TSJ dictó sentencia que permite a venezolanos con doble nacionalidad postularse a la presidencia
TSJ dictó sentencia que permite a venezolanos con doble nacionalidad postularse a la presidencia

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Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con fecha de 15 de diciembre, pero que se dio a conocer este jueves, permite que los venezolanos de nacimiento que posean otra nacionalidad puedan postularse para la presidencia si renuncian a la segunda nacionalidad.

La Sala Constitucional del TSJ aclara el asunto en su sentencia 1.144, en la cual respondió una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso en marzo pasado.

Art. 227 Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

La sentencia reza: “Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) establece que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Juan José Mendoza.

Por su parte, el 41 del texto fundamental estipula que solamente los venezolanos por «nacimiento y sin otra nacionalidad», podrán «ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos”.

*Con información de El Universal