Contralor: AN no tiene competencias para destituir o anular a magistrados
Contralor: AN no tiene competencias para destituir o anular a magistrados

contralor

 

El contralor de la República, Manuel Galindo, aclaró que la Asamblea Nacional (AN), «no tiene competencias para destituir o anular el acto mediante el cual se designa un magistrado al Tribunal Supremo de Justicia».

En rueda de prensa del Poder Ciudadano, Galindo explicó que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus salas «sí están sujetos a remoción pero no a destitución y nulidad del acto que dio lugar en plenaria a su designación», pero indicó que para ello, «existe un procedimiento y debe existir una calificación previa de falta grave que establece la Ley Orgánica del TSJ».

«La AN tiene plena competencia para remover un magistrado al TSJ siempre y cuando, de manera previa el Poder Ciudadano, haya calificado tal o cual falta en los términos que establezca la ley. «Aun habiendo determinado la falta ese magistrado tiene derecho a la defensa en plenaria que es quien puede tomar la decisión».

Con respecto a la Sentencia N 9 de la Sala Constitucional que limita la acción contralora al Parlamento sobre los Poderes Públicos y el Alto Mando Militar e impide revisar y revocar a los magistrados designados en 2015, el contralor  dijo que «está apegada al principio de la legalidad, está ajustada al principio de supremacía constitucional».

Enfatizó, además, que «si la sentencia es vinculante para las demás salas, también debe ser vinculante y de obligatorio acatamiento por parte de cada uno de los poderes público que conforman el Estado venezolano».

Reiteró que el Máximo Tribunal «tiene la plena, absoluta y única competencia como único y ultimo intérprete de las normas de carácter constitucional», razón por la cual «debemos respetar y apegarnos a la sentencia emanadas del TSJ, en virtud del artículo 335».

Asimismo, resaltó que existen mecanismos cuando un venezolanos considere que no es correcto y para ello debe solicitar una aclaratoria de sentencia.

«El no acatar la sentencia, el desvirtuar podría dar lugar a que se incurrir en una usurpación de legalidad, podría incurrirse en abuso o desviación de poder, también podría materializar una violación a la ética pública y a la moral administrativa».

Rechazo al Decreto de EEUU

Por otra parte, el defensor del Pueblo y presidente del Poder Ciudadano, Tareck William Saab, rechazó la extensión por un año que hizo el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, a la orden ejecutiva que califica a Venezuela como una amenaza, pues «es prácticamente hacerle un llamado a la ocupación militar del país».
Consideró «inaceptable» que algunos voceros de la oposición estén alentando intervenciones extranjeras en Venezuela.

«La intención de la orden ejecutiva es una aberración jurídica de principio a fin que merece todo nuestro rechazo. Venezuela no está en este momento para que Estados Unidos amenace en los términos que se ha hecho, extendiendo un decreto incluso que contradice al propio presidente Obama que, posterior a la Cumbre de Panamá, reveló y dijo que Venezuela no era una amenaza».

Saab destacó que el Poder Ciudadano, al igual que la Unasur, la Celac, la Comunidad Andina de Naciones y todos los países que apoyan el derecho internacional, «condenamos este decreto» e hizo un llamado a los ciudadanos y a los Poderes Públicos a unirse a esa condena.