Acceso a la Justicia: TSJ en el exilio, Almagro y la AN: ¿una salida a la grave crisis institucional? - Runrun
Acceso a la Justicia: TSJ en el exilio, Almagro y la AN: ¿una salida a la grave crisis institucional?

TRAS SU INSTALACIÓN EN OCTUBRE de 2017, el llamado TSJ en el exilio ha ido articulando y promoviendo una serie de medidas a fin de lograr que se restituya la institucionalidad y el orden constitucional quebrantado por la dictadura de Nicolás Maduro.

La decisión más reciente (15 de agosto) de parte de los treinta y tres magistrados nombrados por la Asamblea Nacional (AN) en 2017 y que hoy están fuera del país fue la que condenó al presidente Maduro a dieciocho años y tres meses de prisión en la cárcel de Ramo Verde por los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales relacionados a la empresa brasileña Odebrecht y, como consecuencia de ello lo declaró inhabilitado políticamente por el tiempo que dure la pena y lo destituyó del cargo de presidente de la República.

Uno de los resultados de esta decisión fue el respaldo del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, quien al mismo tiempo solicitó a la AN a través de su presidente, el diputado Omar Barboza, el reconocimiento del fallo antes mencionado del TSJ en el exilio”, advirtiéndole al Parlamento que, de no acatar la decisión en cuestión, se convertiría en cómplice de la dictadura y de su corrupción.

El Poder Legislativo respondió en sesión del 21 de agosto de 2018 a la solicitud del secretario de la OEA ratificando el acuerdo del 7 de enero de 2017, en el que había declarado el abandono del cargo por parte de Maduro como primer mandatario nacional, lo cual produjo según la AN la falta absoluta del jefe de Estado, de conformidad con los artículos 232 y 233 de la Constitución, al tiempo que respaldó “la anunciada decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional el pasado 15 de agosto de 2018”.

Luces para entender

De lo anteriormente expuesto, está claro que se plantea un escenario complejo entre el TSJ en el exilio, la AN y el Secretario General de la OEA, que denota la grave situación institucional que existe en Venezuela. Por ello Acceso a la Justicia, siendo consciente de la situación descrita, considera importante hacer referencia a cinco claves jurídicas que deben tenerse en cuenta para despejar algunas dudas y tratar de aminorar la incertidumbre que se vive actualmente en el país.

1. ¿Cuál es el valor de la decisión del TSJ en el exilio en la que declaró la destitución del presidente Nicolás Maduro con su condena a prisión?

Esta decisión es política, al igual que las anteriores actuaciones del tribunal en el exilio. Se trata de actos que no crean, modifican o extinguen derechos ni obligaciones, en otras palabras, carecen de eficacia jurídica. Es importante para Acceso a la Justicia insistir que la legítima AN eligió a trece magistrados principales y veinte suplentes para reemplazar a los “magistrados exprés” designados por el parlamento saliente, que en el momento no tenía competencia para proceder a tal nombramiento. Aun así, la AN actual no nombró a un tribunal para sustituir completamente al máximo órgano judicial que funciona en el país. El TSJ en el exilio es una iniciativa de los propios magistrados, sin competencia jurídica para crear un tribunal. Se trata más bien de una organización que no tiene potestades públicas como tribunal, aunque cada uno de los jueces pueda considerarse un funcionario público en su individualidad.

2. ¿Qué valor se le puede dar a la comunicación del secretario de la OEA en la que respalda la decisión del TSJ en el exilio?

En opinión de Acceso a la Justicia, Almagro intenta poner en evidencia internacionalmente las violaciones al sistema democrático por parte del Gobierno venezolano. Destacamos además que ante decisiones políticas como las que emite el TSJ en el exilio es normal que haya pronunciamientos políticos como el del secretario general de la OEA.

3. ¿Es válido que la AN haya respaldado el fallo del TSJ en el exilio a pesar de tratarse de una decisión que no tiene efectos jurídicos?

Para Acceso a la Justicia el respaldo dado por la legítima AN a la decisión del TSJ en el exilio es jurídicamente irrelevante. Se trata, en efecto, de un acto meramente simbólico y de orden político. En realidad, el objetivo del órgano parlamentario fue reiterar, conforme con lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución, la declaratoria del abandono del cargo en que incurrió Maduro al incumplir con sus funciones y deberes constitucionales. Además, para declarar el mérito para enjuiciar a Maduro como establece la Ley Orgánica del TSJ se requiere una votación de 2/3 partes de la AN, lo que no ha ocurrido.

4. De acuerdo con lo anterior, ¿es legal la decisión adoptada por la AN en sesión del 7 de enero de 2017 y ratificada el 21 de agosto mediante la cual declaró el abandono del cargo del presidente de la República?

Sí, pues de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, la AN, órgano constitucional que ostenta la representación de la soberanía popular, además de haber sido electa legítimamente en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, es la única instancia a la que le corresponde declarar el abandono del cargo, como un supuesto de falta absoluta del presidente de la República previsto en el texto constitucional.

5. ¿El presidente Maduro sigue siendo o no el actual presidente de la República? ¿Qué sucede con las decisiones que han sido tomadas por él después de la declaratoria del abandono del cargo acordado por la AN?

Frente a este planteamiento, es preciso tener en cuenta que desde la elección de la AN en diciembre de 2015 –con mayoría opositora–, el Ejecutivo nacional con el apoyo incondicional de sus brazos ejecutores –el TSJ y la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC)–, se ha dedicado a secuestrar las funciones que tiene asignadas el parlamento conforme a la Constitución y las leyes.

Ante este patrón represivo aplicado sistemáticamente en contra de la AN desde que fue electa, cabe resaltar la sentencia n.° 07 del 27 de enero de 2017 de la Sala Constitucional (SC) del TSJ, en la cual declaró la inconstitucionalidad de la decisión del órgano legislativo porque, según su parecer, constituye “un desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de la soberanía popular”.

La mencionada Sala aseveró que es“evidentemente inconstitucional, dado que no se han dado las circunstancias fácticas y elementos que genera el hecho objetivo de abandono del cargo siendo que las consideraciones subjetivas de una parte de los miembros del Poder Legislativo Nacional sobre la gestión presidencial no está prevista en el texto constitucional como falta absoluta para pretender aplicar la consecuencia jurídica que la misma acarrea, mucho menos para considerar que el presidente Nicolás Maduro Moros ha abandonado el cargo”.

La declaración judicial antes citada muestra no sólo la política de anular cualquier decisión del Poder Legislativo que sea contraria a los intereses del Gobierno, sino el sometimiento del TSJ al Ejecutivo. Lo más grave es el sesgo del fallo judicial en asegurar la permanencia de Maduro en el cargo de presidente de la República, que sumado a otras decisiones del alto tribunal han desencadenado la grave crisis institucional y la ruptura del orden democrático del Estado venezolano.

Aunque pueda ser cuestionable jurídicamente que haya habido abandono del cargo según los parámetros de la Constitución, lo que sí está claro es que el presidente de la República no cumple con las funciones que implican el cargo que ostenta, y por ello la solicitud de revocatorio presidencial en 2016 y otras actuaciones constitucionalmente avaladas que no han sido posible, por ser la situación de Venezuela la de un gobierno de hecho. Se ha venido dando además un golpe de Estado desde la elección de la AN en diciembre de 2015, por lo que el actual régimen ha ido transformándose cada vez más en ilegítimo e inconstitucional, con autoridades que no son ni legales ni legítimas, incluido el presidente de la República, a partir del 20 de mayo de 2018, por las elecciones anticipadas que llevó a cabo para lograr su reelección.

Situación compleja

En la actualidad vivimos una situación de institucionalidad está rota en la que impera es la ley del más fuerte. La mayoría de los órganos del Estado, cuyas decisiones son ejecutables, son ilegítimos, porque sus representantes no han sido electos por el pueblo, por ejemplo, la ANC, o no han sido seleccionados por la sociedad civil como manda la Constitución, es el caso del TSJ, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, o no han sido designados por la AN, por ejemplo el Consejo Nacional Electoral (CNE), y en parte, el propio TSJ (por lo menos, trece de sus magistrados principales y veinte de sus suplentes).

Vemos, sin embargo, que hay otros organismos legítimos, como la AN, pero sus decisiones no son ejecutables porque el TSJ lo ha imposibilitado. A esto se añade que el Gobierno nacional, que es quien en realidad manda y por tanto tiene todo el poder, ejerciendo directamente todas las funciones del Estado o indirectamente a través de otros órganos, no actúa ni presta servicios al ciudadano. Los ministerios y otros organismos del Ejecutivo Nacional funcionan por inercia. No hay inversión, mantenimiento, ni respuesta desde hace varios años. Por ello, todo lo público está a punto del colapso o no funciona.

Lamentablemente, el Gobierno sólo actúa para reprimir a quien reclame por algún servicio, a quien se le oponga o al sector privado para tener el control absoluto de todo y todos en el país. Da algunos subsidios pero bajo presión, obligando a obtener el Carnet de la Patria, a través del cual monitorea si la persona lo elige en una elección o participa, bajo el argumento de que si no lo hace, le quita el beneficio. Tampoco deja trabajar al sector privado creando excesos de controles y desincentivos a la producción y además los servicios públicos son manejados por el sector público, puesto que todos fueron nacionalizados. Todo esto ha llevado al país a una crisis humanitaria, producto del quiebre institucional descrito y además al colapso de la forma de vida de la persona desde mediados del siglo XX, y de allí queda clara la causa del éxodo masivo de un gran número de habitantes del país.

Por Acceso a la Justicia