Así se desprende de la Gaceta Oficial N° 40.524 en la que se agrega que se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta a la Industria (PMVI), el Precio Máximo de Venta al Mayorista (PMVM) y el Precio Máximo de Venta al Público (PMVM) del café tostado y molido conforme a la siguiente tabla:
El texto legal aclara que el subsidio se pagará directamente a la industria torrefactora que haya comercializado » el café molido y tostado» ante los actores formales de la cadena de comercialización.
La Corporación Venezolana del Café S.A garantizará que el pago se efectúe en un lapso no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los expedientes.