Maru Morales P., autor en Runrun

Del “por ahora” al “aquí no se habla mal de Chávez”

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Los 25 años del golpe de Estado del 4-F, signados por aquel “por ahora” reciben al militante oficialista (y al opositor de siempre) con una nueva consigna: “Aquí no se habla mal de Chávez”. Signos de rechazo y resistencia a la frase y sobre todo la orden que ella implica, han comenzado a surgir en los debates cotidianos en el transporte público, en las redes sociales y en portales antes oficialistas y ahora críticos del gobierno como aporrea.com.

“La orden es no hablar nada de las cosas muy malas que tienen el sello del gobierno y del PSUV. Esa es la orden”, escribió en Aporrea Amaranta Rojas. Mientras Claudio Domínguez reflexionó: “Si vemos bien, de Chávez se viene hablando mal desde mucho antes de 1998. Así que cuesta creer que esta situación que vivimos sea producto de eso y que la solución está en que en ningún espacio público pueda hablarse mal de Chávez”.

Un lingüista, un constitucionalista y un politólogo ofrecen sus visiones sobre la transformación del discurso, del modelo y del gobierno, desde el “por ahora” de 1992 al “aquí no se habla mal de Chávez” de 2017.

¿Contra quién?

Sin dejar de mencionar que entre una y otra frase ha habido una veintena de eslogans que describen la evolución del gobierno frente a sus seguidores, Pedro Alemán, experto en Análisis del Discurso de la UCV, hace una anatomía de ambas expresiones: “El ‘por ahora’ vino de un teniente que representaba al pueblo y que se responsabilizó de sus actos frente una clase política que no lo hacía. El ‘aquí no se habla mal’, viene del poder, no de la base. Desde el punto de vista de los actos de habla, el ‘por ahora’ implicaba una amenaza velada contra el poder establecido, pero al mismo tiempo una esperanza para aquellos que comulgaban con las acciones que ocurrieron y que pensaban ‘vendrá el que me va a redimir’. En este momento, el acto de habla que subyace es meramente impositivo, una orden ‘o estas conmigo o atente a las consecuencias’; ahora la amenaza es contra el pueblo, incluyendo el pueblo chavista, y de paso no hay esperanza ninguna”.

¿Y la ley?

El constitucionalista y profesor universitario Enrique Sánchez Falcón ve en ambas expresiones el carácter de una dirigencia que desconoce el marco jurídico. Observa que mientras la frase de 1992 implicaba la amenaza de volver a intentar subvertir el orden constitucional, en esta oportunidad cercenan abiertamente los derechos humanos de expresión, opinión, pensamiento y disentimiento.

“No hay ninguna razón jurídica o política de ningún orden para impedir la crítica que se pueda hacer de un gobernante actual o fallecido. Eso forma parte de la libertad de conciencia, de opinión y de expresión. Los gobernantes son mandatarios de los ciudadanos y los ciudadanos tienen libertad para criticarlos. En el sistema democrático la ley está por encima de todo pero para la clase gobernante actual, el derecho es algo que se puede apartar”, afirma.

64,5% culpa a Chávez

El politólogo y director de Venebarómetro, Edgard Gutiérrez, revela que en la más reciente encuesta correspondiente a diciembre de 2016, 64,5% de los consultados responsabilizó a Chávez por los problemas del país. Afirma que “aquí no se habla mal” es una reacción a esa realidad.

“Del ‘por ahora’ pasamos por ‘¡Viva Chávez!’; ‘Todo el poder para el pueblo’; ‘Con Chávez manda el pueblo’; ‘No volverán’; ‘¡Uh Ah, Chávez no se va!’; ‘Socialismo del siglo 21’; ‘Lo extraordinario se vuelve cotidiano’; ‘Chávez, corazón del pueblo’; y Chávez te lo juro mi voto es pa’Maduro’. Así llegamos a ‘Venezuela indestructible’ y ‘aquí no se habla mal’, en un intento de preservar lo que llaman el legado de Chávez, pero los resultados de empobrecimiento general de toda la población le restan crédito a ese legado y de ahí que solo 34,2% de la población exculpe a Chávez por la crisis”, afirmó.

Gutiérrez acotó que la campaña “aquí no se habla mal” también evidencia la fusión del partido y del Estado: “El vicepresidente del PSUV dicta una línea por la TV del Estado y en seguida ministerios y oficinas públicas ponen los carteles. No hay fronteras entre uno y otro”.

 

Tomado de El Nacional

#Mentirómetro | Reinaldo Muñoz, el procurador cuestionado que no dijo la verdad en la ONU

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El alto funcionario, que según la Asamblea Nacional incumple los requisitos para ocupar el cargo, centró su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en justificar las razones del estado de excepción.  Sin embargo, dejó vacíos, omitió hechos, e incluso no explicó por qué Venezuela no informó oportunamente a esa instancia sobre las medidas excepcionales.

 

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EL PASADO 01 DE NOVIEMBRE, VENEZUELA PRESENTÓ su Examen Periódico Universal en Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Ese día tomaron la palabra varios funcionarios del Estado en nombre del gobierno de Nicolás Maduro. Uno de ellos fue el Procurador General encargado, Reinaldo Muñoz, cuya primera mentira –de acuerdo a la investigación de la Asamblea Nacional- es haber hablado como Procurador pese a que no cumple los requisitos establecidos en la Constitución para ejercer el cargo, además de no haber sido designado por el presidente Nicolás Maduro ni haber sido ratificado por el Parlamento.

Muñoz habló durante 2 minutos y 12 segundos y empleó 348 palabras para tratar de explicar el por qué los venezolanos vivimos bajo estado de excepción y emergencia económica desde enero, sin que por ello hayan mejorado las condiciones que llevaron al gobierno a tomar la medida. Veamos.

Mentira 1:

“Venezuela ha sido sometida a un constante asedio económico que ha generado situaciones de gran complejidad”.

Realidad:

De acuerdo al discurso oficial, el asedio al que se refirió el Procurador encargado está relacionado principalmente con la caída de los precios del petróleo en el mercado mundial lo que generó una disminución en los ingresos de la nación, lo que a su vez afectó la capacidad importadora del Estado, que era la única fuente desde la que se surtía el mercado interno de la mayoría de los bienes y servicios de consumo. Desde el jabón de bañarse hasta los repuestos para los carros es importado pues en 18 años de gobierno, este no fue capaz de consolidar una industria interna de producción nacional sino que se limitó a importar. De hecho, la inexistencia de tal asedio denunciado por el Procurador encargado se evidencia en el hecho de que otras naciones OPEP y productores de petróleo No OPEP no se encuentran padeciendo los niveles de desabastecimiento e inflación que registra Venezuela.

 

Mentira 2:

“Los estados de excepción son un fórmula jurídica específica prevista en nuestra Constitución y desarrollada por una ley orgánica que permite al estado defenderse ante determinadas situaciones que pudieran amenazar la estabilidad e incluso la existencia de la República”.

Realidad:

El Procurador encargado refirió que el origen del estado de excepción está en la Constitución y en la ley orgánica que lo rige, pero no señaló ante los miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que ambos instrumentos establecen que los estados de excepción solo podrán durar 60 días prorrogables por 60 días más y que para su plena vigencia se requiere la autorización de la Asamblea Nacional y la declaratoria de constitucionalidad del TSJ. El Procurador encargado no le dijo al Consejo que el gobierno que representa ha prorrogado ilegalmente el decreto en 5 ocasiones, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Veamos:

 

Mentira 3:

“Compleja es la situación económica por la que atraviesa Venezuela y está agravada por una lamentable y condenable situación de desconocimiento de la institucionalidad democrática y la Constitución por parte de la Asamblea Nacional venezolana, hoy bajo control de facciones políticas opuestas a cualquier iniciativa del Ejecutivo nacional que persigue el beneficio del pueblo”.

Realidad:

No dijo el procurador encargado que cuando se declaró el primer estado de excepción y la Asamblea Nacional lo negó, en enero de 2016, el parlamento no había sido declarado en desacato por el TSJ e incluso había desincorporado a tres de sus diputados para garantizar el normal flujo interinstitucional al asegurar la presentación de la memoria y cuenta del Ejecutivo ante el Legislativo.

No dijo tampoco que desde el 30 de diciembre de 2015 el TSJ ha dictado 34 sentencias (4 de la Sala Electoral y 30 de la Sala Constitucional) orientadas a cercenar, suprimir o declarar inconstitucionales las atribuciones que la Constitución le da a la Asamblea Nacional, entre ellas la de legislar en materias específicas, la de controlar a otros poderes públicos, la de investigar a los altos funcionarios del Estado y la de velar por el buen uso de los recursos públicos.

No informó el procurador encargado que para el momento de su intervención ante el Consejo de DDHH, la AN había sancionado una docena de leyes que el TSJ declaró inconstitucionales, incluyendo la de Amnistía, la destinada a atender la crisis humanitaria en salud, la que otorga la propiedad a los beneficiarios de la Misión Vivienda. Mientras que la ley que otorga el beneficio del bono alimentación a los pensionados no ha podido entrar en vigencia porque no ha sido publicada en Gaceta Oficial.

 

Mentira 4:

“Estas situaciones tienen un carácter excepcional y ponen en peligro la vida de la nación en el sentido expuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Realidad:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice en su artículo 4 que “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, los Estados podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y no entrañen discriminación alguna”. El artículo precisa los derechos que no pueden ser suspendidos (a la vida, a no ser torturado, a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre, a no ser encarcelado por no poder cumplir un contrato, a no ser condenado por actos que al momento de comenterlos no fueran delitos,  al reconocimiento de la personalidad jurídica y derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión).

El Procurador sin embargo no señaló que Venezuela incumplió el artículo 4 del Pacto en su último párrafo que señala: “Todo Estado que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión”. Hasta el momento en que el Procurador se sentó a hablar ante el Consejo, ni esa instancia ni la ONU ni el Secretario General ni los demás miembros del pacto habían sido notificados por el gobierno venezolano sobre la vigencia de un estado de excepción y emergencia en Venezuela.

 

Mentira 5:

“Ante esta situación el Ejecutivo implementó medidas preventivas extraordinarias, solo en el orden económico, para la protección de los derechos de sus ciudadanos. Ese es el fundamento constitucional de esa categoría de estado de excepción, denominado emergencia económica: facilitar la acción protectora del Estado mediante medidas económicas y sociales extraordinarias y preventivas en materia de alimentos, medicinas y servicios sociales esenciales sin afectar garantías”.

Realidad:

El artículo 3 del decreto del 15 de enero establece que el “presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias”. Es decir, no era exclusivamente económico.

Posteriormente en el decreto del 13 de mayo, que contenía varios añadidos respecto al primer decreto, se estableció otra medida de orden político al señalar que “el Ejecutivo podrá dictar las medidas que considere convenientes para decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones contra máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios”. Lo anterior en respuesta a la decisión del Parlamento de declarar la responsabilidad política del ministro de Alimentación Rodolfo Marco Torre en la crisis de desabastecimiento de alimentos y posibles hechos de corrupción.

El nuevo decreto también dio carta blanca al Ejecutivo para  “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras; y adoptar medidas especiales en el orden de la política exterior de la república que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impida la injerencia extranjera”. Ambas medidas de política interna y seguridad que no tienen nada que ver con decisiones económicas.

En este decreto –vigente desde mayo- el Ejecutivo se autorizó a si mismo a dictar medidas y planes de seguridad “que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, y que permitan “avances contundentes en la restitución de la paz de la soberanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”.

Además, le dio competencias en materia de orden público a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, una instancia político partidista vinculada al gobierno, integrada por civiles principalmente, que ahora podrán desempeñar actividades exclusivamente reservadas a las Fuerzas Armadas y policiales según la Constitución.

El artículo 3 de este decreto amplia el rango de acción del ejecutivo, que en el primer decreto se limitaba al orden social, económico o político y agrega el “ambiental y jurídico”.

 

Mentira 6:

“Venezuela no ha hecho uso del estado de emergencia económica decretado para derogar derechos humanos internacionalmente protegidos, sino todo lo contrario: para garantizar el cumplimiento de dichos derechos en particular los relacionados con el acceso a los bienes y servicios básicos para la vida y la integridad física y moral, y para cumplir con sus obligaciones fundamentales relativas a los derechos humanos, especialmente aquellos derechos que buscan proteger a los más vulnerables y a los más pobres. El estado de emergencia no pone entre paréntesis los derechos humanos sino que es un mecanismo necesario para garantizar el cumplimiento de estos. Reiteramos que todos los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados ratificados por el país se encuentran vigentes en Venezuela”.

Realidad:

Desde la entrada en vigencia del decreto en enero, no solo no han cesado las colas de personas en los establecimientos para comprar comidas, sino que la escasez de los mismos se ha acentuado. Además, los mecanismos de control excesivo exacerbaron el fenómeno de la reventa o bachaqueo, que se realiza a precios hasta mil veces por encima del precio regulado.

En la sesión de la Asamblea Nacional del pasado martes 15 de noviembre, el presidente de la Academia de Ciencias Económicas y Sociales de Venezuela Humberto García Larralde explicó durante un derecho de palabra en la Asamblea Nacional –previo al inicio del debate sobre la quinta solicitud de prórroga del instrumento- que a pesar del decreto la crisis económica se ha agravado más. “El decreto de emergencia económica no ha cumplido con las expectativas y además el Banco Central de Venezuela no publica cifras, no cumple con su función”.

Explicó que la economía no se puede manejar a voluntad y que han sido los controles de precio y distribución lo que ha provocado y agravado la crisis venezolana: «El decreto parte de tres falacias, la primera que la economía se puede manejar a voluntad, que hay una guerra económica, lo cual es un absurdo y por último que los problemas de abastecimiento son por logística».

En la sesión de la AN del 10 de noviembre, el diputado Elías Mata (MUD) ofreció dos números que ponen en evidencia la deficiente aplicación del decreto de Emergencia Económica: «Vergüenza debería darles. Destruyeron la economía. La inflación de octubre de 2015 a octubre de 2016 es de 657%, mientras las reservas internacionales cayeron 33% este año».

 

 

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#Mentirómetro | La rectora Sandra Oblitas también echó sus cuentos en el EPU 2016

Maru Morales P.

LA RECTORA SANDRA OBLITAS tomó la palabra ante el Consejo de DD.HH. de la ONU durante el EPU de Venezuela el pasado 1 de noviembre. Oblitas habló 02 minutos 39 segundos y ofreció un discurso de 385 palabras, de las cuales solo 136 fueron para referirse a la materia electoral y el resto a hablar sobre las bondades del registro civil venezolano.

En su intervención, Oblitas no usó ni una vez las palabras «libertad», «respeto a los resultados» ni «respeto a la voluntad popular». En cambio usó solo una vez la palabra «democracia» y usó el término «procesos electorales» una vez.

Centrándonos exclusivamente en lo electoral, encontramos que la rectora omitió parte de la verdad y los hechos en ese tema:

Mentira 1:

“En materia electoral asumimos la construcción de un modelo inclusivo, basado en valores de transparencia, confiabilidad y eficiencia destacando su carácter automatizado, sometido a 22 auditorias con participación y aval de todos los partidos políticos”.

Realidad:

Para el mes de abril de 2016, un total de 6 de cada 10 venezolanos (60%) no confiaba en el Consejo Nacional Electoral. En 2015 la desconfianza llegó a 63%, de acuerdo con el estudio Percepción ciudadana sobre el sistema electoral venezolano realizado por el Centro de Estudios Políticos de la UCAB. Esa medición, la más reciente emanada del centro académico, es previa a las decisiones del CNE de no realizar elecciones regionales este año, anular 600.000 firmas de solicitantes del revocatorio, y de suspender el proceso de recolección del 20% previsto para fines de octubre.

Respecto al carácter automatizado y su eficiencia, es válido recordar que en las elecciones del 6D-2015 los resultados se dieron a conocer a las 12:30 de la noche, 6 horas después del cierre oficial de las mesas a las 6pm. En las legislativas del 26S-2010, los resultados se conocieron a las 2:00 am, 8 horas después del cierre de las mesas.

En las presidenciales del 7O-2012, dio el resultado a las 10:00 pm; en las regionales del 8D-2013 se conoció a las 9:08 pm; en las presidenciales de 2013 a las 11:16 pm; y en las municipales de 2013 poco después de las 10:00 pm.

Respecto al aval de todos los partidos en las auditorias del sistema, es de destacar que para las elecciones legislativas de 2015, la oposición denunció irregularidades en la entrega de las claves para desbloquear el software y que en 2014, el candidato opositor Henrique Capriles pidió una auditoria posterior del 100% de las cajas que el proclamado presidente Maduro aceptó y nunca se dio. Luego fue rechazada judicialmente por el TSJ.

Mentira 2:

“Entre 2012 y 2016 efectuamos un total de 5 procesos electorales de distinta naturaleza”

Realidad: 

Entre 2012 y 2016 el CNE organizó 6 procesos electorales: presidenciales de octubre de 2012, regionales de diciembre de 2012, presidenciales de abril de 2013, municipales de diciembre de 2013, elección de alcalde en San Cristóbal y San Diego en 2014 (por haber sido apresados los electos en 2013) y elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en 2015. No está claro cuál de las elecciones olvidó contar la rectora ni por qué causa subconciente incurrió en ese fallo.

Mentira 3:

“Hemos alcanzado niveles de participación en algunos casos superiores al 80% y resultando favorecidos distintos actores de la vida política nacional”.

Realidad:

Si bien es cierto que algunos procesos como las legislativas del 6D y las presidenciales de 2013 tuvieron una participación cercana al 80%, también es cierto que en el primer caso, los resultados de la elección no han sido respetados por otros poderes del Estado como el Judicial y el Ejecutivo que han emprendido una especie de alianza para desintegrar al Legislativo. Asimismo en 2012 y 2013, pese a que el oficialismo ganó en la mayoría de las gobernaciones y alcaldías, en aquellas plazas donde resultó derrotado, el gobierno creó instancias de gobierno paralelo con asignación de recursos y responsabilidades, restando competencias a los mandatarios electos por la voluntad popular.

Mentira 4:

“Las cifras y los hechos demuestran que en Venezuela existe una democracia inclusiva, vibrante, activa en la que se dirimen las diferencias en paz, en el marco de la constitución y en pleno ejercicio de nuestra soberanía”.

Realidad:

No mencionó la rectora que en los últimos 6 meses, el CNE modificó las reglas para la activación del referendo ordenando la recolección del 1% y del 20% por estado y no nacional, contrariando su reglamento y la Constitución; que 5 días antes de la recolección del 20% suspendió el proceso acogiendo decisiones judiciales cuestionables; que no ha sido capaz de garantizarle la representatividad al Estado Amazonas en el Parlamento al no hablar alto y claro respecto a la elección de esos diputados a los que el mismo CNE acreditó; que sin explicaciones se suprimió la elección de gobernadores que de acuerdo a la constitución debió convocarse para diciembre de 2016; y que las salidas electorales para “dirimir las diferencias en paz” han sido sucesivamente cerradas por el CNE, el TSJ y el Ejecutivo.

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