Junta Directiva de la AN denuncia denegación de justicia en el caso de diputados de Amazonas
Junta Directiva de la AN denuncia denegación de justicia en el caso de diputados de Amazonas

Juramentación de los diputados de Amazonas en la AN

 

A través de un comunicado difundido este lunes 1 de agosto por la directiva de la Asamblea Nacional,  sus autoridades denunciaron al TSJ por no haber respondido las acciones interpuestas, hace más de cinco meses,  en relación con el caso de la cuestionada juramentación de los diputados electos por el estado Amazonas.  

 

Lea aquí el comunicado completo:

 

Debemos advertir a los venezolanos y a la comunidad internacional que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha incurrido en grave denegación de justicia al no haber resuelto las oposiciones válidamente interpuestas contra la medida de amparo cautelar dictada expeditivamente por esa Sala el 30 de diciembre de 2015. Han pasado más de cinco meses desde el vencimiento del plazo legalmente previsto para decidir tales oposiciones, establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Es muy grave que el Tribunal Supremo de Justicia considere, tal como asevera en comunicado divulgado el 31 de julio de 2016, que  “ha asegurado el cumplimiento de las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción, tutela judicial efectiva y debido proceso a todos los intervinientes en la causa judicial en referencia”, pues con ello ignora su deber constitucional y legal de resolver los mecanismos procesales dentro de los lapsos legalmente previstos y de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Estos derechos han sido severamente vulnerados al no haberse pronunciado la Sala Electoral sobre las oposiciones presentadas por los electores que intervinieron en dicho trámite y por Diputados del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur, el 13 de enero de 2016, y por esta Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el 18 de enero de 2016. En estas oposiciones al amparo cautelar se adujo, entre otros argumentos, que los electores del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur no podían ser despojados de representación propia ante la Asamblea Nacional durante la tramitación del proceso contencioso electoral, ya que los principios constitucionales y legales aplicables, en especial el derecho a la participación política y la necesidad de respetar la voluntad de los electores, obligaban y obligan a mantener dicha representación. La Sala Electoral ha guardado absoluto silencio ante tales oposiciones y con ello ha causado un daño irreparable a los electores correspondientes, al despojarlos de su representación parlamentaria propia por más de cinco meses.

Es bien sabido que la justicia tardía no es justicia, y tampoco hay justicia cuando el tribunal competente para resolver una controversia menosprecia el derecho de los afectados, en este caso los Diputados y todos los electores de las circunscripciones mencionadas, a ser oídos conforme a la ley. La Sala Electoral se ha colocado, con su silencio inconstitucional, a espaldas de los pueblos indígenas de la Región Indígena Sur y del Estado Amazonas, y de los demás electores de esta entidad federal, al no haber respetado el derecho a ser oído y al debido proceso de quienes interpusimos las respectivas oposiciones, pues este derecho comprende el deber de resolver dentro del plazo legal los medios o recursos judiciales que sean incoados por los interesados. Una medida de amparo cautelar como la dictada el 30 de diciembre de 2015 no podía mantenerse en vigor sin haber escuchado oportunamente los planteamientos que fueron esgrimidos en las respectivas oposiciones, mediante la adopción de una sentencia dentro del breve lapso fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La oposición a la medida de amparo cautelar es el mecanismo procesal mediante el cual se puede hacer  valer el derecho a la defensa (art. 49.1 de la Constitución) ante una providencia judicial dictada sin oír a la otra parte.

El comunicado del Tribunal Supremo de Justicia antes señalado omite toda referencia a esta demora en la resolución de las oposiciones presentadas y se circunscribe al proceso principal. Habría mucho que decir sobre las irregularidades de este último. Sólo destacaremos que el Consejo Nacional Electoral no ha consignado el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del recurso ejercido, como tampoco el informe de la Misión Electoral de UNASUR relativo a las elecciones parlamentarias de 2015, sin que la Sala Electoral haya emitido providencia alguna frente a estas inobservancias. Adicionalmente, el elector indígena interviniente ha denunciado que se vulneraron principios de orden público cuando la Sala Electoral no fijó el término de la distancia para el cumplimiento de una comisión judicial innecesariamente enviada a un tribunal del Estado Monagas, evidentemente distanciado del domicilio del testigo llamado a declarar, que reside en Puerto Ayacucho.

El proceder de la Sala Electoral en el caso de los Diputados de Amazonas y de la Región Indígena Sur, y de sus electores, contrasta con la celeridad con que el Tribunal Supremo de Justicia decide cada vez que los intereses oficiales así lo reclaman. Lamentamos el contenido del comunicado del Tribunal Supremo de Justicia difundido ayer, el cual confirma que se ha desconocido el derecho al debido proceso y que se ha cometido una grave violación del derecho a la participación y a la representación política, ante la cual los electores afectados no podían permanecer indiferentes.