Esto es lo que dice el Decreto de Emergencia Económica leído por el ministro Luis Salas
Esto es lo que dice el Decreto de Emergencia Económica leído por el ministro Luis Salas

luis salas

 

El Ministro de Economía Productiva, Luis Salas, leyó el Decreto Nro. 2.184, que declara el Estado de Emergencia Económica Nacional.

La norma establece como cláusulas preambulatorias que:

  •       Se sustenta en la “guerra económica” contra los venezolanos, que ha incidido negativamente en los ciudadanos y que les impide acceder a bienes y servicios especiales.
  •       Resalta la necesidad de la unión patriótica del pueblo venezolano para implementar las medidas necesarias para proteger al pueblo.
  •       Las medidas deben ser de gran magnitud y de carácter estructural, sin afectar los derechos reivindicados para el pueblo.
  •       Las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta del precio del petróleo y generando obstáculos para cumplir con el Plan de la Patria.

Los artículos operativos del decreto son los siguientes:

  1. El Estado de Emergencia nacional permitirá mitigar los efectos de la inflación “inducida”, el valor ficticio de la divisa y el estado de escasez de los bienes y servicios, así como atacar la situación de la guerra petrolera.
    2. El Ejecutivo podrá dictar las medidas de la siguiente naturaleza:
  2. Disponer de recursos presupuestarios 2015 para pagar la inversión social, financiamiento para la infraestructura productiva y abastecimiento de alimentos y productos básicos.
  3. Asignar recursos extraordinarios a órganos de la Administración Pública en salud, educación, alimento y vivienda.
  4. Implementar medidas especiales de aplicación inmediata para paliar la situación económica.
  5. Disponer de trámites para la exportación e importación a fines de hacer estos procesos más expeditos.
  6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía, pudiendo desaplicar ciertos procesos y normas legales que los retrasan.
  7. Dispensar de los trámites cambiarios a órganos del Poder Público y empresas privadas a los fines de agilizar las importaciones.
  8. Requerir a empresas incrementar niveles de producción y abastecimiento. Adoptar medidas para asegurar el acceso de la población a bienes y servicios necesarios (alimentos, medicinas y otros), podrá requerir de las personas naturales y jurídicas propietarias de medios de transporte, canales de distribución, mataderos, bienes muebles y demás medios necesarios para lograr estos objetivos.
  9. Adoptar medidas necesarias para estimular inversión extranjera e importaciones.
  10. Desarrollar y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas.
  11. El Presidente podrá dictar cualquier medida de orden social de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la CRBV, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria actual. Las medidas adoptadas estarán orientadas a garantizar el derecho y buen vivir.
  12. Los Ministerios en materia económica y financiera podrán efectuar las coordinaciones con el BCV a fines de establecer límites máximos y mínimos para la emisión de moneda nacional en efectivo, así como restricciones a operaciones financieras.
  13. Los Poderes Públicos, órganos de seguridad y Policía Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cumplimiento del decreto.
  14. Se convoca a comunas y demás organizaciones de base a trabajar en contra de factores internos y externos que van en contra de la Revolución Bolivariana.
  15. El decreto será remitido a la AN a los fines de que sea aprobado.
  16. El decreto será remitido al TSJ para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
  17. El decreto tendrá una duración de 60 días, prorrogables por otros 60 días.
  18. El decreto entrará en vigencia el día 15 de enero de 2016.

El Ministro luego indicó que desea transmitir la mayor tranquilidad posible al pueblo, son medidas que están hechas para proteger al pueblo y para recobrar la confianza del mismo en el Gobierno. Asimismo, hace un llamado de optimismo y esperanza al pueblo.