¡Simplemente, No!, por Francisco J. Quevedo
¡Simplemente, No!, por Francisco J. Quevedo

Gacetaoficial5 (1)

El Decreto de Emergencia Económica es un cheque en blanco que le otorga poderes excepcionales al primer causante de los males que pretende curar. Que la Asamblea Nacional abdique sus funciones, aprobándolo, sería tan peligroso e ingenuo como darle al zancudo Aedes Aegypti carta blanca para curar el dengue, el chikungunya y el zika. Y, lamentablemente, a Venezuela le cayeron las siete plagas.

Para comenzar, el Decreto apunta a resolver el problema equivocado, al atribuirle la culpa de la crisis a una «guerra económica» en la cual nadie cree, y, peor aún, no pretende resolverla, en efecto, sino que busca textualmente «restablecer tal anormalidad» (¿Un error voluntario?). Es decir, no es «la normalidad» lo que se propone restituir, sino «la anormalidad». ¡Vaya pal’ carajo! Estàn claritos…

Punto por punto: El artículo 2 del Decreto le abroga al Ejecutivo la potestad para disponer libremente de recursos excedentarios del Presupuesto Fiscal 2015, es decir, para saltarse a la Asamblea Nacional. Igualmente, le permite obviar las leyes presupuestarias para reasignarse recursos a dedo, incluso por encima de las asignaciones 2016, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En el numeral 3, habla de «medidas especiales» sin precisarlas, y sigue otorgándole poderes supernaturales al Presidente para obviar normas y procesos de contratación públlica, tràmites de importación y de asignación de divisas. Es decir, para guisar sin supervisión. Los chinos y los camaradas del ALBA debe estar frotándose las manos, como tantos aquí, para terminar de raspar la olla en retirada. Quienes han hecho fortuna de la bonanzar, ahora harían fortuna de la crisis.

El Decreto es potencialmente confiscatorio al permitir la requisa de bienes, y se convierte en carta blanca al permitirle al Presidente, en su artículo 3, dictar las medidas de orden social, económico y político que estime necesarias, peor aún, con el apoyo expreso de la FANB, la PNB, del llamado «Estado Comunal» y los poderes públicos, cosa que solo puede significar medidas de fuerza y de calle para defender las misiones y esta revolución que nos tiene como estamos.

Y cuando leemos la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción sobre la cual se sostiene el Decreto de Emergencia Económica, observamos que suspende garantías constitucionales (Art. 6), que es prorrogable, que obliga a toda persona a acatarla (Art. 17) y que sanciona el desacato, cosa que al conjugarse con el apoyo expreso de la FANB, la PNB, del «Estado Comunal» y los poderes públicos solo puede significar cárcel, que preestablece el racionamiento de servicios, como si ya no lo estuviéramos sufriendo, que suspende leyes (Art. 21) y que permite la movilización de la Fuerza Armada Nacional. «¡Pueblo armado!» gritaba Chávez. ¡¿Pero hambriento y envilecido, qué podemos esperar?!

Gracias a Dios que los artículos 30 y 34 de esta ley precisan que la Asamblea Nacional «podrá modificar» el Decreto de Emergencia Económica, o reprobarlo, y que una vez que se pronuncie, el Tribunal Supremo de Justicia «no podrá pronunciarse» en contra.

Señores y señoras legisladoras, tienen ocho días para rechazarlo o modificarlo. ¡Legislen!