8 claves de la sentencia del TSJ que limita función contralora de la AN
8 claves para entender la sentencia del TSJ que limita las funciones de la AN

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A continuación te presentamos algunas claves sobre la sentencia del TSJ que pretende dejar a la Asamblea Nacional como jarrón chino.

1.- La sentencia desaplica el artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional para evitar la comparecencia de funcionarios.

2.- La sentencia aclara que las convocatorias que efectúe el Poder Legislativo deben estar dirigidas “a los funcionarios sometidos a control político”, indicar el motivo y alcance para así permitir al funcionario en cuestión solicitar y contestar, por escrito, las inquietudes que se formule, e inclusive, ser oídos en la plenaria de la Asamblea Nacional.

3.- De acuerdo con la sentencia, la oposición presente en la AN no puede revisar, anular o revocar a algún magistrado, pues no cuenta con la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, no han solicitado audiencia al interesado, y no hay casos de faltas calificadas por el Poder Ciudadano. El abogado Juan Manuel Raffalli lo expresa de esta manera: «la Sala Constitucional se resiste al control político de la Asamblea Nacional. No le van a parar a la revocatoria de magistrados designados de manera exprés».

4.- Precisamente con respecto a la mayoría calificada, la sentencia asoma que los dos tercios se logran con 112 diputados y no 109.

5.- La sentencia desconoce las competencias del Parlamento para ejercer control político sobre otros poderes: la revisión y nueva decisión sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería “inconstitucional” por atentar contra “la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional”.

6.- La sentencia impide el control democrático del poder civil sobre el poder militar y, de acuerdo con la abogada Rocío San Miguel, «legítima autoritarismo militar en Venezuela» cuando establece, entre otras disposiciones, que «la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es pasible de control a través de su Comandante en Jefe y del control parlamentario mediante el control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe y autoridad jerárquica suprema: El Presidente o Presidenta de la República».

7.- La sentencia establece que no es posible calificar la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. Se trataría de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional del TSJ.

8.- De acuerdo con la sentencia, corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional impulse la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas.