CNE no posee competencia exclusiva ni excluyente en materia de legislación electoral, según Centro de estudio UCAB
CNE no posee competencia exclusiva ni excluyente en materia de legislación electoral, según Centro de estudio UCAB

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Para Benigno Alarcón, Director del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello y del Proyecto Integridad Electoral Venezuela, ante el pronunciamiento realizado por el máximo ente electoral en el que se adjudica la exclusividad de la iniciativa legislativa en materia electoral, es importante aclarar que tener iniciativa legislativa es muy distinto a decir que dicha iniciativa es exclusiva y excluyente de la que podrían tener otros actores. Y por otro lado aclara que una cosa es tener la iniciativa y otra muy distinta es legislar. En este sentido “el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para proponer leyes o reformas solo en la materia electoral, pero dicha competencia no es exclusiva del ente electoral ni excluyente de la iniciativa de otros actores sociales, y mucho menos puede interpretarse en el sentido de afirmar que el ente electoral tiene la competencia de legislar, la cual es exclusiva de la Asamblea Nacional, y de ningún otro órgano ni poder alguno, e incluye su capacidad para legislar sobre materia electoral y el funcionamiento mismo del Consejo Nacional Electoral”.

Desde el Centro de Estudios Políticos advierten que el texto de la Constitución en su artículo 204 es muy claro al señalar quienes pueden ejercer la iniciativa legislativa y cita al Poder Ejecutivo Nacional; a la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional; a los integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres; Al Tribunal Supremo de Justicia, solo cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales; y al Poder Ciudadano, solo cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran; al Poder Electoral, solo cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral, a los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente, y al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. En otras palabras, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Consejo Legislativo tienen la facultad de introducir proyectos y reformas de ley solo en  aquellas materias propias de su competencia, mientras que el Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión Delegada o las Permanentes, tres o más diputados de la Asamblea Nacional, y cero como uno por ciento de los electores en el registro civil y electoral, no tienen tal limitación para el ejercicio de su iniciativa.  

“Si se pretendiese una interpretación distinta, saquemos cuentas de todas los actos y leyes aprobadas desde 1999 por la Asamblea Nacional cuya constitucionalidad estaría hoy en tela de juicio, por no estar haberse apegado al criterio que el CNE pretende hoy. Pero si aún hubiesen dudas sobre la interpretación del artículo 204 de la Constitución, que indica cuales actores poseen iniciativa legislativa en materia electoral, simplemente revisemos el artículo 187 de la Carta Magna, en el que se señala que corresponde a la Asamblea Nacional ‘legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional’. Pero, cuando ya creemos inmunizada nuestra capacidad de asombro, no deja de sorprendernos que hoy en día, 17 años después de promulgada las Constitución vigente y cuando el país reclama una reforma electoral profunda a favor de la democracia, la Presidenta del CNE, Tibisay Lucena, pretenda abrogarse el monopolio de una iniciativa legislativa que nunca ejerció, y que seguramente, de no estarse discutiendo la nueva Ley de Referéndums, jamás  habría ejercido, expresó Alarcón.

“De modo tal que no existe la posibilidad de que sea solo el CNE, con carácter monopólico y excluyente el que pueda manifestarse en materia de propuestas legislativas sobre asuntos electorales, cuando la propia Constitución le da facultad a diversos entes del Estado y representaciones de la sociedad para proponer iniciativas y proyectos de ley que regulen cualquier materia, incluida la electoral, que además representa la regulación del ejercicio de uno de los derecho ciudadanos fundamentales en cualquier sistema democrático. Negar esto es negar la existencia misma de la democracia”, indicó Benigno Alarcón.