Hoy comienza el lapso de impugnación al Registro Electoral
Hoy comienza el lapso de impugnación al Registro Electoral

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El periodo para que los electores presenten reclamos contra el Registro Electoral Preliminar de las elecciones parlamentarias comenzará hoy y se prolongará hasta el sábado 8 de agosto.

Este lapso de impugnación está previsto para que los ciudadanos que encuentren errores en la información de su registro que pudiesen condicionar o impedir su participación en los comicios del 6 de diciembre puedan solicitar la subsanación o rectificación de los errores detectados.

El lapso de impugnación del RE Preliminar por parte de los ciudadanos es un proceso independiente de la auditoría que deben realizar los partidos políticos al padrón de votantes el 30 de julio.

Entre los elementos que pueden ser impugnados para solicitar su rectificación destaca el caso de ciudadanos que se hayan inscrito y no aparezcan incorporados en el padrón de votantes, electores que estando inscritos con antelación fueron excluidos o migrados de su centro de votación o fallecidos que aún permanecen como electores activos.

En este último supuesto la rectificación solo puede ser solicitada por familiares directos.

Verificación en Registro Electoral

El padrón de votación preliminar puede verificarse a través del módulo de consulta del RE en la página web del organismo, llamando al número telefónico 0800-VOTEMOS (0800-8683667) o enviando un SMS al 2637 incluyendo el número de cédula.

Si durante la consulta del RE Preliminar se detectan errores el elector deberá descargar de la página web del organismo comicial la Planilla de Reclamos desde el siguiente url (http://www.cne.gov.ve/web/documentos/registro_electoral/rep_reclamo.pdf) ó puede solicitar esta planilla en las Oficinas Regionales Electorales ubicadas en la capital de cada estado.

En el caso de las personas que aparezcan como «no inscritas» deberán presentar, además de la Planilla de Reclamo copia legible de su cédula de identidad y del comprobante de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral.

Si el reclamo se presenta por la migración inconsulta del centro de votación debe incorporarse en la Planilla de Reclamo los datos del anterior centro electoral; por el contrario, si se trata de una solicitud de cambio no procesada el elector debe presentar, además de la planilla, una copia legible de su cédula de identidad y del comprobante de actualización en el Registro Electoral.

En el caso de familiares de fallecidos que aun permanezcan como electores activos es necesario consignar ante el CNE el acta original de defunción y una copia legible, cédula de identidad del fallecido u otra identificación válida.

Los recaudos deben entregarse en las oficinas regionales del CNE hasta el 8 de agosto.

Calificación de reclamos

Los técnicos de la Comisión de Registro Civil y Electoral tienen hasta el 28 de agosto para decidir sobre los reclamos presentados , si la respuesta es afirmativa el cambio aparecerá al momento de publicarse el RE definitivo el 5 de septiembre. Por otra parte, desde hoy aparecen varios políticos de oposición como inhabilitados en la web del CNE, lo que confirma las sanciones de la CGR. EGM