registro Civil les negó la petición.

Desde un comienzo, la intención de las dos fue que se reconociera la doble maternidad de su hijo. Así lo registraba la partida de nacimiento original de Argentina.

Tampoco obtuvieron resultado al solicitar el reconocimiento de la nacionalidad venezolana del niño, siendo ellas ciudadanas venezolanas por nacimiento. El 13 de abril de 2015, el Registro Civil imponía como condición el desconocimiento de la relación de parentesco de una de las madres para otorgarle al hijo la nacionalidad venezolana.

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Migdely Miranda Rincón y Ginyveth Soto Quintana

 

En el limbo 

Hasta diciembre, el niño había permanecido siete meses en Venezuela como extranjero. El país sencillamente le negaba la posibilidad de tener nacionalidad venezolana. En otras palabras, al hijo de Ginyveth y Migdely se le estaba vulnerando el derecho, no sólo a tener una identidad y a pertenecer a una familia, sino a ser ciudadano venezolano.

“Mi hijo ya es una persona con identidad”, explica Migdely. “Si le quitan un apellido tendría implicaciones legales, porque en Argentina sería una persona y en Venezuela otra”.

Pero el asunto no concluía allí. Otro revés fue la negativa de la Oficina Principal del Registro Civil del Municipio Libertador a insertar el acta del matrimonio celebrado en Argentina por las dos mujeres.

Bajo el alegato del Artículo 77 de la Constitución y el 44 del Código Civil, no sólo se les negaba a Migdely y Ginyveth el derecho a la maternidad como acto de procreación conjunta. Tampoco se les reconocía la unión legal, en abierta violación al Artículo 32 de la Constitución, el Artículo 103 del Código Civil y el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las parejas casadas afuera como Migdely y Ginyveth, y sus hijos, enfrentan un limbo legal al regresar a Venezuela. Según la sentencia, el caso de las dos mujeres era una clara violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Cap. Primero, Art. VI), la Convención Americana de DerechosHumanos (Art. 17) y la Convención de los Derechos del Niño.

El asunto experimentó un nuevo y trágico giro al caer Ginyveth asesinada a manos del hampa en Venezuela. La fatalidad ocurría en diciembre de 2014, y parecía ensañarse con Migdely, la “gestante subrogada”.

Acudieron a la justicia 

En marzo de 2016, José Manuel Simons, apoderado de Migdely Miranda Rincón, introducía un recurso de amparo constitucional en contra el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

La Sala Constitucional del TSJ pasó a ser la instancia competente para conocer el caso. Según la parte actora, los derechosdel niño conculcados fueron el derecho a la vida (Artículo 43 de la Constitución), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (Artículo 44), el derecho a la integridad física, psíquica y moral (Artículo 46), el derecho a la identidad (Artículo 56), el derecho a la maternidad (Artículo 76) y el derecho a conformar una familia (Artículo 75).

Interesantemente, el Artículo 22 de la Constitución dice que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos”. Y agrega que la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Una cosa llama la atención. El examen de la sentencia de la Sala Constitucional pone de relieve que la ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover se apoya en buena medida en documentos extranjeros. Por ejemplo, textos de juristas españoles.

La jurisprudencia venezolana aún tiene lagunas respecto al tema de quienes desean y están en capacidad de formar familia.

Derechos LGBT

La noticia del fallo del TSJ a favor de Migdely y Ginyveth tiene enormes implicaciones para la comunidad LGBT. En el país ya existen entre 4 y 6 mil parejas del mismo sexo identificados como “jefes de familia”. Así lo revelaba en 2011 el subcoordinador del Censo Nacional de Vivienda y Población en Venezuela, Elías Eljury.

Así pues, el Estado venezolano no sólo protege la maternidad y la paternidad de manera integral, según lo dispone el Artículo 78 de la Constitución. Además, está reconociendo que la voluntad de procrear de los seres humanos, ayudada con las técnicas de reproducción asistida, están dando origen a un nuevo tipo de filiación: la de las familias homoparentales. Y que los derechos y responsabilidades de formar familia son los mismos de las parejas heterosexuales.

De manera que Venezuela ha dado el paso. Ha dictaminado que sí existe una relación heredo-biológica de un niño nacido fuera del país con dos madres venezolanas.

Desde el punto de vista de la Fundación Reflejos de Venezuela, la sentencia inaugura una esperanza. Al fin se acepta que las parejas homosexuales tienen la misma capacidad y el mismo derecho de formar familia. Y que la homoparentalidad puede disfrutar de la misma protección y los mismos derechos en la sociedad venezolana.

¿Qué falta por interpretar en la jurisprudencia venezolana para reconocer finalmente a las parejas homosexuales el derecho a casarse? Para la FRV, el paso lógico a continuación es ejercer presión para que el Estado sancione una ley sobre el matrimonio igualitario.

Ya está se reconociendo que las familias homoparentales tienen la misma carta de identidad de las tradicionales. ¿Qué queda por elucidar para que las parejas homo casadas tengan iguales beneficios en seguridad social?

 

 

Elaborado por Fundación Reflejos