Sentencia contra López amenaza a todos los líderes de oposición
Sentencia contra López amenaza a todos los líderes de oposición

Leopoldo López

Los penalistas Alberto Arteaga Sánchez y Jesús Ollarves coinciden en señalar que, al condenar a Leopoldo López sin razones jurídicamente convincentes, la jueza 28 de Juicio, Susana Barreiros, aplicó el llamado derecho penal de autor, según el cual se juzga a alguien por lo que es y no por lo que hizo. De esta manera, todos los adversarios al gobierno estarían en peligro.

En palabras de Arteaga: “López fue condenado solamente por el hecho de ser un líder político de oposición”. Y Ollarves agrega: “Se crea una interpretación muy amplia e ilegítima sobre la naturaleza del mensaje de los dirigentes políticos contra el gobierno, que tiene por objeto criminalizar e intimidar a la disidencia y viola la libertad de expresión”.

Ollarves considera que la amenaza no solo implica el riesgo de ir a la cárcel por expresar públicamente una opinión crítica a las autoridades de los órganos del poder público.

“En esta oportunidad, un juez se atreve a algo más grave: a sentenciar que cualquier organización política opositora, en sí misma, es una asociación para delinquir. Al señalar, sin prueba alguna, que la ex diputada María Corina Machado y la dirigente de Voluntad Popular Gaby Arellano forman parte de un grupo de delincuencia organizada, los partidos políticos y cualquier expresión de la sociedad civil quedan criminalizados. La sentencia no precisa cómo López, Machado y Arellano estaban articulados a efectos de ejecutar actos delictivos ni demuestra el carácter permanente de la organización desde su creación hasta el momento de los hechos punibles, en este caso los actos vandálicos ocurridos durante el desenlace de la marcha opositora del 12 de febrero de 2014”, insistió Ollarves.

Sobre el delito de asociación para delinquir, Arteaga hace mayores precisiones: “Es una suerte de comodín que se ha usado sistemáticamente para impedir el enjuiciamiento en libertad, pues es un delito grave sancionado con prisión de hasta diez años. Para mayor gravedad, en esta oportunidad la jueza Barreiros comete el exabrupto de asegurar que se trata un delito de peligro que castiga la mera intención criminal. Los pensamientos no delinquen, las simples intenciones no delinquen. Sostener lo contrario, como lo hace la jueza Barreiros en la página 277 del fallo, es un disparate”.

Lee más de este trabajo de Edgar López en El Nacional.