¿Cómo ha bloqueado el TSJ la función legislativa de la AN? por Carlos García Soto
¿Cómo ha bloqueado el TSJ la función legislativa de la AN? por Carlos García Soto

TSJ-630

 

Una de las funciones claves de la Asamblea Nacional (AN) es el ejercicio de la función legislativa, por la cual dicta, modifica o deroga Leyes.

Como manifestación de esa función, apenas fue electa la AN, la nueva mayoría señaló una agenda legislativa a ser cumplida durante los primeros meses de su primer período de sesiones. Esa agenda legislativa atendía aspectos económicos, sociales y políticos.

Sin embargo, el ámbito de esa función legislativa ha sido bloqueado de diversos modos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Por una parte, la Sala Constitucional (SC) del TSJ ha declarado la inconstitucionalidad de diversas Leyes sancionadas por la AN. Por otra parte, ha establecido criterios que debería cumplir la AN para el ejercicio de esa función que resultan contrarios a la Constitución, reduciendo al mínimo el ámbito de actividad legislativa de la AN.

En ese sentido, las sentencias que van a ser reseñadas, en las cuales se vacía de contenido la función legislativa de la AN, suponen una manifestación del bloqueo institucional al cual el TSJ ha sometido a la AN.

 

La limitación de la función legislativa para someterla al Poder Ejecutivo

En efecto, a través de la sentencia N° 269 de 21 de abril la SC delimitó sustancialmente la función legislativa de la AN.

La sentencia dicta una medida cautelar con ocasión de una demanda de nulidad interpuesta el 9 de marzo de 2011, hace cinco años, contra algunos artículos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

A través de la medida cautelar, la SC ordenó en cuanto al ejercicio de la función legislativa, entre otros aspectos, que (i) la AN está obligada a consultar cada Proyecto de Ley con el Poder Popular con el objeto de “concertar” el Proyecto de Ley con ese Poder; (ii) el lapso para las consultas públicas será como mínimo de veinte días, el cual puede ser prorrogado por un lapso similar, a solicitud de las organizaciones que conforman el Poder Popular; (ii) el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional- por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación de la sentencia; (iii) para el Presidente de la República dé el “cúmplase” a cualquier Ley, se requiere la verificación sobre la viabilidad de la Ley, a través de los Ministros del ramo y el Vicepresidente de la República.

Por ello, la potestad legislativa de la AN queda sujeta al Poder Ejecutivo, lo cual supone una forma de usurpación de funciones del Poder Ejecutivo sobre la AN.

La sentencia, por supuesto, va a impactar en el modo en el cual la AN pueda legislar. De hecho, como se verá en algunos de los casos a ser analizados de inmediato, los criterios establecidos en la sentencia ya han supuesto efectos para Leyes dictadas por la AN.

 

 

Leyes dictadas por la AN declaradas inconstitucionalidad por el TSJ

Ahora bien, la SC no sólo ha restringido en términos generales la función legislativa de la AN, sino que ha declarado como inconstitucionales, hasta el momento cuatro Leyes. En un quinto caso, declaró constitucional la Ley, pero sujetó su vigencia a que el Poder Ejecutivo constate su “viabilidad económica”, como se verá de inmediato.

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela

La primera Ley sancionada por la AN, la Ley de reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, fue declarada inconstitucional por el TSJ a través de la sentencia N° 259 de 31 de marzo, dictada a partir de la solicitud que fuera realizada por el Presidente de la República.

La sentencia parte de la base de que la AN habría actuado con “desviación de poder”, en la medida en la que el supuesto fin de la reforma habría sido asegurar el control político del Banco Central de Venezuela (BCV) por parte de la actual mayoría de la AN. Así, entre otros aspectos, (i) se declaró inconstitucional la facultad prevista en la Ley sancionada de que la AN ratificara la designación del Presidente del BCV; (ii) se declaró también inconstitucional que la AN pudiera llamar a comparecer al Presidente del BCV, y (iii) se declaró inconstitucional la facultad de la AN para designar dos miembros del Directorio del BCV.

Por supuesto, en realidad, sobre la base de esa posición asumida por la sentencia se encuentra la restricción de la función de control de la AN sobre los otros Poderes Públicos, como habrá ocasión de precisar en otra nota.

 

La sentencia que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

Otra de las Leyes incluidas en la agenda legislativa de la AN sería la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional.

El 11 de abril la SC dictaría la sentencia N° 264, por la cual declaró inconstitucional esa Ley, entre otras, por las siguientes razones: (i) no existirían los presupuestos políticos para conceder amnistías; (ii) en la Ley supuestamente se habrían incluidos delitos comunes distintos a los delitos políticos propios de las amnistías; (iii) algunos artículos de la Ley supuestamente violarían las garantías de legalidad y tipicidad previstas en el artículo 49 de la Constitución; (iv) algunos artículos supuestamente violarían los principios de justicia y responsabilidad; (v) resultaría supuestamente inconstitucional la amnistía sobre infracciones administrativas; (vi) supuestamente violaría el principio de soberanía; (vii) supuestamente violaría los derechos a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, y (viii) supuestamente resultaría inconstitucional por sus efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico.

La consecuencia sería entonces que la sentencia declaró inconstitucional la amnistía sobre todos y cada uno de los supuestos de amnistía contemplados en la Ley.

 

La sentencia que declaró constitucional la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados pero la sujetó a la verificación de la viabilidad económica

La sentencia N° 327 de 28 de abril de 2016 declaró ajustada a la Constitución la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados, la cual era una propuesta de contenido social en la agenda legislativa de la AN.

Sin embargo, sujetó la entrada en vigencia de la Ley a que se constate la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad social que involucra la Ley, en aplicación del criterio establecido por la SC en la sentencia N° 269 de 21 de abril de 2016, más arriba reseñada. En consecuencia, la sentencia anuló la Disposición Final Única de la Ley, que ordenaba su entrada en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

 

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Mediante la sentencia N° 341 de 5 de mayo la SC declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que había sido sancionada por la AN el 7 de abril.

El objeto de la reforma de la Ley era fundamentalmente (i) aumentar el número de Magistrados de la SC de siete a quince Magistrados, y (ii) precisar con mayor detalle el proceso a seguir ante la SC en caso de que el Presidente de la República plantee a la SC que uno o varios artículos de una Ley sancionada por la AN pudieran ser inconstitucionales.

La sentencia va a declarar inconstitucional la reforma, básicamente por las siguientes razones: (i) supuestamente la iniciativa legislativa en materia de organización y procedimientos judiciales correspondería de modo exclusivo y excluyente al TSJ; (ii) supuestamente para la modificación de cualquier proyecto de Ley se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la AN presentes en la sesión; (iii) el aumento de Magistrados no sería “razonable” y carecería de “justificación lógica”, y (iv) supuestamente la AN habría incurrido en “desviación de poder” al sancionar la reforma.

 

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela

Mediante la sentencia N° 343 del 6 de mayo, la SC declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y otros Programas Habitacionales del Sector Público, que había sido sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de abril.

La sentencia, en resumen, va a concluir que la Ley sería inconstitucional porque (i) supuestamente sería contraria a los fines del Estado Democrático y Social de Derecho al no garantizar que el ejercicio progresivo del derecho de las familias a una vivienda digna no ceda ante el derecho de propiedad; (ii) al promover que las unidades habitacionales ingresen al mercado especulativo, para favorecer a quienes ejercen el dominio del mismo en detrimento de quienes ameritan de una protección reforzada por parte del Estado; (iii) para su sanción no se habría cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, y (iv) la AN habría incurrido en usurpación de funciones del Presidente de la República al condonar las deudas contraídas por los beneficiarios de esta política pública.

 

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Para el momento en el que se escriben estas líneas, tal ha sido el modo como la SC ha cercado el ámbito de la función legislativa de la AN, bloqueando todas y cada una de las iniciativas de esa AN en materia legislativa.

La AN discute actualmente otros proyectos de Ley sobre los cuales habrá de concluir el procedimiento legislativo. A juzgar por las sentencias reseñadas, es muy probable que tales Leyes también sean juzgadas por la Sala Constitucional. Para ello, además de las eventuales inconstitucionales que la SC quiera señalar de cada Ley en particular, es previsible que se aplique en cada uno de esos casos la exigencia de que el Poder Ejecutivo certifique la “viabilidad económica” de tales Leyes.

Lo cual, es probable, dará lugar a nuevas sentencias que declaren como inconstitucionales también esas Leyes.

@cgarciasoto