ONG asegura que el TSJ atenta contra la seguridad del derecho al voto de los venezolanos
ONG asegura que el TSJ atenta contra la seguridad del derecho al voto de los venezolanos

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La ONG Red de Observación Electoral de Asamblea de Educación considera inconstitucional la sentencia sobre designación de rectores del CNE, pues la Carta Magna vigente impide que la composición del organismo electoral sea impuesta por un solo sector .

“En nuestra condición de observadores electorales, defensores como somos de los derechos electorales de la ciudadanía, elevamos nuestra voz de protesta ante esta actuación del TSJ que atenta contra la seguridad del derecho del voto de los venezolanos, tanto por el escamoteo al organismo competente del derecho a elegir los rectores del CNE, como por la manifiesta intención de conservar la inconveniente composición del órgano rector electoral que queda de manifiesto en la señalada sentencia del TSJ”, indicó José Domingo Mujica, coordinador de la Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación.

El 13 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia 1086 de la misma fecha, procedió a designar a dos rectores del CNE para que sustituyan a los que habían culminado su mandato el día 4 de diciembre pasado. La designación fue hecha por el TSJ a pesar de que la Constitución venezolana establece claramente en el párrafo tercero del art. 296 que: “Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.”

Para Mujica, “la argumentación que sustenta el procedimiento en cuestión es por lo menos confusa y contradictoria, puesto que, por una parte, se refiere a la expiración del período constitucional correspondiente para la elección de los rectores por parte de la Asamblea Nacional (AN) y a la falta de diligencia de la mencionada Asamblea en el trámite, lo que supone que el TSJ acepta que corresponde a la AN la designación de los rectores y que ha debido proceder a hacerlo a tiempo”.

Refiere que, al mismo tiempo, el TSJ señala que la AN se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones, “en cuyo caso no se comprende el señalamiento que hace la Sala Constitucional del retardo y la falta de diligencia por parte de la AN”.

Llama también la atención de la Red de Observación Electoral que desde el 2012 hasta 2014, los rectores del CNE, Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz permanecieron en sus cargos con sus períodos vencidos, “sin que la AN ni el TSJ procedieran a nombrar sus sustitutos ni declarar la omisión de la AN, hasta el 26 de diciembre de 2014 cuando el TSJ declaró la omisión legislativa y procedió a designar los rectores”.

Mujica expresa que en esta oportunidad no han transcurrido ni siquiera 10 días desde que se venció el período de las dos rectoras y ya el TSJ procedió a declarar la “falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva” por parte de la AN y a designar a sus sustitutos, nombramiento que por cierto recayó en las mismas rectoras que ocupaban los cargos y cuyos periodos estaban vencidos hace apenas 9 días..

En opinión de Mujica, en lo que al fondo del asunto se refiere, la constitución vigente, al establecer la elección de los rectores por el voto de las dos terceras partes de la AN (art. 296 ya citado), “busca a todas luces impedir que la composición del CNE sea impuesta por un solo sector político, procurando una integración balanceada del supremo organismo electoral. De manera que peca doblemente el TSJ al designar como rectores a los mismos que ocupaban el cargo, siendo público y notorio la actuación favorable al sector oficialista que estos funcionarios han mostrado en el pasado reciente”.