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FOTOS Con megáfono en mano diputados protestaron en centros comerciales contra golpe a la Asamblea

Diputado-Pizarro-Sambil

El domingo 2 de abril, diputados de oposición tomaron por sorpresa cinco centros comerciales de Caracas (Sambil, El Recreo, Yolin, Tolón, Paseo Las Mercedes y Millenium) y de Valencia (Metrópolis), para protestar contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que usurparon funciones de la Asamblea Nacional y anularon la inmunidad parlamentaria.

Con megáfono en mano, los parlamentarios Miguel Pizarro, Marialbert Barrios, Juan Requesens, José Brito y José Manuel Olivares (Primero Justicia) convocaron a la manifestación del martes 5 de abril para exigir la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, que dictaron las sentencias 155 y 156 con las que se dieron «un golpe de Estado y rompieron el orden constitucional».Marialbert-Diputada-Sambil

 

 

Diputados-PJ-Sambil

 

Pizarro-Requesens-Sambil

 

Protesta-CCMetropolitano

 

Centro Comercial Metrópolis de Valencia

Maduro insiste que “impasse” entre Fiscal y TSJ fue resuelto “de manera impecable”

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El presidente de la República, Nicolás Maduro insistió este domingo en su programa transmitido a través de la señal del canal del Estado que lo que calificó como un “impasse” entre la Fiscal General de la República y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fue resuelto “de manera impecable” porque  a su juicio, en Venezuela “hay independencia de poderes”.

Vale recordar que este sábado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “suprimió” como “Poncio Pilatos” con las “aclaratorias” 157 y 158, el contenido de las sentencias 155 y 156 que limitaban la inmunidad parlamentaria y confería las competencias de la Asamblea Nacional establecidas en la Carta Magna a su Sala Constitucional.

Esto luego de que el primer mandatario nacional, así lo exhortara tras una reunión de Consejo de Defensa de la Nación que ejecutó horas antes.

Por estas sentencias (155 y 156), la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, tuvo un pronunciamiento en el denunció la ruptura del orden constitucional.

 

Respeto por la Constitución exige al TSJ la Red de Apoyo por Justicia y la Paz

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La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social que defiende y promueve los derechos humanos en Venezuela desde hace más de treinta años, manifiesta su preocupación por el clima de zozobra e incertidumbre que vive el país a partir de la promulgación de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) N° 155 del 28 de marzo de 2017 y 156 del 29 de marzo de 2017 de la Sala Constitucional debido a que estas decisiones generaron gran confusión en cuanto a las competencias de la Asamblea Nacional, el respeto por la inmunidad parlamentaria, el irrespeto entre instituciones democráticas y la ausencia de separación de poderes.

El día sábado 1° de abril del presente año la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego del exhorto realizado por el Consejo de Defensa de la Nación presidido por el Presidente de la República con el cual solicitaba se revisaran las polémicas sentencias 155 y 156, produjo dos sentencias a través de las cuales revisa y modifican las anteriores.

La sentencia 157 aclara la sentencia 155 suprimiendo lo referido al cese de la inmunidad parlamentaria. Suprime la cautelar 5.1.1 la cual facultaba al Presidente de la República a legislar en materia penal para ampliar el alcance de la legislación penal militar y antiterrorista.

Por una parte, la sentencia 158 suprime la cautelar 4.4. de la sentencia 156 que establecía que mientras durara el desacato de la Asamblea Nacional, la propia Sala Constitucional asumiría todas las facultades parlamentarias.

La Red de Apoyo recuerda a los distintos actores del país que Venezuela es irrevocablemente libre, independiente y soberana y sus instituciones republicanas deben funcionar al servicio del pueblo sin distinción política para así ofrecer soluciones oportunas a los diversos problemas que están afectando a la ciudadanía.

Las venezolanas y los venezolanos tenemos el derecho a determinar nuestro futuro en plena libertad, independencia, en sana paz, respeto y soberanía, sin injerencias o imposiciones de ninguna nación o instancia extranjera. Las vías para ello están establecidas en la Constitución de la República, que establece el marco y los instrumentos para la solución de controversias.

Para la organización resulta propicio considerar retomar el proceso de diálogo cuanto antes para llegar al entendimiento, ya que creemos es la vía más adecuada de lograr la paz social en medio de la crisis que ha surgido durante los últimos años, debido a que las y los venezolanos vivimos en constante zozobra e incertidumbre. Asimismo, resaltamos que el gobierno y la oposición deben actuar con responsabilidad reactivando el encuentro inmediato para poder acometer constructivamente el desafío que nos presenta la actual crisis social, política, económica y moral.

Las actuaciones del Estado y de todos los actores políticos deben estar enmarcado en el respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respeto universal de todos los Derechos humanos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación; buscando siempre la paz y el bienestar colectivo.

Finalmente, exhortarnos o reiteramos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a los cuerpos policiales a respetar los derechos humanos, el estado de excepción no significa una licencia abierta para efectuar un uso excesivo de la fuerza. No deben violar los derechos de quienes manifiestan. También realiza un llamado a las ciudadanas y ciudadanos que expresan voluntad de manifestar su descontento a asumir su derecho constitucional de expresarse libremente de manera pacífica, respetándose entre sí, incluso a quienes piensen distinto. El Estado desde las instituciones que imparten seguridad debe asumir una actuación garante de tranquilidad donde ninguna persona pueda correr el riesgo de ser agredida, reprimida o discriminada. El llamado es que toda la ciudadanía promueva la convivencia donde la solidaridad, el respeto y la tolerancia estén vigentes en la sociedad.

TSJ sentencia contra la democracia: Observatorio Electoral Venezolano

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  • Las decisiones del TSJ usurpan el poder de los ciudadanos al desconocer las funciones de los diputados electos, quienes son sus representantes, a la vez que socavan el principio de la separación de poderes, desconociendo, así, un criterio esencial en el funcionamiento del Estado de Derecho.
  • No se limita, así pues, a un simple “impasse”, como señaló el Presidente. Es algo mucho más grave, como lo es la ruptura del hilo constitucional, hecho inocultable que se mantiene aún después de las referidas acciones.

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera que las medidas tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contradicen inequívocamente lo dispuesto en la Constitución Nacional, generando consecuencias graves que lesionan seriamente la vida republicana, dado que usurpan el poder de los ciudadanos al desconocer las funciones de los diputados electos, quienes son sus representantes, a la vez que socavan el principio de la separación de poderes, desconociendo, así, un criterio esencial en el funcionamiento del Estado de Derecho.

El miércoles 29 de marzo de 2017 en la noche, la Sala Constitucional del TSJ informó que asumirá por completo las competencias parlamentarias, argumentando como motivo principal el desacato del Parlamento Nacional. Acordó, igualmente, que esas competencias podrán ser delegadas al Poder Ejecutivo, en los aspectos que estime conveniente.

Mediante un comunicado, el OEV considera que, nuevamente, el TSJ deja de lado su imparcialidad al interpretar la Constitución Nacional de una manera sesgada, velando por los intereses del Poder Ejecutivo, autorizándolo para que legisle a discreción en una amplia gama de asuntos.

Señalado lo anterior, el OEV coincide con lo afirmado el pasado 31 de marzo en declaración pública por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, que las sentencias recientes del TSJ (155 y 156) evidencian varias violaciones del orden constitucional y el desconocimiento de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto lo anterior, el OEV opina que con su actuación el TSJ pone en cuestión a la democracia misma y genera una grave crisis política que se sobrepone y empeora la crisis económica y social que está viviendo actualmente el país.

Finalmente, el OEV considera que las conclusiones que el Presidente Maduro presentó en la media noche del día 1° de abril, surgidas de la reunión efectuada en el marco del Consejo de Defensa de la Nación a propósito de las sentencias Nro. 155 y 156, emitidas por la Sala Constitucional del TSJ, no cambian la esencia de lo que anteriormente se expuso. Aparte de no ser dicho organismo competente para discutir tal materia, al asunto planteado va mucho más allá de la así llamada “controversia” suscitada entre distintos poderes públicos, a raíz del pronunciamiento realizado por la Fiscalía General de la República.

No se limita, así pues, a un simple “impasse”, como señaló el Presidente, que pueda resolverse mediante conversaciones como las que él sugiere o nuevas sentencias “aclaratorias” del TSJ (Nro. 157 y 158) que modifiquen parcialmente las anteriores. Es algo mucho más grave, como lo es la ruptura del hilo constitucional, hecho inocultable que se mantiene aún después de las referidas acciones.

En definitiva, ellas no logran eliminar las graves violaciones constitucionales asociadas a la división de poderes, a la usurpación de la soberanía popular y al menoscabo de las funciones de la Asamblea Nacional, trasgresiones que, luego de las declaraciones presidenciales, hicieron aún más evidente la severa crisis por la que atraviesa nuestra vida republicana.

AN convoca concentración en apoyo a la remoción de magistrados del TSJ

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Abogados, trabajadores, estudiantes, profesores universitarios, entre otros representantes de la sociedad civil, se pronunciaron este domingo, 2 de abril, desde el Palacio Federal Legislativo para conformar un «frente amplio» en defensa del voto, esto a raíz de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que disolvieron la Asamblea Nacional.

Junto a un grupo de diputados, encabezados por el primer vicepresidente del Parlamento venezolano, Freddy Guevara, los voceros condenaron el ataque al estado de derecho y exigieron la restitución de las leyes consagradas en la Constitución Nacional del país.

«Esos magistrados que dieron un golpe de estado no pueden quedar impunes. No nos vamos a rendir», afirmó Guevara.

Los diputados anunciaron que en los próximos días comenzarán una serie de acciones para remover a los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ que firmaron las decisiones 155 y 156. Por esa razón convocaron a una manifestación en Caracas, desde Plaza Venezuela hasta la sede del Poder Legislativo, el martes 4 de abril, a las 10:00 am, cuando tienen previsto comenzar tal proceso.

Momentos antes del pronunciamiento, el parlamentario Juan Miguel Matheus puntualizó que las acciones para destituir a los magistrados se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Carta Magna. Ese fue el cierre de la ponencia “Golpe de Estado en Venezuela, una realidad que persiste en el país” en la que participaron abogados como Román Duque Corredor, Juan Manuel Rafalli.

Matheus explicó que la AN rescatará la dignidad del TSJ por dos vías: la activación de la responsabilidad penal contra los magistrados de la Sala Constitucional, un proceso que comenzó con la denuncia que interpusieron los asambleístas el pasado viernes, 31 de marzo, ante del Ministerio Público; y la solicitud que se hizo ese mismo día al Poder Ciudadano para calificar las faltas graves de los jueces, con lo cual se podrá hacer la remoción desde la AN.

Los 7 magistrados de la Sala Constitucional: responsabilidades, enjuiciamiento y remoción, por Román Duque Corredor

MaikelMoreno

Por Román Duque Corredor

La página Web del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º de abril, de este año de 2017, informa, sin que se pueda acceder a su texto, que la Sala Constitucional, dictó las sentencias 156 y 157, bajo estos datos:

SENTENCIA: Nº 156

Las sentencias anteriores se dictaron por la Sala Constitucional,  después que el Consejo Nacional de Defensa, que  según el artículo 323 de la Constitución,  carece de competencia para ello,   le exhortó  corregir las sentencias 155 y 156,  calificadas de ruptura del orden constitucional por la Fiscal General de la República, y mediante las cuales,  dicha Sala  modifica de oficio estas sentencias,  suprimiendo  y modificando  las siguientes decisiones de sus dispositivos:

1º)   Sentencia 157

Se aclara de oficio la sentencia Nº 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido”.

Como no se conoce su texto, puesto que hasta ahora dicha página web se dice que está en mantenimiento,  se supone que el contenido  que se suprimió respecto de la inmunidad parlamentaria es el siguiente que desconocía tal inmunidad:

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena Nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras”.

B)  Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.

La medida cautelar suprimida, por la que se investía al Presidente de la República  de poderes legislativos absolutos para modificar leyes penales y permitir el enjuiciamiento de los civiles, por los tribunales militares, es la siguiente:

5.1.1.-  Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.

2º)  Sentencia 156.

Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

El  contenido suprimido,  por el que la Sala se convertía en Asamblea Nacional,  es decir, por la que se le disolvía  de hecho, es el siguiente:

“4.4. “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

  Para entender, lo  grave e inconstitucional de la actitud de los 7 magistrados,  de dicha Sala,  y sus responsabilidades,  al modificar, sin solicitud de parte, de madrugada,  las referidas sentencias, por el exhorto que le hizo el Consejo Nacional de Defensa, y que evidencian el quiebre del orden democrático constitucional,   que denunció la Fiscal, deben tenerse presente las siguientes normas legales que dichos magistrados estaban obligados a respetar:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 89. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; no obstante, podrá actuar de oficio en los casos que disponga la ley.

Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas

Supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin

Embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Artículo 252  Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.  

Según las normas anteriores, la Sala Constitucional ni podía ni revocar ni reformar las sentencias 155 y 156, ni tampoco actuar de  oficio, y solo aclarar dudas, salvar omisiones o rectificar errores de copia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando lo hubiere solicitado algunas de las partes al día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente.

Sin embargo, de oficio,

1º) La Sala Constitucional suprime un contenido de la sentencia 155, que representó una amenaza a la inmunidad parlamentaria  y una medida cautelar  que implicaba ruptura del principio de la separación de poderes.  Y;

2º) La Sala Constitucional suprime totalmente el contenido de la sentencia 156 que significo la usurpación  por su parte de la totalidad  de las competencias de la Asamblea Nacional.

CONCLUSION

Lo anterior constituye  la aceptación de la Sala Constitucional de su actitud hostil contra un poder legítimo, como lo es la Asamblea Nacional,  según sus sentencias 155 y 156, que según la jurisprudencia de su Sala Penal, constituye delito de rebelión contra un poder nacional, en atención lo dispuesto en el artículo 143, del Código Penal.  Además, el contenido suprimido de la sentencia 155 referente a la inmunidad parlamentaria significó una violación de la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional, por lo que los 7 magistrados de la Sala Constitucional incurrieron en responsabilidad penal, según el artículo 200 de la Constitución. Por ello, diputados opositores solicitaron su enjuiciamiento.

Lo anterior igualmente  es  el  reconocimiento de los 7 magistrados  de la Sala Constitucional  de que sus sentencias 155 y 156, son hechos graves, que constitutivos o no de delitos, pusieron en peligro, su credibilidad e imparcialidad y comprometieron la dignidad de sus cargos y representan un  abuso o exceso de autoridad.   Y además, estos actos atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial, y, en todo caso,  su corrección, lo menos implica un grave e inexcusable error de derecho o dolo o fraude.  Por lo que, la Fiscal como miembro del el Consejo Moral Republicano, puede solicitar  se califiquen  estas faltas como causales de la remoción de los referidos magistrados, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 10º, y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en concordancia con los artículos 62 y 63, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 265, de la Constitución.   Asimismo,  la ilegitimidad de las sentencias 155 y 156,  se corrobora con las sentencias 157 y 158,  por las que se admite las violaciones a la Constitución en que se incurrió, por lo que , conforme los   artículos 8º y 24, del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de su artículo 1º, evidencian la falta de idoneidad y excelencia  y su falta de integridad para ejercer la función jurisdiccional, de los 7 magistrados de la Sala Constitucional,  por lo que incurrieron en faltas graves a la ética judicial, que puede ser enjuiciada por el Consejo Moral Republicano.  Y, que son una ratificación de los motivos  la falta de  idoneidad  y de integridad,  que tuvo en cuenta la Asamblea Nacional   para anular la  designación de los magistrados que efectúo la fenecida Asamblea Nacional, en el año de 2015.

Por último,  las sentencias 157 y 158, de la Sala Constitucional,  son otra manifestación patente de violación de los elementos esenciales de la democracia representativa, definidos en la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3º,  incorporada  a la Constitución  nacional por sus artículos 19 y 23, y que patentizan la captación del poder judicial por el poder ejecutivo en Venezuela, así como su subordinación a los mandatos presidenciales,  que definen una alteración que afecta gravemente el orden democrático, de Venezuela como miembro de la OEA, como lo ha establecido su Secretario General en su reciente informe  a la Comisión Permanente de dicha Organización.  Y, que,  justificarían la aplicación de los mecanismos de fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, a que se contraen los artículos 20 y 21, de dicha Carta. Y que, cuya aplicación,  a diferencia de lo decidido por la Sala Constitucional, en sus sentencias 155 y 156,  conforme los mencionados artículos 19 y 23,  no constituye ninguna injerencia extranjera, ni  de traición a la patria el derecho a pedir su aplicación, reconocido incluso en el artículo 31, de la Constitución;  y que  no es otro que el  derecho humano del pueblo venezolano a vivir en democracia,  inalienable e irrenunciable, reconocido en  el artículo 1º, de dicha Carta.

Caracas, 1º de abril de 2017

Luisa Ortega Díaz, la Fiscal que encarceló a López y desnudó a Maduro

LOD

@boonbar

Especial para La Razón de Madrid 

Frente a las cámaras del canal oficialista, la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, lanzó un peñonazo sobre dos décadas de hegemonía chavista. A todos sorprendió su inusitada declaración en plena exposición del balance anual de su gestión sobre las sentencias 155 y 156 que el Tribunal Supremo de Justicia había dictado 24 horas antes y que usurpaban los poderes de la Asamblea Nacional, de mayoría opositora. “Se evidencian varias violaciones al orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. No hubo pestañeo.

Hablar por primera vez de ruptura del hilo constitucional en Venezuela no fue el único bombazo de esta figura históricamente leal al chavismo: Ortega Díaz también reveló que el número de homicidios intencionales en 2016 alcanzó una tasa de 70,1 asesinatos por cada 100 mil habitantes, entre otras dramáticas cifras que retratan el nivel de criminalidad en el país, tema que el gobierno de Maduro ha preferido censurar desde hace más de un lustro.

La fiscal marca con esta intevención una fisura en el alineamento de los poderes en Venezuela que han sido tomados por el chavismo durante los últimos 18 años.

En nombre del deber institucional, Ortega provocó tal revuelo que llevó a que el propio Nicolás Maduro convocase al Consejo Nacional de Defensa con carácter de urgencia (al cual la Fiscal no asistió) para revisar las sentencias del TSJ que anulaban las competencias del parlamento. El autogolpe o ruptura del hilo constitucional en Venezuela ya era un diagnóstico de consenso global. El efecto se produjo de inmediato: El Tribunal revirtió la medida pocas horas después.

Otra muestra de independencia institucional fue haber presentado el Informe Anual de Gestión 2016 en la sede del Ministerio Público y no en el Tribunal Supremo de Justicia, como pretendía implantar el Gobierno luego de que el poder judicial sentenciara que la Asamblea Nacional –espacio designado por la Constitución para esos actos- entraba en “desacato”, por lo tanto todas sus acciones serían nulas.

No fue el primer gesto que la desmarca del discurso oficial. El año pasado, cuando rendía cuentas de su gestión en 2015, denunció la masacre de 21 mineros en el sur del Estado Bolívar, desmintiendo la insistente negación de esas muertes del gobernador de la entidad. También en noviembre de 2016, exhortó a revisar los procedimientos de la Operación Liberación del Pueblo (OLP), uno de los planes de seguridad bandera lanzados por el gobierno que ha sido cuestionado por organizaciones por sus prácticas violatorias de derechos humanos.

La distancia que marca esta figura de la administración chavista ha producido un desconcierto generalizado, al punto de que muchos consideran que su declaración se trató de un señuelo del Gobierno para demostrar que en Venezuela si existe separación de poderes.

La desconfianza hacia la fiscal está fundamentada. A pesar de mantener un discurso institucional, la abogada graduada en la Universidad de Carabobo con especialización en Derecho Penal y Derecho Procesal, ha estado vinculada al chavismo desde sus comienzos. Como fiscal del Ministerio Público, trabajó junto con el exvicepresidente y exfiscal general Isaías Rodríguez, abiertamente indentificado con las políticas de Hugo Chávez. Fue una de las funcionarias pidió las penas más altas contempladas en la legislación venezolana contra los policías metropolitanos condenados por las muertes de la intentona golpista del 11 de abril de 2012, entre ellos Iván Simonovis.

Su gestión en el Ministerio Público, que asumió en 2007 por nombramiento de la anterior Asamblea Nacional, se ha caracterizado por polémicas acciones y omisiones. En 2010 solicitó la extradición y enjuiciamiento del expresidente Carlos Andres Pérez por la represión policial y militar durante las protestas y disturbios registradas el 27 y 28 de febrero, conocidas como El Caracazo. Mientras preside la Comisión por la Justicia y la Verdad que investiga violaciones de DDHH cometidas entre 1958 y 1998 (justo antes de la llegada del chavismo al poder), en su despacho reposan casos de denuncias, torturas y homicidios atribuidos a la fueza pública durante las protestas de 2014 contra Maduro. Es conocida su defensa al encarcelamiento del líder de la oposición Leopoldo López y otros presos políticos.

También, se le reconoce por la creación de la Escuela Nacional de Fiscales y la apertura de fiscalías especializadas en violencia de género.

Nacida en 1958 en Valle La Pascua, estado Guárico, está casada con German Ferrer, diputado a la Asamblea Nacional por el oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela, Psuv (que también sería afectado por la medida del TSJ de suspender la inmunidad parlamentaria y dejar sin efecto a la AN). Sus primeros pasos en el chavismo los dio cuando se incorporó al extinto Movimiento MVR 200 (que derivó en el actual Psuv), para apoyar a Chávez durante la campaña electoral que culminó con la victoria de 1998. No están aislados de la tragedia de la violencia que vive el país: su hija fue secuestrada a mediados de febrero de 2017 en Caracas.

Mientras que su hermano, Humberto Ortega Díaz, participó junto a Chávez en el intento de golpe de Estado del 4 de febrero de 1992. Años más tarde, ocupó varios cargos en el administración del fallecido presidente, entre ellos la dirección de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), que administraba desde 2003 el control de cambio.

Su vestir elegante y talante discreto contrasta con el estilo de otras representantes de los organismos públicos. Las redes sociales no le perdonaron haber sido grabada en una lujosa tienda en París, contradiciendo los principios revolucionarios de austeridad y sacrificio. Mantiene bajo perfil las verdaderas razones de su acto rebelde frente a los poderes del chavismo

Bernal sugiere que Venezuela debe considerar salirse de la OEA

FreddyBernal

Freddy Bernal, dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), opina que Venezuela debe considerar retirarse de la Organización de Estados Americanos (OEA). A su juicio, mientras la organización responda a intereses “coloniales” de Estados Unidos, no le sirve al país estar allí.

“Ellos pretenden decir que nosotros estamos violando los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática, que establece el primero la garantía de elecciones y el segundo el respeto a los derechos sociales y de prensa. Pues resulta que nosotros hemos ido en este país a 21 elecciones con observación internacional (…) Además, yo me hago la pregunta. Si este es un país que no es democrática, por qué estamos en un proceso de validación de partidos políticos”, señaló Bernal en una entrevista a Televen, difundida este domingo.

El también coordinador nacional de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción señaló que el secretario general de la OEA, Luis Almagro, realizó de manera ilegal los trámites para solicitar la aplicación de la Carta Democrática.  “Ese señor invitó a dos señoras ajenas a la organización (Lilian Tintori y Patricia de Ceballos). Además, ha mostrado una parcialidad contra el país”, acotó.

Más información en El Nacional.