¿Puede prosperar una demanda internacional contra Maduro? - Runrun
¿Puede prosperar una demanda internacional contra Maduro?

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En medio de la deportación y expulsión masiva de colombianos en la frontera con Venezuela, el procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, autoridades locales y el mismo Centro Democrático han manifestado que acudirían ante organismos internacionales para entablar alguna acción contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Expertos consultados por El Tiempo (Colombia) analizan qué tan viable es que las demandas, quejas o solicitudes de medidas cautelares prosperen en instancias internacionales.

Carlos Arévalo, expresidente de la Academia Internacional del Derecho y profesor de la maestría en Derecho Internacional de la Universidad de la Sabana, explica que la Corte Penal Internacional (CPI) tiene una competencia limitada para conocer cuatro delitos: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crimen de agresión.

Según Arévalo, las conductas ocurridas en la frontera colombo-venezolana “podrían encuadrarse como crímenes de lesa humanidad en el sentido en que sería una violación sistemática de los derechos de la población civil por parte del Gobierno venezolano, con la única justificación de que se trata de colombianos”.

Arévalo explicó que cada Estado tiene una soberanía y derecho para decidir quién entra o sale de su territorio, pero “el problema es cómo se hacen esas deportaciones”.

Asegura que en este caso sí se podría configurar la violación a los derechos humanos, porque “solo con el fundamento de que son colombianos son expulsados, sin revisar su situación migratoria”.

El experto afirma que “la Cancillería ha identificado que se han deportado a personas que estaban legalmente en Venezuela, que llevaban más de 40 años en ese territorio, que tienen sus núcleos familiares, sus hijos y nietos asentados allá”.

En ese mismo sentido, Arévalo dice que aunque los Estados son autónomas de deportar, no lo pueden hacer de manera arbitraria. “Debe haber un debido proceso judicial o administrativo. El único fundamento para deportar es un decreto que Maduro emitió el 21 de agosto, pero no hay nada que indica qué requisitos se deben cumplir para hacer las deportaciones”, indicó.

En medio de estas expulsiones a los colombianos se les estaría vulnerando su derecho a la unidad familiar y a la propiedad privada, por los saqueos de las viviendas de los colombianos.

Pese a este panorama, Arévalo asegura que el caso tendría que ser bien revisado para ver si se puede justificar una demanda contra Maduro en la Corte Penal Internacional: “No sé si la Corte lo vaya a tomar como uno de los casos emblemáticos que quiere desarrollar”.

Explica que esta situación en la frontera podría tener más espacio en foros internacionales de derechos humanos para tratar el tema o, incluso, podría tener mayor acogida una denuncia (como la que presentó el Centro Democrático) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o acudir a Naciones Unidas, acciones que puede desarrollar cualquier particular.

Otra medida sería pedir la protección diplomática que sí le correspondería al Estado, alegando que la afectación a los colombianos en la frontera es una afectación contra Colombia.

‘Solicitud ante la Corte Penal Internacional difícilmente podría prosperar’

Julián Huertas Cárdenas, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, con maestría en Derecho Internacional de la misma Universidad, y director de la Asociación Colombiana de Estudiantes de Derecho Internacional (ACEDI), explicó que en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) no podría conocer ni juzgar una demanda contra Venezuela, pues ese país le retiró la jurisdicción a este tribunal en el 2012 y se hizo efectiva en 2013.

En el caso de las medidas solicitadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el profesor Huertas asegura que este organismo, que no condena sino que es de carácter político-diplomático, “sí podría pronunciarse solicitándole a Venezuela, por ejemplo, medidas cautelares para detener acciones que generen daños irreparables para las personas en una en situación de gravedad y urgencia como la actual”.

Sobre una posible intervención de la Corte Penal Internacional (CPI), Huertas recordó que este tribunal solo sanciona a personas naturales y no puede condenar a los Estados, si bien son los Estados quienes aceptan su jurisdicción; y Venezuela ha ratificado el Estatuto de Roma.

El académico afirma que en este caso no se podría plantear, ante ese tribunal, el crimen de agresión porque este se da cuando un país agrede mediante el uso de la fuerza la soberanía de otro Estado, hecho que aquí no se configura.

Tampoco aplicaría el genocidio, que significa la comisión de una serie de actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes de guerra tampoco podrían alegarse, pues estos consisten en violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se dan en el marco de un conflicto armado. Y hoy Colombia no tiene un conflicto armado internacional con Venezuela. Lo que impera es el régimen general de los Derechos Humanos.

“El crimen que tal vez más se pueda debatir, porque teóricamente se cumplirían algunos de sus elementos, pero en la práctica es muy difícil de argumentar y llevarlo con éxito, es el de lesa humanidad, el cual es bastante general”, explicó Huertas. Los crímenes de lesa humanidad consisten en una serie de actos, incluidos deportación o traslado forzoso de población, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos son crímenes graves como asesinar, exterminar, la deportación o traslado forzoso, pero todos tendrían que ser un ataque generalizado o sistemático, dice Huertas. “Son actos tan graves que van ‘contra la humanidad’. Aunque lo que se vive en la frontera es dramático, sostener que se ha configurado un crimen de lesa humanidad me parece que es un poco exagerado, hasta ahora”, asegura.

El profesor de Derecho Internacional de La Sabana y director de la ACEDI aseguró que la CPI es complementaria y entra a intervenir en casos excepcionales en los que no ha habido justicia porque el Estado no tiene la capacidad o la voluntad de juzgar. “En este caso, aún es muy pronto para establecer esa condición y todavía no es posible saber si se cumplen esos elementos”, dijo. «Además, estos procesos toman mucho tiempo. La fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, tendría que abrir un examen preliminar y, si encuentra motivos suficientes, deberá remitir una solicitud de autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, que será quien decida si se inicia o no el proceso penal. Como se ve, es difícil que la fiscal decida intervenir en este caso”.