Juan Manuel Raffalli, autor en Runrun

Feb 23, 2018 | Actualizado hace 6 años
La ficción electoral, por Juan Manuel Raffalli

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Todo indicaba que la “Asamblea Nacional Constituyente” (ANC) ilegítimamente convocada y electa, iba a exigir de inmediato al CNE que, a petición del Presidente Maduro y del alto vocero Diosdado Cabello, se hicieran unas elecciones generales el próximo 22 de abril, que incluyeran al Presidente de la República, la Asamblea Nacional (AN), Consejos legislativos de los Estados y hasta los Consejos Municipales, esto supone elegir más de 1.500 legisladores nacionales y regionales, además del Presidente. Sin embrago, la señora Lucena Presidente del CNE se anticipó y ha dicho algo obvio, en los pocos días que quedan para el 22 de abril no es posible hacer esta mega elección. De esta forma es muy posible que sigan adelante con la elección presidencial y las legislativas multitudinarias las difieran, a no ser que ante el temor a que no participen verdaderos candidatos opositores, utilicen esta  excusa para diferirlas todas.

Lo cierto es que si el panorama electoral estaba lleno de anomalías inconstitucionales, ahora el tema se complica más. Por ello, no luce oportuno dejar claras algunas premisas básicas sobre la materia electoral desde el punto de vista constitucional. Seguidamente las abordamos:

1.-) Los procesos electorales son propiedad de la sociedad, no del Gobierno. Es la sociedad quien requiere elegir para dar legitimidad a quien gobierne, esto implica el triunfo democrático de quien resulte electo por mayoría y su reconcomiendo por parte de las minorías adversarias. Pero este efecto legitimador no se produce como hecho social cuando una parte sustancial del conglomerado de electores y de organizaciones que dan vigor a la sociedad civil, no aceptan el proceso electoral como verdadero, legítimo, justo y transparente.

Debido a lo anterior, la actitud natural y racional de quienes ejercen la función pública de organizar y concretar elecciones, debe ser facilitar condiciones y satisfacer las peticiones de los competidores en la contienda electoral para que concurran al mismo y además lo hagan sin protestas ni dudas. No actuar así es desconocer la finalidad sustancial de las elecciones en democracia.

2.-) Para que un proceso electoral en efecto sea capaz de dar legitimidad a los receptores del voto popular, debe cumplir con una serie de condiciones que aseguren la competitividad y la igualdad de los concurrentes, así como la libertad de los electores, la transparencia de los resultados y principalmente la imparcialidad del árbitro electoral. Este cúmulo de condiciones y sus derivados conforman el llamado principio de Integridad Electoral, reconocido por nuestro ordenamiento jurídico interno -empezando por la Constitución- y por los Acuerdos y Tratados Internacionales que obligan a la República en materia de derechos civiles y políticos, los cuales, según la propia Constitución son de aplicación preferente cuando desarrollen más favorablemente el ejercicio de un derecho humano, en este caso, uno tan importante como la participación política.

3.-) Establecer tiempos absurdamente breves (y más si son mega elecciones) que hagan inviables todas las condiciones que conforman dicha “Integridad Electoral”, supone negar el derecho a elegir (sufragio activo) y a ser elegido (sufragio pasivo), y peor aún implica desconocer los estándares requeridos nacional e internacionalmente para que una elección sea considerada como un proceso democrático válido y legitimador. Implica en definitiva desconocer el derecho a la participación política y el derecho a sufragar legítimamente consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución.

El rechazo a participar en condiciones que no garanticen un proceso electoral limpio, justo y transparente, vale decir un proceso íntegro y verdadero, no supone en modo alguno un acto abstencionista sino en el ejercicio del derecho a exigir y concurrir a elecciones verdaderas.

3.-)  El CNE es el único Poder Público facultado para convocar, facilitar y organizar procesos electorales íntegros y verdaderos conforme al  artículos 293.5 constitucional, siguiendo siempre las previsiones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento. La ANC, incluso si fuera legítima, no podría ser quien convoque ni instruya convocar eventos electorales y menos aún a petición de candidatos. Esto implica una clara usurpación de funciones.

Recordemos que la ANC conforme al artículo 347 de la Constitución únicamente está facultada para proponer a la sociedad una nueva Constitución a partir de la cual, de ser aprobada en referéndum, se edificaría un nuevo ordenamiento jurídico. La ANC no es un “ente de gobierno” ni suplanta al Poder Legislativo o a los demás Poderes Públicos, menos aún puede reglar o condicionar sus funciones constitucionales. La Constitución de 1999 está en plena vigencia y esta usurpación de funciones es absolutamente inconstitucional. La supremacía de una ANC, incluso si fuera legítima, implica únicamente la potestad de evitar que sus decisiones en el ámbito de su función de redacción constitucional, sea perturbada por los poderes constituidos (art. 349 de la Constitución), pero en ningún caso es un erigirse de hecho en un Súper Poder Público al cual estén supeditados los demás pues de ser así la Constitución perdería su vigencia durante el tiempo en que esa ANC sesione.

Nótese que la llamada ANC hasta ahora no discutido ni debatido públicamente ninguna propuesta de redacción de nueva Constitución. Ha desnaturalizado sus funciones al convertirse en un  ente político que ejerce funciones públicas correspondientes a los demás Poderes y precisamente por ello ha sido repudiada casi universalmente. Esta actitud sin dudas además vulnera las propias Bases Comiciales de la pretendida ANC que la obligan expresamente a observar lo principios de nuestra historia republicana y los acuerdos y tratados internacionales, incluyendo los relativos a derechos civiles y políticos.

4.-) La LOPRE y su Reglamento determinan que las elecciones para cargos de representación popular, deben ser convocadas considerando la duración del mandato. Un adelanto exacerbado de elecciones, salvo que sea el producto de un acuerdo político de interés nacional, supondría una alteración funcional en los Poderes Públicos y más aún, en caso de suponer un recorte forzoso del mandato, implicaría una alteración clara del hilo constitucional y con mayor razón si una muy buena parte de la sociedad rechaza el evento electoral por considerarlo ilegítimo.

5.-) El período Constitucional del Presidente Maduro expirará el 10 de enero de 2019 según el artículo 230 de la Constitución. Su juramentación debe hacerse ante la AN por mandato del artículo 231 constitucional y por ello, de ser electo prematuramente, incluso en una elección que fuera legítima, no podría juramentarse para un nuevo período hasta dicha fecha. De esta forma, a la situación de rechazo del evento electoral que ha expresado la colectividad, habría que añadir la inexplicable situación de un Presidente que sea proclamado y que no se juramente sino luego de 10 meses, o peor aún, que se juramente anticipadamente ante un ente no autorizado por el artículo 231 de la Constitución como sería la ANC.

6.-) El período constitucional de la AN electa popularmente en diciembre de 2015 finalizará el 5 de enero de 2021, así lo dispone los artículos 192 y 219 de la Constitución. Salvo que medie una renuencia masiva de los Diputados o un Referéndum Revocatorio, no es posible que otra AN asuma el resto del quinquenio constitucional legislativo o lo inicie prematuramente este año. Esto además sería una defraudación a los millones de electores que concurrieron y eligieron a la actual AN en un proceso limpio e inobjetable incluso por parte del Gobierno.

Además debemos señalar que la concurrencia de dos Asambleas Nacionales, una electa y la otra en ejercicio, no haría sino profundizar la crisis política y la disfuncionalidad de la organización y actividad de los Poderes Públicos.

En este punto es muy importante recordar que la Constitución ordena que todos los cargos legislativos sean electos respetando el sistema de representación proporcional de las minorías y ello implica la existencia de tarjetas postulantes con listas de candidatos sobre las cuales se pueda aplicar el cociente electoral sobre la base poblacional del 1,1 % de la población total del país (Artículo 186 de la Constitución). De esta forma sería imposible imaginar una elección verdadera y democrática con las tarjetas de VP, PJ y la Unidad, invalidadas.

6.-) Se hace imperioso volver a la Constitución. Hacemos un llamado urgente a la sindéresis y abandonar esta ficción electoral. Las elecciones presidenciales deben realizarse de manera limpia y justa a finales de este año como lo ordenan la razón, la ley y nuestra tradición democrática; y en el mismo sentido las de la AN a finales 2020 en la proximidad del fin de su mandato. Estas elecciones se deben hacer con estricto apego a la Constitucional a la LOPRE y su Reglamento, así como observando los principios generales en materia electoral recogidos en la normativa internacional que obliga a la República.

Además este llamado se hace aún más imperioso si consideramos que el país agoniza. La moneda no tiene valor, la diáspora es inmensa y lo más grave, no hay suficiencia alimentaria ni recursos para proveer los servicios de salud. El Estado no es solamente un ser, es un “siendo”, es un conglomerado social llamado Nación organizado para ir de la mano de un gobierno legítimo en pos de algo, de unos fines esenciales previstos en el artículo 3 de la Constitución (dignidad, desarrollo de las personas, democracia y bienestar). El Estado es y está para guiar al pueblo hacia una realización propia, hacia una meta común, hacia un sueño y una ilusión, sino no hay Estado.

JUAN MANUEL RAFFALLI.
ABOGADO. PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
ASESOR LEGAL EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN POLÍTICA EN VENEZUELA (2002 Y 2017).

Los gobernadores proclamados se juramentan únicamente ante los C.L.E., por Juan Manuel Raffalli

@juanraffalli

EMPEÑADOS EN DESALENTAR EL VOTO OPOSITOR, algunos voceros del alto gobierno incluyendo el Presidente de la República, han sostenido que los gobernadores electos el 15 de octubre deberán juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ilegítimamente convocada y desconocida por casi todos los países del planeta.  Esta tesis no es cierta y no tiene ningún asidero legal ni constitucional, como seguidamente veremos:

 

  1. El Estado Federado: Desde su independencia Venezuela es una República Federal, así lo han reconocido todas nuestras Constituciones desde 1811 hasta 1999.  Esta última en su artículo 4 determina categóricamente que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado. Precisamente por ello cada estado de la federación tiene su Constitución interna y cada uno de ellos elige a su propio Gobernador. En este punto resulta muy importante señalar que en las Bases Comiciales contenidas en el Decreto Presidencial Nº 2.878 (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23/5/2017) que rigen la ilegítima de la ANC de su convocatoria inconstitucional, se señala que uno de los límites de esa Asamblea serían los valores de nuestra propia historia republicana. Lo anterior implica que incluso si la ANC hubiera sido legítimamente convocada, en ningún caso podría en su desempeño desconocer el carácter Federal de la República imponiendo cargas o subordinando a su autoridad el mandato popular conferido a los gobernadores de cada estado.
  2. La vigencia de la Constitución. La única Constitución vigente en Venezuela es la de 1999. Su aplicación no ha sido suspendida o derogada por otro texto constitucional aprobado mediante referéndum popular.  Según el Artículo 159 de esa única Constitución vigente, los Estados son entidades “autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.”. Y el Artículo 160, dispone que el gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora que será elegido popularmente por un periodo de cuatro años. Además, la propia Constitución determina expresamente las competencias de los gobernadores y consagra en su artículo 162 la existencia del Poder Legislativo Estadal bajo la forma de Consejo Legislativo, también electo mediante el voto popular, el cual es el equivalente regional de la Asamblea Nacional.
  3. La Ley Orgánica de Procesos Electorales. A los fines de proveer los cargos de elección popular, la Ley Orgánica que Regula todos los Procesos para la elección dispone expresamente en su artículo 42 que la convocatoria a las elecciones es el acto mediante el cual públicamente el CNE inicia el proceso electoral y fija el cronograma que deberá seguirse para llevarlas a efecto. Nótese que conforme  al Artículo 293 ordinal 5 de la Constitución, únicamente el CNE tiene facultades  para organizar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos. Es decir, el CNE es el único Poder Público facultado para convocar elecciones y en uso de estas facultades una vez concluido el escrutinio y todas las fases del proceso, el CNE conforme al artículo 153 de dicha ley, proclama al candidato vencedor. Nótese que el hecho que el CNE haya resuelto someterse políticamente a la ANC ilegítima, no convierte a esta última en convocante de las elecciones ni en árbitro electoral. Tampoco supone una delegación de funciones del CNE en esa ANC.
  4. La Juramentación. Tal y como lo dispone la Constitución de la República para el caso del Presidente, las constituciones de los estados señalan que el gobernador electo tomará posesión de su cargo una vez que se juramente ante el Poder Legislativo Estadal. En este mismo sentido, el artículo 12 de la Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado también es categórico al disponer que los Gobernadores se juramentarán ante la Asamblea Legislativa del respectivo estado, es decir ante los actuales Consejo Legislativos Estadales. Acá nuevamente hay que resaltar que por ser Venezuela un Estado Federal, esa juramentación y el acto de proclamación son los únicos requisitos formales para  que el gobernador entre plenamente en funciones. Cualquier otra condición, requisito o exigencia, distintos a los ya señalados, serían inconstitucionales y conformarían un acto de desconocimiento de la voluntad del pueblo elector y por lo tanto un alteración del orden constitucional.

 

 

5. Con base en todo lo anterior debemos concluir que:

 

         a. La ANC ilegítima no tiene competencia para haber convocado ningún proceso electoral. De hecho el único convocante de las elecciones regionales del 15 de octubre ha sido el CNE.

         b. Esas elecciones estaban pendientes desde el año pasado y por lo tanto la motivación para convocarlas es que se trata de un proceso electoral consagrado constitucionalmente. No son el producto de la voluntad ni el capricho de ninguna autoridad o ente político.

c. Ningún candidato a gobernador se postuló bajo ninguna condición previa impuesta por el CNE relacionada con el reconocimiento de la ANC. Ello no consta en ningún acto administrativo formal u oficial y vinculante emitido en las fases de convocatoria y postulaciones.

          d. Por lo anterior, la participación en este evento electoral no representa ningún acto tácito de reconocimiento a dicha ANC por parte de los candidatos y/o las organizaciones políticas postulantes, menos aún por parte de los electores, pues ese condicionamiento de haber existido no tendría basamento legal ni constitucional.

e. Los gobernadores electos y proclamados no tienen que comparecer ante la ANC para asumir sus cargos, únicamente deben juramentarse ante el Consejo Legislativo Estadal conforme las previsiones de la constitución del respectivo estado y la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores.

           f. Cualquier acto de la ANC que tenga por objeto evitar que la voluntad de los electores se concrete con la toma posesión efectiva del gobernador proclamado, supondrá un desconocimiento expreso del orden constitucional e incluso de los propios límites que imponen las bases comiciales que rigen a esa ANC ilegitima. Semejante actitud justificaría e incrementaría el desconocimiento internacional de esa ANC y la precariedad o inexistencia de la democracia en Venezuela.

             g. La única intención detrás de la pretensión absurda e infundada de que los gobernadores electos se juramenten ante la ANC, o peor aún que el hecho de votar el 15 de octubre implique un reconocimiento tácito de esa Asamblea ilegítima, es promover la abstención en los opositores, lo que en el fondo revela un verdadero terror a que la voluntad del pueblo se manifieste abierta y abrumadoramente en favor de los candidatos de la Unidad y en contra de los candidatos del gobierno.    

 

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Sobre la sentencia 355 y la elección comunal, por Juan Manuel Raffalli

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Juan Manuel Raffalli

Profesor de Derecho Constitucional en la UMA y en la UCAB

En fecha 16 de mayo de 2017, con un sentido de oportunidad que a decir lo menos luce muy sospechoso, la Sala Constitucional ha dictado una nueva sentencia que puede representar una trocha que se utilice tendenciosamente para seguir adelante con el Fraude Constituyente atentando contra el sufragio universal, directo y secreto, pero peor aún, para validar la perversidad de vulnerar la verdadera participación del pueblo si en efecto la Bases Comiciales confieren a los vehículos comunales un número de Constituyentes muy superior al universo poblacional que realmente representan esos vehículos comunitarios. Veamos.

¿Qué dice la sentencia 355?

Esta sentencia, después de varios años, declaró inadmisibles los cinco recursos de nulidad interpuestos contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal promulgada en 2010, en la cual se sustituyen las Juntas Parroquiales por Juntas Parroquiales “Comunales”. En el análisis de esa reforma la Sala Constitucional se detiene a evaluar la forma cómo deben ser elegidos los representantes de esos vehículos comunitarios dado que, uno de los vicios que se denuncian en las demandas de nulidad es que precisamente que dicha Ley vulnera el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución; y el derecho a la participación en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos, según lo dispone el artículo 62 constitucional. Este vicio se concreta cuando dicha Ley dispone que los miembros de las Juntas Parroquiales será electos “por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas”.

Según la sentencia, la elección de los representantes de las Juntas Parroquiales Comunales, no puede limitarse al sufragio habitual para cargos de elección popular, pues a decir del ello “sería limitar las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que claramente se determinó que ‘este derecho no queda circunscrito al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública’ y, en definitiva, sería contrario al esquema rector que inspira la Carta Magna desde su creación, cual es, sentar las bases para desarrollar una democracia participativa, en la que la intervención de la sociedad resulta determinante en las distintas fases de la gestión pública

También señala la sentencia que la elección de esos integrantes de las Juntas parroquiales comunales de manera indirecta, es decir por parte de los voceros y luego ratificados en Asambleas de Ciudadanos, se haría “en armonía con lo establecido en el artículo 70 constitucional permite el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, a diferencia de la democracia representativa que consagraba la Constitución de 1961, el cual no entra en contradicción alguna con los mecanismos de participación electoral previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución”.

Lo expuesto quiere decir que según esta sentencia, los representantes de esas Juntas Parroquiales Comunales, no necesariamente tienen que ser electos por el voto universal directo y secreto de quienes habiten en la Parroquia correspondiente, sino mediante Asambleas de Ciudadanos cuyas decisiones son vinculantes.

¿Cuál es el riesgo?

Sencillamente esta sentencia, así como permite este tipo de elecciones indirectas o de segundo grado, utilizando caminos distintos al voto popular y directo, abre una trocha para que en caso de concretarse el fraude constitucional, los Constituyentes que vayan a representar a los vehículos comunitarios que se rigen por la Ley Orgánica del Poder Popular, sean electos por vías distintas al sufragio universal, directo y secreto. Ahora bien, si en efecto se establece esta posibilidad en las Bases Comiciales, ello sería un nuevo atropello a la democracia y ratificaría la ilegitimidad de esta convocatoria fraudulenta a una proceso constituyente.

Debemos recalcar que este mecanismo de designación no sería aceptable por cuanto no se puede equiparar nada menos que una Asamblea Constituyente a esos vehículos comunitarios que tienen una actividad e intereses limitados y circunscritos a un ámbito territorial mínimo, como es el parroquial.

Pero además de obviar el Referéndum Consultivo previo para convocar a la Asamblea Constituyente, hay que insistir en que el verdadero veneno está no solamente en la forma en que posiblemente sean electos esos Constituyentes comunales, sino en algo mucho peor, el número de curules constituyentes que cada sector comunitario se abrogaría si las Bases Comiciales son tendenciosas y no reconocen el carácter global e integral del pueblo.

En efecto, entendemos que las Comunas y Consejos Comunales, al igual que los gremios Bolivarianos, en conjunto no incluyen a más del 15% de la población, debido a ello, conferirles una representación que en exceda de ese porcentaje, desnaturalizaría el carácter representativo de la Asamblea Constituyente y la haría totalmente ilegítima. Por ejemplo imaginemos que los pueblos indígenas representen el 1% de la población total del país pero que tendenciosamente las Bases Comiciales le asignen 30 o 40 representantes en la Constituyente; eso sería un atentado contra la democracia y la verdadera representatividad que debería ostentar un cuerpo colegiado que en definitiva debe representar equitativa y proporcionalmente al pueblo. En consecuencia, además de la forma en que se elegirían los candidatos comunales, el problema es cuántos constituyentes le asignarán las Bases Comiciales a los vehículos que viven del Gobierno.

En síntesis, la Bases Comiciales serán un hito crucial para desenmascarar este fraude a la Constitución.

Abr 20, 2017 | Actualizado hace 7 años
La Travesía del Guaire, por Juan Manuel Raffalli

Guaire

 

Con asombro vimos como un grupo nutrido de manifestantes que marchaban pacíficamente por la autopista Francisco Fajardo se vieron obligados a cruzar El Guaire, río caudaloso que carga con los desechos de toda la ciudad. Pero igual asombro e indignación sentimos cuando leímos un tweet del partido de gobierno, RT por el mismísimo Presidente donde se lee “Al Guaire lo que es del Guaire” sobre la dantesca foto de ciudadanos sumergidos hasta las rodillas pasando el río. El Vicepresidente no se quedó atrás y en un acto de cinismo incalculable señaló que esos ciudadanos se habían lanzado al Guaire por odio pero fueron tratados con amor.

Esto es inaceptable y todos lo venezolanos debemos repudiar estos hechos. Pero además, es importante hacer algunos señalamientos legales sobre este indignante tema. Veamos:

Derecho a Manifestar y Represión Desmedida.

Como sabemos el derecho a la manifestación pacífica está consagrado en el artículo 68 de la Constitución según el cual los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas y se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Así lo ratifica el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Pero además se trata de un derecho humano y este rango es reconocido incluso por los Acuerdos y Tratados Internacionales que obligan a la República y que son aplicables en materia de derechos humanos incluso con prevalencia sobre el orden jurídico interno.

Precisamente por lo anterior, el control de las manifestaciones públicas debe ser racional y proporcionado, lo que implica privilegiar siempre el derecho a la manifestación y más aún el derecho a la integridad física y a la salud de los manifestantes.

Estos principios son reconocidos expresamente por normas específicas que regulan la actuación de los organismos de seguridad del Estado, como por ejemplo la Resolución del Ministerio para las Relaciones Interiores que contiene las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Igualmente la Ley del Estatuto de la Función Policial y la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Pero más aún, la propia Constitución es muy clara al señalar en su artículo 19 que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”

Igualmente y sin espacio para las dudas, la constitución en su artículo 55 dispone que: “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

La conclusión obligada que deriva de lo expuesto es que las manifestaciones públicas no pueden ser reprimidas y menos aún de manera desproporcionada y discriminatoria con sustancias tóxicas y armas, poniendo en riesgo los derechos humanos de los manifestantes.

Es aquí dónde salta de bulto la primera implicación derivada de la travesía por El Guaire de manifestantes desarmados. El estado de desesperación que llevó a esos ciudadanos a tomar la medida extrema de atravesar El Guaire atentando contra su propia salud, da cuenta de la desproporción en la represión, del uso de gases tóxicos y del ensañamiento ilegal e inconstitucional y discriminatorio contra los manifestantes.

 

Derecho a la Salud.

Pero si el derecho a manifestar es un derecho humano de gran importancia, el derecho a la salud es fundamental. Así lo expresa la Constitución en su artículo 83 según el cual “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.

Lo anterior implica que la Policía Nacional Bolivariana, el Ejército y La Guardia Nacional, están constitucionalmente obligados a preservar la integridad física y la salud de los manifestantes, sin discriminación política o ideológica. Al actuar como lo hicieron, es decir, de manera desproporcionada e inhumana llevando a los ciudadanos a atentar contra su propia salud atravesando El Guaire, han vulnerado normas internacionales, constitucionales, legales y éticas, todo lo cual genera responsabilidades individuales. Recordemos además que por mandato de nuestra constitución, “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Pero además, estas acciones generan una responsabilidad para el propio Estado pues según el artículo 30 de la Constitución, “el Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios”.

 

Acciones Legales.

Ahora bien, ¿a quién corresponde actuar para exigir estas responsabilidades?. Pues obviamente a las propias víctimas del ensañamiento, pero más aún el mismo Estado está obligado a investigar y actuar para establecer estas responsabilidades, así lo dispone el artículo 29 de la Constitución según el cual “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lessa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.”

Nótese que estos delitos son tan graves que la misma norma constitucional antes citada, los excluye de los “beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Igualmente debemos reiterar que los delitos de esta naturaleza son imprescriptibles y perseguidos y juzgados internacionalmente conforme al Estatuto de Roma.

Pero a lo interno, según el artículo 280 de la Constitución, “la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. Por ello el Defensor del Pueblo, debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

Igualmente el Defensor del Pueblo debe “instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.”

Lo anterior es relevante pues pocas horas antes de ocurrir la represión brutal que obligó a los manifestantes desesperados a la lanzarse al Guaire, el Ministerio Público emitió un comunicado señalando que los cuerpos de seguridad del Estado deben actuar en el control de las manifestaciones  “con estricto apego a los derechos humanos” y se puso a la orden de la ciudadanía. De esta forma, incluso de oficio, la Fiscal debería abrir una investigación sobre las actuaciones represivas desproporcionadas que llevaron a los ciudadanos a tomar esta medida desesperada y a muchos otros sufrir lesiones.   

No podemos en este punto dejar de mencionar el artículo 42 de Ley de Partidos, Reuniones  Públicas y Manifestaciones, según el cual:  “Las autoridades velarán por el normal desarrollo de las reuniones publicas y manifestaciones para cuya realización hubieren llenado los requisitos legales. Quienes interrumpan, perturben o en alguna forma pretendan impedir u obstaculizar su celebración serán sancionados con arrestos de uno a treinta días.”. Nótese que en este caso se trata de manifestaciones anunciadas y participadas con varios días de antelación por lo que mal podrían tildarse de ilegales, y aún así, siempre se deben privilegiar los derechos humanos de los manifestantes, empezando por el derecho a la vida y a la salud.

El RT Presidencial.

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Como mencionamos, el Presidente de la República se hizo eco del nefasto tweet de su partido según el cual “Al Guaire lo que es del Guaire”, en clara alusión a los ciudadanos que tomaron esa medida desesperada. Que un Presidente cometa semejante error es imperdonable. Se está refiriendo a ciudadanos a los que debe respeto y no puede discriminar por razones políticas, más aún cuando se trata de hechos que atentan contra su salud y su vida.

Además debemos recordar que el artículo 60 de la Constitución obliga al Presidente a respetar la reputación y la dignidad de todos los ciudadanos y el artículo 232 lo obliga “ a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos”.

Finalmente esta actitud denota un profunda intolerancia política y un desconocimiento claro de los principios democráticos que inspiran nuestra historia republicana. Si aún no lo ha hecho el Presidente debería retractarse y a lo menos pedir disculpas a estos ciudadanos.

 

@juanraffalli

Abogado

Profesor Universitario

Sobre el retroceso aparente, tímido e insuficiente de la Sala Constitucional del TSJ, por  Juan Manuel Rafalli

@juanrafalli

  1. El Consejo de Defensa y Seguridad de la Nación es una instancia consagrada en el artículo 323 de la Constitución. Su función es asesorar y planificar en materia de soberanía integral y defensa del espacio geográfico, por ello no tiene competencias funcionales para dirimir conflictos entre poderes. No es un ente de debate ni acción política.
  1. Aún asumiendo que ese Consejo pudiera fungir como instancia política, su exhorto al TSJ y en especial la presencia en sus seno de los Magistrados de la Sala Constitucional, no hacen sino ratificar que en Venezuela no hay separación de Poderes. De esta forma se ha atentado una vez más contra el artículo 136 constitucional que consagra la autonomía funcional de los Poderes Públicos.
  1. Las Aclaratorias que entendemos han sido dictadas para tratar de reversar las sentencias 155 y 156 que contienen la alteración constitucional denunciada por el mundo entero, incluyendo la Fiscal, no son un medio procesal idóneo para ello. Las Aclaratorias solo las pueden pedir las partes afectadas por una sentencia y las mismas versan sobre aspectos de forma, por mandato legal nunca pueden servir para alterar los criterios de fondo plasmados en los fallos judiciales.
  1. Si existiera un verdadero propósito de enmienda, sería necesario revocar no solamente las sentencias 155 y 156 que son la punta de iceberg, sino todas las sentencias previas (cerca de 50), dictadas entre enero de 2016 y esta fecha. Tales sentencias adolecen de los mismos vicio y representan el sustento de las que ahora se pretenden corregir. De esta forma la Sala Constitucional debería resolver la situación de Amazonas desechando la patraña del desacato, de lo contrario la alteración constitucional derivada de todas estas sentencias, continúan pues afectan directamente el ejercicio de las competencias del parlamento.
  1. Con esta actitud los Magistrados han admitido un falta grave en el ejercicio de sus funciones, por ello deben renunciar. En su defecto el Consejo Moral Republicano y la Asamblea Nacional, deben proceder de inmediato a activar el proceso para su destitución conforme al artículo 265 de la Constitución. Esta falta implica una responsabilidad personal y es inaceptable que después de lo ocurrido estos Magistrados pretendan seguir en sus cargos.
  1. Con base en todos estos acontecimientos, la AN debe ahora más que nunca ejercer sus funciones. Debe retar a los fallos inconstitucionales. Debe por ejemplo volver a citar a los Ministros para ver si se negarán a su interpelación y con qué base constitucional ahora que todos las sentencias de la Sala Constitucional han quedado en entredicho.

Finalmente, este supuesto “recule” no pude lavar la cara ante las atrocidades cometidas. La comunidad internacional debe asumir que se trata de un estrategia, de una especie de arrepentimiento tímido y aparente. La situación de la democracia sigue igual y este episodio que la ha dejado abiertamente al desnudo, no puede ser soslayado por esas aclaratorias cortas e insinceras. La única enmienda posible es reconocer contundentemente a la AN como el Poder Público más representativo,

Juan Manuel Raffalli

Profesor de Derecho Constitucional de la UCAB y de la Universidad Monteávila.

Implicaciones del Acuerdo sobre la Restitución del Orden Constitucional Aprobado por la AN

asamblea

Lo primero que se debe destacar es que lo aprobado por la Asamblea Nacional es un Acuerdo Parlamentario sin Forma de Ley, que es uno de los mecanismos formales que tiene el Parlamento para ejercer su funciones constitucionales, en especial las relacionadas con el control político de los otros poderes públicos.

El debate y el Acuerdo significan el nivel máximo del conflicto entre el Poder Legislativo, el Judicial, el Electoral y el Ejecutivo.  Ello termina de dejar al descubierto que la Constitución no se está cumpliendo en lo relativo a su artículo 136 según el cual los Poderes Públicos tienen su propias competencias pero deben colaborar entre sí, por ello no es posible que en la situación actual el Estado alcance sus fines esenciales y menso aún se resuelva la crisis que enfrentamos.

Dicho esto, veamos las implicaciones concretas de cada uno de los puntos del Acuerdo adoptado por el Poder Público de mayor representatividad democrática que es la Asamblea Nacional:

  • Dar inicio al proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia

Esta Resolución supone que Presidente de la República, a juicio nada menos que del Parlamento, se encuentra en una situación irregular en relación con lo previsto en le texto constitucional.  Básicamente esta situación tiene dos vertientes, (i) la situación de la posible doble nacionalidad del Presidente y (ii) el incumplimiento y consecuente separación del cumplimiento de la obligaciones que le impone la Constitución al Presidente de la República.

 

Ambas situaciones deben ser objeto de un nuevo debate específico que debería implicar una actividad de juzgamiento político, y de concretarse alguna de ellas, la consecuencia última podrá ser la ausencia absoluta del cargo que equivale a la misma situación que se hubiese planteado en caso a la revocatoria del mandato, es decir, si se concreta esta situación antes del 10 de enero de 2017, habría que llamar a nuevas elecciones presidenciales.

Lo interesante que está por determinarse es si la AN seguirá adelante con este proceso considerando que la Sala Constitucional es ilegitima y en consecuencia desconocerá eventuales fallos que protejan a Maduro. Para ello, como veremos en el último punto del Acuerdo, tendría que ampararse en el artículo 33 de la Constitución que obliga a todas las autoridades y ciudadanos a restablecer el orden constitucional.

2) Proceder a la designación de nuevos rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Varias Rectoras del CNE fueron designadas provisionalmente por la Sala Constitucional bajo la figura de Omisión del Poder Legislativo. Esa provisionalidad sería la base sobre la cual, en uso de sus facultades la AN sustituya a estas Rectoras. Lo mismo ocurre con otras a quienes se le vence su período en diciembre de este año.

Lo anterior supone que la AN podría sustituir prácticamente a todos los Rectores actuales del CNE este mismo año. Ante esta posibilidad la AN deberá continuar con el proceso de postulaciones conforme lo ordena la Constitución pero para ello nuevamente tendrá que desconocer a  la Sala Constitucional la cual con seguridad dirá que la oposición no cuneta con las 2/3 partes de la Asamblea requeridas por el artículo 295 de la Constitución, debido a la situación de los Diputados de Amazonas. Nuevamente en este punto la AN tendría que recurrir al 333 de la Constitución.

3) Designación de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que suplanten a los anteriores.

La AN ya determinó que la designación de los llamados Magistrados Express fue nula debido a las irregularidades cometidas en el proceso de designación concluido en diciembre de 2015. Esto permitiría la designación de nuevos Magistrados no por la vía de la destitución sino de la revocatoria de los nombramientos.

Pero además la AN en su Acuerdo se ha referido a las irregularidades y faltas graves cometidas por la Sala Constitucional lo cual habilitaría la posibilidad de destituir a los Magistrados de esa Sala aun no habiendo sido designados irregularmente. En estos supuestos sería necesario el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea y la aprobación del Poder Ciudadano según el artículo 265 de la Constitución.

En los dos supuestos de sustitución de Magistrados antes referidos, la AN nuevamente tendrá que desconocer los fallos de la propia Sala Constitucional, en especial la sentencia 9 del 1 de marzo de 2016, la cual pretende eliminar cualquier modificación en la composición del TSJ, salvo la destitución Magistrados bajo aprobación del Defensor del Pueblo.

  • Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en contra de los jueces y rectoras del CNE que presuntamente impiden la realización del referendo revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro.

Esta acción se inscribe en las actuaciones del ámbito internacional y supone un proceso judicial formal que nos será breve ni inmediato, en el cual habrá que interponer una demanda, esperar su admisión por parte de la Corte y luego desempeñar una actividad probatoria que concluya con fallo.

Debemos advertir también que, incluso produciéndose un fallo definitivo, generalmente los mismos suelen ocurrir una vez que los funcionarios ya están fuera de sus cargos.

  • Solicitar a la comunidad internacional la activación de mecanismos que garanticen los derechos de los venezolano.

El proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana al Gobierno de Venezuela, se encuentra en una suerte de “limbo” que por cierto denota las dificultades de su ejecutoria cuando no hay rupturas flagrantes del orden democrático en un país miembro.

Lo anterior implica que bajo el Acuerdo aprobado por la AN y como consecuencia de la suspensión vía concertación judicial del Referéndum Revocatorio, se requerirá la continuación del proceso de activación de la Carta lo que implica nueva reunión de Cancilleres para aprobar las actuaciones con base en el estatuto de aplicación de la misma.

Además este punto del Acuerdo implicaría solicitar nuevos pronunciamientos otros Organismos Internacionales como la Unión Europea, UNASUR, e incluso la ONU, al igual que parlamentos de otros países.

  • Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de Estado cometido por el Ejecutivo en conveniencia con los demás poderes del Estado adscritos a su voluntad.

Este es, sin dudas el punto más importante del Acuerdo. La declaratoria de ruptura del Orden Constitucional, tal y como ha sido declarada expresamente por la AN, implica la invocación y aplicación por parte del Poder Legislativo Nacional del artículo 333 de la Constitución que obliga a todas las autoridades y a los ciudadanos a restablecer el orden constitucional. Esta la premisa constitucional bajo la cual la AN buscaría asumir el desconocimiento de los fallos de la Sala Constitucional, de la Resoluciones del CNE y las acciones del Ejecutivo que han concretado, a juicio del Poder Legislativo Nacional, la ruptura constitucional, procediendo a concretar las otra medidas previstas en el Acuerdo.

Precisamente para dar legitimidad a esta declaración de ruptura constitucional, la AN anunció que convocará a movilizaciones de calle. El objetivo de la AN es que el pueblo de Venezuela en uso de la soberanía que le confieren el artículo 5 de la Constitución y los valores de nuestra historia republicana, defienda su Ley Fundamental y la restituya.

Lo anterior coloca en serio aprietos a la Fuerza Armada Nacional quien se verá emplazada ante este Acuerdo de Parlamento y las movilizaciones populares que se avecinan, a definirse en favor del pueblo en la calle y del Acuerdo formal del Poder Legislativo, a cohonestar las actuaciones de los otros Poderes Públicos que conforme lo ha declarado la AN, implican una ruptura del orden constitucional.

En definitiva todo dependerá de la reacción y determinación popular pues el Pueblo es el verdadero soberano, no los gobiernos.

(*) Profesor de Derecho Constitucional

de la UCAB y la Universidad Monetávila.

Feb 25, 2016 | Actualizado hace 8 años
Energía popular por Juan Manuel Raffalli

BanderadeVenezuela7

 

La crisis se agudiza como era de esperarse. Las medidas económicas cortas y tardías no lograrán efectos inmediatos ni palpables. La consecuencia obligada es que la calle se calienta. No tiene cara de evento sino de proceso. Las razones para protestar son muchas y rayan en la desesperación. No es fácil vivir sin agua, sin electricidad y menos aún sin medicinas ni alimentos básicos. Por cierto, decía José Toro Hardy y con toda razón, que con el petróleo a 7 dólares nunca hubo que hacer colas para comprar pan o leche, claro las cosas estaban difíciles pero la empresa privada estaba en pie y no era atacada persistentemente desde el poder.

En situación extrema el Gobierno busca ingresos a como de  lugar. Negociaciones para comprometer participaciones en empresas mixtas petroleras a precio de gallina flaca; mecanismos financieros a través del oro en reserva; y acuerdos internacionales sobre los niveles de producción petrolera, han sido los más vistosos y recientes. Del resto la estrategia pública para enfrentar el desastre económico consiste en proyectos e iniciativas a muy largo que pretenden sustituir el rentismo petrolero por la producción nacional. A buena hora se han dado cuanta de esta necesidad.

Lo cierto es que como dice el filósofo Pérez Pirela, la cosa está fea y no se puede tapar la información con propaganda. Durante 15 años se ha atacado sistemáticamente a los empresarios que producen, se han afectado miles de empresas en marcha y ahora pretenden estimular la inversión sin generar confianza ni cambios de fondo.

Ante la inminencia de la tensión social y política, nuevamente se ponen en la mesa las soluciones constitucionales para lograr un cambio de gobierno de manera democrática, léase sin una ruptura inaceptable del hilo constitucional. En este sentido se han presentado dos proyectos de enmienda con miras a recortar el mandato y llamara a elecciones presidenciales junto con la de Gobernadores a fin de este año. Se trata del mecanismo más sencillo dada su facilidad y rapidez para ser presentada y aprobada en la Asamblea Nacional con mayoría simple de los diputados. Lo complejo será lidiar con el CNE para el referéndum aprobatorio y con la Sala Constitucional que siempre consecuente con la revolución dirá que el recorte del mandato no es aplicable al gobierno en curso o cualquier otro argumento impresentable con el fin de boicotear esta solución. Por cierto, el artículo 24 de la Constitución que establece la garantía de la irretroactividad, se refiere a las “disposiciones legislativas”, es decir a la ley y no a las normas constitucionales, de manera que la enmienda tendría la vigencia temporal que el pueblo soberano decida.

En paralelo el hombre más votado de la oposición Henrique Capriles, con todo el respaldo de Primero Justicia, el partido con más diputados en la Asamblea, ha lanzado con todos los hierros la iniciativa para la revocatoria del mandato presidencial. Entendemos que la estrategia es movilizar y sensibilizar a la gente mediante el incuestionable mecanismo de la recolección de firmas, para luego presionar en toda la cancha para que el CNE se vea obligado a ejecutar la consulta popular en la cual la opción revocatoria deba sacar más 7.5 millones de votos que fue lo que oficialmente obtuvo Maduro según el CNE. Para Capriles y PJ las condiciones están dadas y esas metas son perfectamente alcanzables.

La verdad es que ambas opciones son válidas y constitucionalmente incuestionables. Las dos presentan ventajas y complejidades, pero la clave de todo, el verdadero catalizador del cambio no son los vehículos instrumentales políticos y constitucionales. Lo que definirá el cambio no es el mecanismo sino la energía popular. Dicho claro y raspao, si la gente protesta y exige cambios con fuerza y determinación, se hará inevitable un acuerdo para el cambio pacífico, pero si la desazón y la desesperanza cunden, entonces no habrá salida constitucional viable ni efectiva y lo que nos espera es una consistente caída en nuestra institucionalidad y en nuestra calidad de vida.

Afortunadamente eso no pareciera ser lo que está ocurriendo. En otra entrega mencionábamos la inminente trasgresión de los Niveles Mínimos de Subsistencia de la población y sus consecuencias. Los brotes de protesta son cada vez más claros y estruendosos. La calle está reaccionado sin la virulencia de un caracazo pero si con consistencia y una increíble madurez. Veremos en poco tiempo a dónde vamos, a una enmienda, a un revocatorio, incluso a una renuncia, o aun país arrodillado. Apuesto a que tenemos buenas piernas.

 

@juanraffalli

El Nacional 

Feb 12, 2016 | Actualizado hace 8 años
“NMS” por Juan Manuel Raffalli

largascolas1

 

Confieso que pensaba dedicar esta entrega a algunos temas constitucionalmente relevantes como la situación del Tribunal Supremo de Justicia y el proceso de revisión de la designación de los magistrados exprés. También al importante tema de la enmienda constitucional presentada por la Causa R. Pero después de pensarlo por un momento, y sobre todo luego de asomarme a la ventana de mi oficina en este Miércoles de Cenizas, me quedó muy claro que estos asuntos son trascendentes pero no son cruciales, al menos en este momento. Veamos por qué.

Hace meses el amigo Orlando Ochoa, destacado economista, me soltó un recto de derecha al mentón al afirmar: “En poco tiempo el país estará arrodillado”. Lamentablemente no podía tener más razón. Se nos vino el mundo encima y lo que viene promete ser peor. Así, hablar de salidas constitucionales y magistrados revocables, es, a decir lo menos, ponerse primero las medias y luego los zapatos. El tema es la crisis integral que como a cachorros nos toma del cuello y nos mete el hocico en la ponchera de la realidad. Esa crisis que toca bolsillos, instituciones y hasta vidas. Cuando el destino nos alcance, y pareciera que será en muy poco tiempo, cualquier salida constitucional será viable, pues se impondrá un acuerdo político in extremis. Serán simplemente vehículos para facilitar cambios y no soluciones en sí mismas.

Entre tanto, lo más insólito es la inactividad oficial. Es inexplicable que con el estado de penurias (ahora literal) que estamos viviendo, nadie sea capaz de tomar decisiones de alto gobierno acordes con la magnitud de la crisis y sus tiempos. Es loable y casi increíble que después de 16 años se den cuenta de que le país no puede vivir de la renta petrolera y que necesita de empresarios productivos, pero ese cambio requiere un profundo propósito de enmienda y tomará décadas, el problema es que si acaso nos quedan meses y no hay más margen para diálogos ficticios, digamos que para diálogos sin Polar.

Y se preguntará usted amigo lector, faltan meses ¿para qué? Pues, lamentablemente hay que decir que los países sí se destruyen. Venezuela es su tramado institucional, sus empresas, su moneda, sus partidos políticos, sus medios de comunicación y sobretodo su tejido social. Miraflores, el Hemiciclo y la Cota Mil seguirán allí, lo demás, lo que realmente importa y representa a la nación más que a la República, es eso que cada día se deteriora más y está amenazando con desbordar los límites de tolerancia de la gente.

Recuerdo cuando pasé por el IESA para hacer un curso de Gerencia para Abogados que el profesor Asdrúbal Baptista escribió una tarde cualquiera tres letras en la pizarra: “NMS”. Estas siglas que hoy tomo prestadas para el título de esta entrega, según él nos explicó, significan niveles mínimos de subsistencia y conforme a esa explicación, cuando a la población de un país, cualquiera que este sea, se le vulneran los “NMS”, la conflictividad social se puede desbordar en cualquier momento. Ni el propio profesor Baptista en ese momento podía imaginar que al soltarnos ese perla faltaban pocas semanas para el lamentable y nefasto episodio del Caracazo.

Mientras esto ocurre, es decir, mientras a diario algún venezolano es afectado en sus “NMS”, la administración Maduro no sabe qué hacer. Ni siquiera se ha atrevido a aumentar la gasolina, cosa que muchos decían ocurriría finalmente en la víspera del carnaval. Ni hablar de la devaluación o financiamiento internacional para cubrir el déficit en las importaciones. Hay quienes piensan que se trata de pura incompetencia, otros que existe un choque de poderes internos que no dejan fluir las decisiones; incluso se ha llegado a decir que tanta negligencia no puede ser sino deliberada, cosa que cuesta creer.

Lo que parece más factible es que este estado de petrificación obedece al deseo de mantener el poder por el poder mismo y principalmente a la falta de valor, en admitir que una revolución corrupta que acabó con el sector más productivo del país solo se mantiene con el petróleo a cien dólares por barril. No quieren asumir el costo político de los ajustes económicos y menos aún admitir el error primigenio, en el mundo de hoy se requieren la solidaridad y la responsabilidad social, pero Marx no tiene cabida.

Veremos si finalmente alguien en la administración Maduro asume la responsabilidad del cargo y plantea algo serio, concreto, viable y oportuno. De no ser así, con la casa a oscuras, la nevera vacía y sin medicinas básicas, cualquier cosa podremos esperar.

 

@juanraffalli

El Nacional